
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que un tribunal colegiado lleve adelante el juicio contra los responsables de la congregación religiosa denominada “Templo Filadelfia”, instalada desde al menos 1973 e imputada por haber conformado una asociación ilícita que reducía a sus fieles a la servidumbre y a la trata de personas con fines de explotación laboral.
La decisión fue tomada por la Sala III del máximo tribunal a raíz del pedido de una de las querellantes -Julieta Coria- que le solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, conformado de modo unipersonal y encargado del juicio, que se integrara de manera colegiada para juzgar el caso. Tras su rechazo el pasado 23 de febrero, la querella decidió acudir a Casación.
El Tribunal Oral a cargo del juicio, al momento de negarle el pedido a la querella, consideró que “había un desajuste de lo pretendido respecto de las condiciones establecidas por el art. 9 inc. d) de la ley 27.307″, el cual habilita la posibilidad de optar por la integración colegiada del juicio sólo al imputado y su defensor. A su vez, remarcó que “los motivos en que la querella apoyó su extemporánea petición no se encuentran contemplados por la legislación” y que tampoco demostró un perjuicio concreto al respecto.
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La causa llegó en queja a la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, quienes al momento de evaluar la cuestión dieron cuenta del requerimiento fiscal de elevación a juicio.
De aquel se desprende que “desde el año 1972 o 1973 y hasta, cuanto menos, el día 1 de diciembre de 2020, una asociación ilícita con permanencia en el tiempo y división de roles que, bajo la figura de una congregación religiosa denominada ‘TEMPLO FILADELFIA’ -registrada en San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y con al menos 30 integrantes comprometidos- (...), que ocultaba entre sus actividades la captación, traslado y acogimiento de personas con características de vulnerabilidad con el fin de explotarlas laboralmente, reducir a la servidumbre a sus fieles, a quienes mantuvieron en un estado de esclavitud durante años”.
“De esta manera -continúa el requerimiento- se logró un crecimiento económico de gran importancia en beneficio de los líderes de la organización y sus núcleos familiares, como así también la ampliación de la maniobra delictiva. (...) El objetivo principal de dicha organización fue obtener réditos económicos mediante la explotación laboral de personas y su reducción a la servidumbre, que fueron utilizados tanto en beneficio personal de las líderes del templo , Eva Patrona Pereyra, Adriana del Valle Carranza y Divina Luz Pereyra (las dos últimas nombradas fallecidas) y sus núcleos familiares, como así también ampliar la maniobra delictiva en varios puntos del territorio nacional, cómo también en los países vecinos Brasil y Paraguay”.

Al momento de decidir, el juez Borinsky emitió por sorteo el primer voto -al cual luego se adhirieron los jueces Riggi y Gemignani-, expresando que “La mencionada reseña refleja, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la gravedad de los hechos y la complejidad del caso. (...) Hechos que fueron calificados como asociación ilícita en concurso real con los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada (...), mientras que en el caso de Eva Petrona Pereyra se agregó abuso sexual agravado”. A ella se la acusa de haber cometido abusos sexuales contra un número indeterminado de personas menores y mayores de edad.
De este modo, los tres jueces coincidieron en que las conductas juzgadas “revisten aristas concretas que definen la trascendencia de los hechos denunciados y la dificultad de su esclarecimiento (...)” y consideraron que las “particulares circunstancias del caso exceden los conceptos establecidos por el art. 9 de la ley 27.307, el que no puede entenderse desconectado del plexo normativo del que forma parte, a fin de evitar el menoscabo de derechos y garantías de jerarquía constitucional en pos de la celeridad en la resolución del caso”.

A su vez, el fallo destacó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en referencia al establecimiento de tribunales colegiados, en cuanto ha dicho que “sus integrantes pueden significar, colectivamente, una garantía adicional de sentencia justa”. Para luego concluir que “el análisis coherente y comprensivo de la magnitud de las maniobras investigadas en la presente causa, que se desprende del requerimiento fiscal (...) revela la necesidad de la intervención de un tribunal colegiado para su juzgamiento (...)”. Ahora las actuaciones del caso fueron remitidas al Tribunal de origen para que continúe con la sustanciación de la causa bajo una nueva integración.
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