
Después de que se detectaran infracciones ambientales y presencia de residuos contaminantes en el río Salado, este miércoles se confirmó el procesamiento del presidente del frigorífico La Canaria S.A. ubicado en la localidad bonaerense de Roque Pérez. A la vez, se ordenó el embargo de un total de 10 millones de pesos.
La decisión fue tomada por el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, que dispuso la medida sobre el titular del directivo por el vertido ilegal de efluentes contaminantes en el ecosistema del Río Salado, en infracción a la Ley N°24.051 sobre residuos peligrosos. Esta resolución respondió a la solicitud del fiscal Santiago Eyherabide y se apoya en una investigación que expuso reiteradas infracciones ambientales por parte de la empresa.
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El origen de la causa se remonta a una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), encabezada por el fiscal federal Ramiro González, luego de que se difundieran imágenes periodísticas que evidenciaban la descarga directa de efluentes industriales en aguas conectadas al sistema del Río Salado.
Según la reconstrucción realizada por el sitio Fiscales, el expediente quedó radicado en Azul desde noviembre de 2023 luego de que el Juzgado Federal de Dolores se declarara incompetente.
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En paralelo, la Autoridad del Agua (ADA), el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina analizaron la situación y confirmaron la existencia de infracciones ambientales reiteradas.

Los informes revelaron que, en al menos tres ocasiones ocurridas entre 2023 y 2025, se detectaron parámetros contaminantes que superaban los límites legales.
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Por esto, para el magistrado quedó demostrada la “presencia reiterada y sistemática de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los límites permitidos”, lo que constituyó la existencia de residuos peligrosos capaces de afectar el ambiente y la salud pública.
En su resolución, Di Giulio subrayó que la reiteración de los vertidos, su potencial contaminante y el destino final hacia el Río Salado permitían considerar acreditada la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la Ley 24.051.
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Esta norma establece penas de entre tres y diez años de prisión para quienes “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
Por su parte, el directivo imputado optó por no prestar declaración y presentó un descargo por escrito, en el que argumentó que los hechos correspondían a irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras.
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No obstante, el juez consideró que estos planteos no lograban desvirtuar los resultados de las inspecciones ni la evidencia técnica obtenida en allanamientos y muestreos oficiales, elementos que resultaron determinantes para configurar la responsabilidad penal investigada.
Como resultado, el juzgado resolvió procesar al presidente de la firma sin prisión preventiva, ordenar un embargo de 10 millones de pesos para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental, y rechazar el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa. Al no detectarse riesgos procesales, no se dispusieron medidas de coerción personal para el acusado.
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La resolución se constituyó en un precedente relevante para el fortalecimiento de la tutela penal del ambiente, en sintonía con las directrices institucionales impulsadas por el Ministerio Público Fiscal. Entre ellas se destaca la “Declaración de Río sobre combate del crimen organizado, promoción de justicia y sustentabilidad socioambiental”, suscripta en octubre de 2024 por el procurador general interino, Eduardo Casal.
Desde la Sede Fiscal Descentralizada se remarcó que este procesamiento, el primero dictado en materia penal ambiental en Azul, representó un avance fundamental en la consolidación de la política judicial ambiental en la región. Además, se enfatizó que la medida reafirma la obligación de las industrias de adecuar su actividad a la normativa vigente y refuerza el compromiso institucional con la prevención y sanción de conductas que pongan en riesgo los recursos hídricos y la salud pública, bienes jurídicos de jerarquía constitucional.
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