Las elecciones 2023 en Argentina tendrán lugar el 13 de agosto, cuando se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y el 22 de octubre (generales) para elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación.
Para poder garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral designa autoridades para cada mesa de votación.
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del CNE.
En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
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Así lo establece el artículo 75 del CNE: “La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los 3 días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Las personas que hayan sido designadas como presidentes o autoridades de mesa para las elecciones 2023 que no puedan presentarse al acto electoral por enfermedad deben tener en cuenta que solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal. Sin embargo, en caso de no poder contar con certificados de esos profesionales, también se podrá presentar documentación realizada por un médico particular, pero será evaluada por la Junta Electoral.
Por otra parte, la ley también aclara que “es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato”. Para esto, la autoridad electoral deberá solicitar la certificación a las autoridades del partido político correspondiente.
Cabe resaltar que, en caso de que no se haga lugar a la excusación, la persona sigue designada y tiene la obligación de presentarse a cumplir con su función el día de la elección.
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¿Cuál es el rol de las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son la máxima autoridad durante el día de la elección en la mesa en la que han sido designadas. Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
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¿Cómo se designan? Hay dos maneras. Una, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y otra forma de designación es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de las PASO.
En caso de no recibir el telegrama y ante la duda, los ciudadanos se pueden comunicar con la Secretaría Electoral de su distrito.
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