
En su más reciente informe, la ONG Prisoners Defenders indicó que “la posición activa de los gobiernos de la Región de Calabria (Italia), Qatar y México en la contratación al gobierno de Cuba de contingentes profesionales de salud en condiciones de esclavitud avala la acusación formal a estos gobiernos en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional por trata de personas, esclavitud, persecución y otros actos inhumanos, crímenes de lesa humanidad tipificados por el Estatuto de Roma en su artículo 7″.
La ONG manifestó que remitió a Naciones Unidas y a la Corte Penal Internacional una ampliación de la denuncia, ya admitida a estudio en la Corte Penal Internacional, desarrollando “la participación de estos tres países en el esquema de esclavitud que ya ha sido denunciado extensamente por Prisoners Defenders ante estos y otros organismos, muchos de los cuales han adoptado esta denuncia y condenado los hechos”.
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Y siguió: “Las condiciones legales y contractuales que viven los profesionales de la salud cubanos en el extranjero violan todas las normas internacionales del trabajo y someten a los profesionales a leyes que explícitamente ultrajan la condición humana hasta los límites medievales en cuanto a servidumbre y trata de seres humanos”.
“Los contratos de Cuba con estos médicos sostienen, además, el sometimiento de los trabajadores a la Ley de Cuba en territorio de estos tres países, lo que dinamita toda la legislación internacional y la de estos tres estados”, subrayó Prisoners Defenders.
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El informe mencionó que, entre las leyes de Cuba que regulan estos contingentes médicos, destacan el Código Penal de Cuba, la Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX y la Ley 1312 de Migración.
El Código Penal de Cuba indica, en su artículo 176: “1. El (…) empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el (…) empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”.
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En tanto, la Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX, señala como “deberes”: “Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior; e informar al jefe inmediato superior de sus relaciones sentimentales con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios”.
Respecto a las “Infracciones gravemente sancionadas”, esta ley enumera: “Participar en actos públicos de carácter social sin la debida autorización; emitir criterios o valoraciones en redes sociales (…) sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto; sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio; y conducir medios de transporte sin estar autorizados para ello (por Cuba); tengan o no carnet de conducir compatible en el país de destino”.
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La ONG señaló que la Ley 1312 de Migración, en su artículo 24.1.e), “fija que, si un profesional es declarado DESERTOR por las autoridades, se convierte en un ‘indeseable’, y se le puede prohibir la entrada al país cuanto tiempo desee el Gobierno”, lo que viola flagrantemente y sin posible discusión el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por esta causa, miles de niños han quedado huérfanos en Cuba y el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas elevó el nivel de alerta al estado de Cuba requiriéndole en junio de este año que “pusiera fin a la separación forzada” por 8 años de padres e hijos por esta causa, dijo Prisoners Defenders.
Por último, la organización no gubernamental recordó que “ya son numerosas las instituciones y organismos que se han pronunciado sobre esta materia, condenando la esclavitud a la que son sometidos los profesionales cubanos en el exterior”. Y mencionó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Human Rights Foundation, Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
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