
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al régimen sandinista de Nicaragua por la “falta de integridad del proceso electoral” del año 2011 y por la actuación “abusiva del aparato estatal” para conseguir la reelección de Daniel Ortega.
“La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega, y además consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso”, declaró la presidenta de la CorteIDH, Nancy Hernández, en un acto de notificación del fallo.
Esta sentencia declaró al régimen de Daniel Ortega como responsable de violar los derechos políticos, las garantías judiciales y la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla, quien como candidato presidencial en el proceso de 2011 denunció irregularidades en el proceso, incluida la ilegalidad de la reelección presidencial.
“Las decisiones de las salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema de Justicia, inaplicando una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial, pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la reelección del presidente Daniel Ortega”, explicó la jueza Hernández.

El fallo también determinó que “existen suficientes elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción del presidente Daniel Ortega como candidato y permitir su permanencia al mando del Poder Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo de aparato estatal para favorecer al candidato oficial”, agregó Hernández.
La sentencia ordena a Nicaragua aplicar las medidas necesarias para “adaptar su normativa interna” a los estándares establecidos en la sentencia y en una opinión consultiva de la CorteIDH del año 2021 acerca de la restricción de la reelección presidencial indefinida.
En esa opinión consultiva de 2021, solicitada por el Estado de Colombia, la CorteIDH estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, que atenta contra los principios democráticos y afecta la separación de poderes.
En su sentencia de este jueves, la CorteIDH también ordenó a Nicaragua adoptar medidas para garantizar que Consejo Supremo Electoral cuente con garantías de imparcialidad e independencia y para que existan medios adecuados de impugnación ante violaciones a la ley electoral cuando se pretenda la tutela de los derechos políticos.
Fuerzas paramilitares
Por otra parte, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el martes artículos de una reforma a la Constitución Política que crean las “fuerzas militares de reserva patriótica” y la “policía voluntaria” que, según los opositores, se tratarían de fuerzas parapoliciales y paramilitares.
La enmienda constitucional, propuesta por Daniel Ortega, y aprobada de manera unánime en segunda y definitiva votación, crea “las fuerzas militares de reserva patriótica, como parte del Ejército de Nicaragua, las cuales estarán integradas voluntariamente por oficiales, funcionarios, suboficiales, clase, soldados y marineros que han pasado a la honrosa condición de retiro o licenciamiento”.
Esas fuerzas de reserva también podrá estar integradas por “cualquier ciudadano o ciudadana que desee participar en la defensa armada de la nación, para garantizar la estabilidad, la seguridad y la paz”.
Asimismo, se crea la policía voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integrada por nicaragüenses “que prestan sus servicios de forma voluntaria”.
Pese a que la figura de policía voluntaria no existía en la Constitución, Ortega afirmó en septiembre de 2022 que el Ejército, la Policía y la “policía voluntaria” ayudaron a restaurar “la paz” en Nicaragua tras la revuelta popular que estalló en abril de 2018 por unas controvertidas reformas a la seguridad social y que dejaron cientos de muertos.
Según organismos humanitarios y opositores, esos civiles armados son “grupos parapoliciales y paramilitares” que actuaron con la aquiescencia del dictador Ortega en la denominada ‘Operación Limpieza’ con la que el régimen neutralizó las manifestaciones en su contra.
La reforma también establece que la Presidencia podrá ordenar la intervención del Ejército en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera.
Además, define al Ejército como “heredero directo” del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional del héroe nicaragüense, el general Augusto C. Sandino, y del Ejército Popular Sandinista (1979-1995), y que “es el pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial”.
(Con información de EFE)
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