
El exilio no significó el fin de la persecución estatal para cientos de venezolanos que salieron del país, sino una nueva etapa de control, vigilancia y estigmatización más allá de las fronteras nacionales, según el “Informe sobre la Expansión del Aparato Represivo venezolano 2024-2025” de la ONG Sin Mordaza; se analiza la represión transnacional, que el régimen venezolano ejerce contra personas en el exterior que continúan participando en protestas, denuncia pública o acción política.
El estudio examina 326 casos verificados en fuentes abiertas, que deben entenderse como una aproximación mínima, suficiente para demostrar la existencia y sistematicidad del fenómeno, pero no su dimensión real.
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Por ello el informe enfatiza que la represión transnacional no es un fenómeno aislado o improvisado: funciona de manera sistemática y organizada, como una prolongación de los patrones represivos ya consolidados dentro del país y adaptados a contextos extraterritoriales.
Los hallazgos de Sin Mordaza muestran que esta forma de persecución adopta múltiples modalidades que suelen actuar de manera combinada. El informe identifica el uso de instrumentos discursivos, administrativos, judiciales, migratorios y digitales, y en algunos casos, mecanismos abiertamente coercitivos.
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La modalidad más extendida es la estigmatización y propaganda extraterritorial, que concentra 176 casos (53,99 %) del total documentado. Las narrativas oficiales y sus plataformas comunicacionales buscan desacreditar, intimidar y aislar públicamente a activistas, defensores de derechos humanos, periodistas y figuras políticas que actúan desde el exterior.
A eso se le suma la represión consular y administrativa, documentada en 112 casos (34,36 %); trámites de documentos, registros y servicios consulares se utilizan como herramientas de control y exclusión, afectando derechos básicos de quienes se encuentran en el exterior.
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El uso del sistema judicial también cruza fronteras. La investigación revela cómo la represión penal extraterritorial, en 23 casos (7,06 %), ha generado en investigaciones, solicitudes o procedimientos penales contra venezolano que ya no residen en el país, pero siguen siendo objeto de criminalización.
Aunque menos frecuentes, pero de alta gravedad es la presencia física extraterritorial de agentes o funcionarios del régimen, las represalias contra familiares que permanecen en Venezuela, la coerción migratoria en países de acogida y el uso abusivo de mecanismos policiales internacionales.
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El efecto del silencio
Uno de los apartados más sensibles del “Informe sobre la expansión del aparato represivo venezolano: vulneraciones a libertades y derechos fundamentales de la disidencia venezolana en la diáspora (2024–2025)”, aborda la represión digital transnacional.

Aunque solo se documentan tres casos, el estudio advierte que no son episodios aislados, sino operaciones complejas que incluyen redes coordinadas de cuentas, campañas de estigmatización, suplantación de identidad y difusión masiva de contenidos.
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Sin Mordaza refleja el al potencial de daño acumulativo y el alcance de la represión digital que trasciende fronteras, amplificando sus efectos sobre la vida personal, profesional y política de las personas afectadas.
El principal efecto del silencio es la censura, la autocensura y el temor a represalias, incluidas las consecuencias migratorias, familiares o de seguridad personal. Al no hacerse la denuncia pública se reduce la disponibilidad de información verificable, incluso fuera del territorio venezolano.
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Queda claro, entonces, que la represión transnacional, vulnera de forma transversal y acumulativa derechos fundamentales que están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. No solo afecta a las personas directamente señaladas, sino a sus familias y comunidades, generando un efecto inhibidor sobre la protesta, la participación política y la denuncia desde el exterior.
<b>Ratti y su participación</b>
La represión penal extraterritorial cobra especial importancia tras la implementación de la Ley Orgánica Simón Bolívar, empleada como base para iniciar procesos de privación de nacionalidad y anulación de documentos de identidad a activistas políticos en el exterior.
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Frecuentemente, las personas afectadas no recibieron notificación ni tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, y no se difundió información pública y verificable sobre el curso de los expedientes, lo que refuerza el carácter instrumental y sancionador de estas actuaciones.
De los 23 casos documentado una característica destacada es la identificación de los responsables estatales o paraestatales que promovieron formalmente los procedimientos. En 21 de esos expedientes la iniciativa partió de Luis Alejandro Ratti, ex presidente del Frente Hugo Chávez y ex militante del Movimiento al Socialismo, quien presentó un documento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitando la aplicación de la Ley Orgánica Simón Bolívar.
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Uno de los casos fue realizado por la Vicepresidencia de la República, a cargo de Delcy Eloína Rodríguez Gómez, solicitando la eliminación de todos los documentos de identidad y la apertura del proceso de privación de la nacionalidad; en otro, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz promovió una medida de naturaleza similar.
La mayor parte de los afectados residen en Estados Unidos, con 17 de los 23 casos (73,91 %), seguidos de España, donde se registraron 6 incidencias (26,09 %).
Persecución penal
El régimen venezolano apunta la represión penal extraterritorial venezolana principalmente hacia quienes desarrollan actividades políticas, de denuncia o incidencia internacional desde países que el Gobierno considera estratégicos en el escenario diplomático y político.
Las actuaciones judiciales, tanto penales como constitucionales, suelen activarse tras denuncias de carácter político, habitualmente acompañadas de una amplia cobertura mediática o declaraciones públicas, con el objetivo de generar consecuencias jurídicas más allá de las fronteras nacionales, incluso en ausencia de información pública sobre el desarrollo real de estos procesos.

Sin Mordaza destaca que la falta de datos verificables sobre el estado actual de los procedimientos iniciados a finales de 2025 es un denominador común en todos los casos documentados, lo que refuerza la idea de que dichas acciones buscan, ante todo, intimidar y disuadir.
Entre los casos más destacados, por la notoriedad de los afectados y el alcance potencial de las medidas anunciadas, figuran el doctor Edmundo González Urrutia, ganador de las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024; Magalli Auxiliadora Meda Padrón y Pedro Alejandro Urruchurtu Noselli, del equipo de la líder opositora María Corina Machado; el expresidente interino Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez; el exdirigente estudiantil Yon Alexánder Goicoechea Lara y el ex preso político Leopoldo Eduardo López Mendoza.
La inclusión de estos nombres en actuaciones penales o constitucionales de carácter extraterritorial no solo individualiza la persecución, sino que también transmite un mensaje disuasorio al conjunto de la diáspora venezolana que ejerce su derecho a la protesta y la participación política desde el extranjero. El recurso a procedimientos judiciales o constitucionales con fines punitivos más allá de las fronteras evidencia un patrón de persecución dirigido específicamente contra exiliados y residentes fuera del país.
González y López
Sin Mordaza destaca que el empleo excesivo de mecanismos policiales internacionales se ha convertido en una modalidad concreta de represión transnacional, especialmente cuando el Estado venezolano, de forma directa o indirecta, recurre a canales de cooperación policial internacional con el objetivo de perseguir políticamente a personas fuera de sus fronteras, bajo el pretexto de una colaboración legítima en el ámbito penal.
El objetivo del régimen ha sido la intimidación, restringir la movilidad o crear inseguridad jurídica para exiliados y residentes en el extranjero. La tipificación de estos casos parte de información comprobable obtenida de fuentes abiertas, donde se documentan anuncios, declaraciones oficiales o acciones estatales con impacto internacional, aun cuando no se confirme públicamente la emisión de notificaciones formales a través de los canales habituales de cooperación policial.
Se pretende el efecto disuasorio e intimidante ante esas actuaciones en contextos de exilio, más allá de la formalización jurídica de los mecanismos empleados. El informe analiza dos casos ejemplarizantes: el del doctor Edmundo González Urrutia y el de Leopoldo Eduardo López Mendoza, en los dos con el mismo patrón: amenaza o anuncio de acciones internacionales como instrumento de presión política.
La ONG Sin Mordaza dice en su informe que uno de los casos más relevantes es el de Edmundo González Urrutia, sobre quien la fiscalía general de la República anunció, en noviembre 2024, la apertura de actuaciones penales con alcance internacional, en un contexto claramente relacionado con su actividad política y su proyección internacional.

Estas declaraciones provocaron una inmediata sensación de alerta y vulnerabilidad jurídica, al sugerir la posible activación de mecanismos de cooperación policial fuera del territorio venezolano, sin que existieran datos verificables sobre el respeto a las garantías del debido proceso.
Nicolás Maduro Moros realizó, a inicios de 2025, anuncios similares contra Leopoldo López, en los que se insinuó la adopción de medidas con alcance internacional. Al igual que en el caso de González Urrutia, las actuaciones se produjeron en ausencia de información pública clara sobre procedimientos formales, pero con un impacto significativo en términos de intimidación extraterritorial, al colocar a la persona afectada en una situación de incertidumbre respecto de su libertad de circulación y su seguridad jurídica.
El Método Sippenhaft
Las represalias contra familiares, asociada al concepto de Sippenhaft, constituyen una modalidad específica de represión transnacional mediante la cual el régimen venezolano desplaza la coerción política hacia el entorno familiar de personas que se encuentran fuera del país, con el propósito de intimidar, castigar o disuadir el ejercicio de derechos políticos desde el exterior.
Estas acciones incluyen detenciones arbitrarias y vigilancia, orientadas a generar presión indirecta sobre la persona que se encuentra en el exterior, aprovechando su imposibilidad material de intervenir o brindar protección directa.

El informe de Sin Mordaza agrupa tres casos documentados, dos de ellos corresponden a detenciones arbitrarias de familiares directos, mientras que el tercero se refiere a actos de vigilancia contra el entorno familiar de un exiliado, lo que confirma la utilización de mecanismos tanto coercitivos como intimidatorios.
El primer caso es la detención arbitraria de Rafael Eduardo Tudares Bracho, yerno de Edmundo González Urrutia, ocurrida el 7 de enero de 2025. La privación de libertad se produjo en un contexto directamente vinculado a la exposición pública y la actividad política desarrollada por González Urrutia desde el exterior, pretendiendo ejercer presión personal y política mediante la afectación de un familiar cercano.
Velazco y Correia
El segundo caso que analiza el informe de Sin Mordaza es la detención arbitraria de Julio Velazco, padre de Marcos Velazco, dirigente juvenil del partido Vente Venezuela, actualmente en el exilio.

El padre del joven fue arrestado el 3 de septiembre 2025, en un contexto que sugiere una relación directa entre la actuación de las autoridades y la militancia política y el activismo que su hijo desarrolla fuera del país.
Las autoridades, igual que en episodios similares, no ofrecieron información pública suficiente sobre los fundamentos legales de la detención, lo que refuerza las denuncias sobre su carácter arbitrario y represivo.

Un tercer caso se refiere a actos de vigilancia dirigidos contra familiares de Cristofer Correia, dirigente del partido Voluntad Popular, utilizados como mecanismos de intimidación y advertencia. Si bien estas acciones no implican una privación directa de libertad, tienen un impacto significativo sobre la integridad personal, la vida privada y la sensación de seguridad de las personas afectadas, y contribuyen a consolidar un clima de temor que trasciende al individuo directamente perseguido.
La ONG recuerda que, desde la perspectiva de los derechos humanos, las represalias contra familiares constituyen una vulneración directa del derecho a la libertad personal, a la integridad física y psicológica, y a la vida privada y familiar. Asimismo, contravienen el principio de responsabilidad penal individual y la prohibición de castigos colectivos.
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