
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de una miel. Las actuaciones se iniciaron a raíz de una investigación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta en relación a un caso sospechoso de botulismo asociado al consumo del producto.
En ese marco, la Disposición 6016/2021 remarcó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de Abeja, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina” por no poseer registros de establecimiento y de producto, y estar “falsamente rotulado” al exhibir un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia “un producto ilegal”.
Sostiene que el departamento salteño informó que realizó una inspección en un comercio del Barrio San Carlos donde verificó la comercialización y procedió a tomar muestras reglamentarias.
A su vez, avanzó con la consulta federal a la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego para comprobar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que comunicó que el registro es inexistente y que no existen productores de miel en esa jurisdicción.
“En el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero a fin de verificar si el establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente y que de la consulta realizada en la base de datos del municipio de La Banda comunica que, no existe ni existió establecimiento con el nombre ‘El Bandeño’, que no constan en actas la comercialización o elaboración de productos con esa marca”, detalla el texto.

Así determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilega. De esta forma, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Y “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, concluye.
Por otro lado, a principios del mes de julio, la ANMAT prohibió la venta de otra marca del mismo alimento. La Disposición 4706/2021 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de “Miel Floral 100% Natural, marca Estancia Las Margaritas, RNE: 04001370 - RNPA: 04013478, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 Holmberg - Córdoba Argentina” por la falta de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE y RNPA inexistentes.
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