
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) informó que no otorgó la ampliación de plazo solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP), la cual buscaba sustentar que la variación transitoria del servicio de transporte de gas natural y líquidos de gas natural se debió a un evento de fuerza mayor.
El pedido está relacionado con el incidente ocurrido el 1 de marzo de 2026 en el sistema de transporte de gas de Camisea, en la zona de Megantoni, Cusco, donde se registró una deflagración que afectó el suministro del recurso energético a nivel nacional.

Requisitos normativos y evaluación del regulador
De acuerdo con la normativa vigente, el concesionario contaba con un plazo de 15 días hábiles para presentar el reporte correspondiente sobre el presunto evento de fuerza mayor. En casos excepcionales, la regulación permite solicitar una prórroga, siempre que esta esté debidamente sustentada.
Osinergmin precisó que dicha ampliación solo puede concederse si se acreditan condiciones extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, ya sea por causas naturales o por acciones de terceros. Sin embargo, el organismo indicó que TGP no logró demostrar estos supuestos, por lo que la solicitud fue rechazada.

Investigación técnica en curso
El regulador señaló que continúa con la investigación técnica del evento registrado el 1 de marzo, con el objetivo de determinar sus causas y evaluar si el concesionario cumplió con sus obligaciones contractuales y operativas.
En ese sentido, Osinergmin no descartó la posibilidad de iniciar procedimientos administrativos sancionadores en caso se identifiquen incumplimientos durante el análisis del caso.

Contexto del incidente y posibles consecuencias
La deflagración en el ducto de gas de Camisea generó impactos en el suministro energético, lo que motivó que el Ministerio de Energía y Minas declare en emergencia el sistema de gas natural a nivel nacional, medida que se mantuvo vigente hasta el 14 de marzo.
El caso se mantiene en evaluación por parte del organismo supervisor, mientras se determina si existieron responsabilidades por parte del concesionario y las eventuales acciones que correspondan conforme al marco regulatorio vigente.

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