
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela pidió aplicar la Constitución para resolver la vacancia en la Presidencia de la República, advirtiendo que “la prolongación indefinida del ejercicio del cargo de presidente de la República por una autoridad no electa es violatoria del principio democrático y de la legitimidad de origen del Poder Ejecutivo Nacional”.
Así lo establece la Academia en un reciente comunicado, suscrito por el presidente Rafael Badell Madrid y el secretario Salvador Yannuzzi Rodríguez, en el que recuerda que la Carta Magna establece el principio republicano, según el cual el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional debe ser elegido mediante sufragio universal, directo y secreto, lo que no ocurre con Delcy Rodríguez en el poder.
El texto subraya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el régimen jurídico que debe aplicarse en caso de producirse la ausencia absoluta o temporal del presidente de la República.
Conforme a los artículos 233 y 234, el vicepresidente ejecutivo asume el ejercicio del cargo “de manera transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos en la Constitución”

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales recuerda que en Venezuela el cargo de vicepresidente ejecutivo es designado por el presidente de la República, enfatizando que “no es un cargo de elección popular, por lo tanto, quien lo ejerce, no tiene legitimidad democrática”.
De ahí que la suplencia del vicepresidente por la vacancia presidencial ocurrida, luego de la Operación Resolución Absoluta que extrajo de territorio venezolano a Nicolás Maduro Moros, tiene “carácter funcional y temporal, como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El presidente debe ser electo
Además del doctor Rafael Badell Madrid, en la presidencia, y Salvador Yannuzzi Rodríguez, en la secretaría, la directiva de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales está integrada, en la primera vicepresidencia, por la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez; Gerardo Fernández Villegas, segundo vicepresidente; Juan Cristóbal Carmona Borjas, tesorero; y Juan Carlos Pró-Rísquez, bibliotecario.
La advertencia de la institución, que busca estar a la vanguardia en el estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales del país, es que ha transcurrido más de noventa días sin un mandatario electo, por lo que “la Academia advierte que se debe aplicar la solución definitiva prevista en la Constitución”.
Se interpreta, a partir del comunicado que, prolongar indefinidamente la suplencia que ejerce Delcy Eloína Rodríguez Gómez, quien no es una autoridad electa, vulnera el principio democrático y la legitimidad del origen del Poder Ejecutivo.

El comunicado enfatiza que el principio de continuidad administrativa solo puede garantizar el funcionamiento de la administración en cargos de designación y, en ningún caso, justificar la ocupación de puestos de elección popular como el presidencial, “quien no sólo es la máxima autoridad de la administración pública nacional, sino también el jefe del Estado, responsable de dictar los actos de alto gobierno”.
La Academia señala que el plazo constitucional de noventa días previsto en el artículo 234, expiró el 3 de abril de 2026, y que, al no haberse decidido una prórroga por parte de la mayoría de la Asamblea Nacional, debe considerarse la falta absoluta, dentro de los primeros cuatro años del periodo, o prorrogar la suplencia hasta por noventa (90) días más.

Por tanto, según el artículo 233, es obligatorio convocar a nuevas elecciones universales, directas y secretas en un plazo de los treinta días consecutivos siguientes.
Asimismo, advierte que cualquier ejecutoria o interpretación que “desconozca el derecho de los venezolanos a elegir a su presidente” representa una grave violación del el principio democrático y el Estado de derecho.
Reclama que se garantice, a todos los electores, estén o no en el país, el derecho al sufragio para elegir al presidente de la República, según las garantías constitucionales, contempladas en el artículo 63 de la Carta Magna, “conforme a las cuales ese derecho debe poder ejercitarse de manera libre, universal, directa y secreta”.
El ente rector
Para asegurar la transparencia y legitimidad de las elecciones, la Academia insta a la Asamblea Nacional a conformar, como la Constitución estable, un Consejo Nacional Electoral plural e independiente, que lo integren representantes de distintos sectores sociales y personas desvinculadas de partidos políticos, tal y como exige el artículo 296.
El organismo subraya la importancia de que el Poder Electoral actúe con autonomía y cumpla con los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia del proceso electoral para la elección del presidente de la República.

Exige que se respete, no solo el derecho a la participación, sino “regularizando la situación de los partidos políticos que fueron afectados al impedírseles, en procesos anteriores, participar con sus tarjetas” y se rehabilite a los ciudadanos “cuyos derechos políticos han sido cercenados mediante inconstitucionales inhabilitaciones administrativas”.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales recalca la necesidad de restablecer en Venezuela el orden constitucional de acuerdo con “los principios de legalidad, separación de los poderes y respeto a los derechos civiles, sociales, políticos y económicos de todos los ciudadanos”.
Finalmente, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, reitera su disposición a colaborar, desde el ámbito académico y consultivo, con reflexiones y propuestas, para fortalecer las instituciones y contribuir a soluciones respetuosas del marco constitucional.
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