Un juez de Salta rechazó hacer lugar a una medida cautelar para suspender la ley del aborto

Julio Leonardo Bavio negó por improcedente el pedido de un grupo de personas, entre ellas una ex legisladora, para suspender la aplicación de la ley. Queda abierto el análisis sobre el pedido de inconstitucionalidad

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Vigilia en el Congreso cuando
Vigilia en el Congreso cuando se debatía la interrupción voluntaria del embarazo será ley (Foto: Daniel Dabove/ Telam)

El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio rechazó hacer lugar a una medida cautelar para suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La acción buscaba inicialmente cuestionar el Protocolo ILE del Ministerio de Salud, dispuesto en 2019, y más tarde fue ampliada tras la sanción de la ley. El fallo desestimó por “improcedente” el planteo de una cautelar en base a jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el caso de la Ley de Medios. No obstante, el planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley sigue abierto a la espera de definiciones.

La presentación había sido realizada por un grupo personas “pro vida” entre las cuales estaba la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, junto a Gladys Moisés de Martínez, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Andrés Rafael Suriani, Héctor Favio Zerpa, René Luis Castellón y Jorge Daniel Roldán.

El escrito reclamaba que un fallo establezca claramente, frente a estas normas, que el “ser humano existe desde el momento de la concepción” y que el niño no nacido “tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”.

En medio de la demanda contra el protocolo ILE, el Congreso aprobó la ley del aborto, y por lo tanto los peticionantes ampliaron su escrito y solicitaron la suspensión de la ley y que se decrete su inconstitucionalidad. La intención, además, es transformar este expediente en un proceso colectivo que absorba otras demandas. Entre los letrados que figuran en los escritos figura constitucionalistas como Rodolfo Barra, Alberto Bianchi o Jorge Vanossi.

“Es claro que la Ley 27.610 no está al servicio de la mujer, ni al servicio de los niños argentinos; antes bien, parece estar motivada en concretar una política antinatalista propia de la agenda global y ajena a toda decisión soberana del pueblo argentino”, sostiene la presentación en uno de sus tramos. “La ley está permitiendo la privación de la vida de un ser humano que el Estado asumió el compromiso constitucional e internacional de proteger”, se resaltó.

Los manifestantes del pañuelo celeste
Los manifestantes del pañuelo celeste (Roberto Almeida)

A través de esta demanda, también pidieron que cada vez que una mujer solicite un aborto se le deba informar que se interrumpirá una vida, exhibiéndole una ecografía y haciéndole escuchar los latidos del corazón, precisándole cómo se llevará adelante la práctica, y se le haga conocer a la gestante las instituciones donde puede recibir ayuda para proseguir con el embarazo.

Frente al planteo, el juez Bavio habilitó la feria judicial y rechazó la medida cautelar de suspender en forma general la Ley de IVE. Se basó en la jurisprudencia que dejó asentada la Corte Suprema de Justicia, con la causa de la Ley de Medios (caso “Thomas”) cuando un juez de Mendoza suspendió esa ley en todo el territorio nacional a pedido de un legislador.

“La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”, dijo en aquel momento la Corte y el juez Bavio citó expresamente esa frase para rechazar la presentación.

También recordó que en aquella oportunidad el planteo había sido hecho por un diputado “que no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo la no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla”. En ese marco, el juez también recordó que, en aquella oportunidad, la Corte Suprema sostuvo que la gravedad que debe demostrarse para que pueda dictarse la inconstitucionalidad de una ley o la suspensión de su aplicación.

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