
El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Óscar Arriola, informó este viernes que, en la actualidad, solo los agentes de la Policía de Tránsito tienen la facultad de imponer papeletas a quienes incumplen la norma que restringe el traslado de dos personas adultas en una motocicleta. Frente a esta situación, la PNP ha solicitado una modificación legislativa que permita que cualquier efectivo policial pueda sancionar esta infracción, con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y mejorar la aplicación de la medida.
Restricción para sancionar: solo agentes de tránsito
Óscar Arriola detalló que la labor de fiscalización está limitada por la normativa vigente: “Si yo, que no soy un policía de tránsito, intervengo una moto que traslada dos adultos, no puedo aplicar la sanción. Debo llamar a un agente de tránsito, quien debe estar cerca para imponer la papeleta”, explicó el comandante general a la prensa. Esta limitación, según Arriola, reduce la capacidad operativa y la efectividad de los controles en la vía pública, ya que solo un grupo específico de policías puede sancionar la infracción.
Por este motivo, ha propuesto que todos los policías estén habilitados para imponer las multas, lo que permitiría una respuesta más eficiente frente a quienes incumplan la restricción.

Criterio discrecional ante menores de edad
El jefe de la División de Tránsito, Humberto Alvarado, precisó que la prohibición de trasladar dos personas en moto no se aplicará de forma automática cuando uno de los ocupantes sea un menor de edad. La PNP evaluará cada caso concreto, considerando si el traslado responde a actividades lúdicas propias del verano o a desplazamientos académicos. “La aplicación de la norma no puede ser mecánica cuando se trata de familias que usan la motocicleta para actividades legítimas”, señaló Alvarado.
De este modo, la policía aplicará un criterio que combine los enfoques policial, social y humano, con el fin de no afectar a quienes no representan el perfil de riesgo que la medida busca combatir.
Prohibición expresa: dos adultos en una motocicleta
La norma vigente establece de manera clara que está prohibido que una motocicleta traslade a dos personas adultas. Esta restricción no distingue entre género, parentesco o vínculo familiar: se aplica incluso para esposos, hermanos u otros familiares, siempre que ambos sean mayores de dieciocho años. La infracción correspondiente es la M41, que equivale al 12 % de una UIT, es decir, una multa que puede llegar hasta S/ 1.320.

Vehículos eléctricos quedan excluidos
El general Alvarado indicó que la restricción aplica únicamente a motocicletas de las categorías L1 y L3, definidas por su cilindraje y características técnicas. Los vehículos eléctricos y otros medios a batería de baja velocidad no están comprendidos en esta regulación, ya que no alcanzan los niveles de potencia y velocidad que determina la ley. Por tanto, las motocicletas eléctricas quedan excluidas de la medida.
Operativos orientados a la seguridad ciudadana
Los operativos de control para el cumplimiento de esta norma son descentralizados y están a cargo de las unidades de tránsito, realizándose en horarios establecidos. Además de fiscalizar el traslado de dos adultos en motocicleta, los efectivos verifican el cumplimiento de otras normas de tránsito. El enfoque principal de estas acciones es prevenir el uso de motocicletas en la comisión de delitos y reforzar la seguridad en las calles.
La PNP insiste en la necesidad de modificar la legislación para que cualquier policía pueda aplicar las sanciones, lo que permitiría aumentar la cobertura y la eficacia de los operativos frente a una infracción que impacta directamente en la seguridad pública.
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