
Puedes pedir la suspensión de retenciones de cuarta categoría si, como trabajador independiente, proyectas que tus ingresos del año 2026 no superarán los montos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La solicitud se realiza mediante el Formulario Virtual 1609 en Sunat Operaciones en Línea (SOL) y, si es aprobada, obtienes una constancia que debes presentar a quien te paga por tus servicios.
Este trámite puede hacerse en cualquier momento del año. La suspensión es válida desde el día siguiente de su generación y rige hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, según la información del procedimiento difundido por la Sunat.
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El punto clave es entender que la constancia no se activa “sola”: para evitar que te descuenten el 8% en tus recibos por honorarios, debes generarla y entregarla a la persona o empresa que te contrata.

¿Qué es la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría y para qué sirve?
La constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría es un documento oficial emitido por la Sunat en el Perú que exonera a los trabajadores independientes de que se les descuente el 8% por Impuesto a la Renta en sus recibos por honorarios.
Sirve porque, por ley, cuando un trabajador independiente emite un recibo por honorarios por un monto mayor a S/ 1,500, la empresa que lo contrata está obligada a retener el 8% del pago como adelanto de impuestos. Si cuentas con esta constancia y se la presentas a tu empleador, están obligados a pagarte el monto total del recibo sin realizarte ningún descuento.
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El tope de ingresos anuales proyectados permitido por la Sunat para solicitarla este año
De acuerdo con el procedimiento descrito, puedes presentar tu solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año 2026 no van a superar el monto de S/ 48,125.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 38,500.00 por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
Para iniciar el trámite, la Sunat pide como requisitos la Clave SOL, la fecha de primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.
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Paso a paso para llenar el Formulario Virtual 1609 ingresando con tu Clave SOL
El trámite en línea se realiza desde el portal de la Sunat, ingresando a Operaciones en Línea (SOL) y ubicando la ruta del formulario. La evaluación es automática y, si se aprueba, la constancia puede enviarse al correo electrónico que indiques.
Pasos:
- Ingresa al portal de la SUNAT y haz clic en “Operaciones en línea (SOL)”.
- Ubica la opción “Mis trámites y Consultas”.
- Accede con tu Clave SOL.
- En el menú, ingresa a “Personas”.
- Luego elige “Otras declaraciones y solicitudes”.
- Selecciona “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”.
- Entra a “Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”.
- Elige “Form.1609 Solicitud de Suspensión Retenciones 4ta Categoría”.
- Completa la información solicitada por el sistema y envía la solicitud.

Cómo enviar la constancia generada a tu empleador para evitar el descuento del 8%
Una vez aprobada la solicitud, debes mostrarle la constancia a la persona a la que prestas tus servicios. La Sunat indica que este documento es el que permite evitar que te apliquen la retención.
Pasos:
- Genera la constancia tras la aprobación del Formulario Virtual 1609.
- Envía o entrega la constancia a la persona o empresa que te paga por tus servicios.
- Confirma con tu pagador que aplicará el pago sin descuento, para evitar la retención del 8%.

¿Qué sucede si, pese a tener la suspensión, excedes el límite de ingresos a fin de año?
La Sunat advierte que la solicitud puede ser rechazada si superas el monto de S/ 48,125.00 o S/ 38,500.00. Según el procedimiento, esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
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En caso de rechazo por esos motivos, el contribuyente puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo. Además, la Sunat recuerda que, si no regularizas el trámite por internet en los casos que corresponda, “podrían generarte retenciones del 8%”.
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