Puerto de Chancay no podrá ser supervisado ni multado por Ositrán tras fallo del PJ: ¿quién queda a cargo del terminal?

El fallo reconoce que el megaproyecto fue financiado íntegramente con capital privado y habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional, diferenciándolo de infraestructuras concesionadas

Guardar
Fallo del Poder Judicial define roles en Chancay: APN supervisa operaciones e Indecopi controla competencia. (Foto: Agencia Andina)
Fallo del Poder Judicial define roles en Chancay: APN supervisa operaciones e Indecopi controla competencia. (Foto: Agencia Andina)

El Poder Judicial resolvió limitar de manera expresa las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, propiedad de Cosco Shipping. Según la sentencia, el hecho de que el puerto sea de uso público no lo convierte automáticamente en una infraestructura concesionada ni habilita la regulación integral por parte del organismo supervisor.

La decisión judicial surge tras la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la cual fue declarada fundada. De esta manera, se ordena a Ositrán abstenerse de regular, supervisar, fiscalizar o imponer sanciones al terminal portuario, excepto en el caso específico de intervención tarifaria, y únicamente bajo condiciones estrictas establecidas por la sentencia.

Chancay queda bajo supervisión de APN y control de Indecopi mientras Ositrán queda limitado. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)
Chancay queda bajo supervisión de APN y control de Indecopi mientras Ositrán queda limitado. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

Excepción en la intervención tarifaria

La única excepción admitida por el fallo refiere a la regulación de tarifas, que Ositrán solo podrá ejercer si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determina previamente, mediante resolución firme, la ausencia de competencia en los servicios dirigidos a los usuarios finales. Esta medida busca garantizar que cualquier control sobre precios se ejerza de manera justificada y bajo supervisión de la autoridad competente en materia de competencia económica.

El juzgado constitucional enfatizó que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), financiado en su totalidad con capital privado y sin contrato de concesión. Por esta razón, el régimen jurídico del terminal es distinto al de la infraestructura estatal o concesionada, y las normas que Ositrán había utilizado para justificar su intervención integral resultan inaplicables en este caso.

Indecopi fijó requisitos esenciales para quienes deseen participar en el remate público.
Indecopi fijó requisitos esenciales para quienes deseen participar en el remate público. Foto: difusión

Redistribución de competencias

El fallo también aclara que la decisión no deja al puerto sin supervisión, sino que redistribuye las competencias entre las entidades estatales. La APN continuará con la supervisión técnica, operativa y de seguridad del puerto, cumpliendo con las funciones derivadas de la habilitación portuaria otorgada al proyecto.

Por su parte, Indecopi evaluará la existencia de competencia en los servicios portuarios, actuando como filtro previo obligatorio antes de cualquier intervención tarifaria por parte de Ositrán. Así, el organismo queda excluido de la regulación integral del terminal y solo podría intervenir de manera excepcional y condicionada.

Puerto de Chancay: APN y Indecopi toman control operativo y de competencia tras fallo contra Ositrán. (Foto: ANP)
Puerto de Chancay: APN y Indecopi toman control operativo y de competencia tras fallo contra Ositrán. (Foto: ANP)

Inicio del conflicto

El conflicto surgió porque Ositrán cambió su postura inicial y buscaba aplicar al puerto de Chancay un régimen de regulación integral, similar al de los puertos públicos o concesionados por el Estado. Sin embargo, la sentencia del Poder Judicial subraya que el megapuerto fue construido y financiado completamente con capital privado, sin subsidios estatales ni contratos de concesión, lo que lo distingue de las infraestructuras estatales o concesionadas.

El magistrado enfatiza que no se puede tratar de igual manera a un puerto privado que a uno estatal, y que el simple “uso público” del terminal no lo convierte en dominio público ni lo somete automáticamente a un régimen concesional o regulatorio pleno. Según el fallo, imponer esta regulación sobre una infraestructura privada vulneraría derechos fundamentales, como la propiedad y la libertad de empresa, que deben ser respetados por las autoridades.

La resolución declara inaplicables diversas normas y reglamentos que Ositrán pretendía utilizar para supervisar el terminal. El juez concluye que “desconocer esta distinción implica vaciar de contenido la categoría jurídica de ‘puerto privado’” y convertirlo, sin base legal, en una infraestructura totalmente sujeta a control público. Con ello, se busca garantizar la seguridad jurídica para los inversionistas del proyecto y sentar un precedente para futuras obras de capital privado.

ARCHIVO - Un barco de carga se encuentra en un puerto financiado por China en Chancay, Perú, el 12 de noviembre de 2024 (AP Foto/Silvia Izquierdo. Archivo)
ARCHIVO - Un barco de carga se encuentra en un puerto financiado por China en Chancay, Perú, el 12 de noviembre de 2024 (AP Foto/Silvia Izquierdo. Archivo)

Precedente para proyectos privados

El fallo sienta un precedente importante para proyectos de infraestructura financiados íntegramente con capital privado, reforzando la necesidad de que la intervención estatal sea expresa, limitada y conforme al título habilitante. Según el Poder Judicial, esto garantiza que los proyectos privados operen bajo un marco jurídico claro y sin regulaciones que excedan sus competencias legales.

Cosco Shipping Ports Chancay Perú obtuvo con esta sentencia un respaldo judicial que limita la intervención de Ositrán y asegura un marco regulatorio más definido para la operación del terminal, en línea con la inversión privada realizada y el carácter no concesionado del proyecto.

Puerto de Chancay, en Perú
Puerto de Chancay, en Perú. Con él, China aumenta su capacidad para desembarcar sus mercancías en Sudamérica y embarcar las que importa desde esta región (Reuters)

Comunicado de Cosco Shipping

Cosco Shipping Ports Chancay Perú saludó la resolución judicial que reconoce el carácter privado del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y delimita las competencias de Ositrán para ejercer funciones regulatorias sobre dicha infraestructura. Según la sentencia, el terminal es de titularidad privada, fue financiado íntegramente con capital privado y no está sujeto a un contrato de concesión estatal, ya que opera bajo una habilitación administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). El fallo subraya la diferencia normativa entre titularidad y uso de un puerto, así como entre infraestructura privada y concesionada, precisando que el hecho de prestar servicios de uso público no modifica su naturaleza privada ni habilita automáticamente un régimen regulatorio integral.

El juzgado señaló además que, en el caso de infraestructura privada, la intervención estatal debe ser excepcional, expresa y limitada, conforme a la normativa portuaria vigente. En ese sentido, consideró que la pretensión de ejercer potestades plenas de regulación, supervisión, fiscalización, sanción y cobro del aporte regulatorio carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad. CSPCP indicó que, si bien ha venido pagando dicho aporte bajo protesta mientras se resolvía la controversia, ha recurrido a las instancias legales correspondientes para defender sus derechos. Asimismo, precisó que la naturaleza privada del TPMCH no lo exime de cumplir con la regulación nacional aplicable y reiteró su compromiso con el respeto del marco legal y con el desarrollo de infraestructura portuaria orientada a la integración comercial y la competitividad del país.