La Policía Nacional del Perú precisó que la nueva restricción que prohíbe el traslado de dos adultos en una motocicleta no se aplicará de manera automática cuando uno de los ocupantes sea un menor de edad. Así lo explicó el jefe de la División de Tránsito, general Humberto Alvarado, al detallar los lineamientos que guían la imposición de la multa que puede llegar hasta los S/ 1.320.
El oficial señaló que, tras una etapa previa de “marcha blanca” orientada a la sensibilización, desde este miércoles ya se vienen desarrollando operativos en los que se aplica esta infracción. Sin embargo, aclaró que la prohibición será aplicada con criterio discrecional cuando se trate de menores de edad plenamente identificados.

No habrá multa por menores a bordo
Según el general Alvarado, la PNP evaluará cada caso concreto si uno de los ocupantes de la motocicleta es un menor de edad. Precisó que se tomará en cuenta si los traslados corresponden a actividades lúdicas propias del verano o a desplazamientos con fines académicos.
Explicó que esta disposición legal está orientada principalmente a quienes utilizan estos vehículos para cometer delitos o evadir la acción de la justicia durante persecuciones policiales. Es por eso que sostuvo que la aplicación de la norma no puede ser mecánica cuando se trata de familias que usan la motocicleta como medio de transporte cotidiano para actividades legítimas.

Por ello, la Policía aplicará un criterio policial, social y humano en los casos en los que el acompañante sea un menor plenamente identificado, con el fin de no afectar indebidamente a quienes no encajan en el perfil de riesgo que busca combatir la medida.
Prohibición expresa: dos adultos en una motocicleta
En contraste, el general Alvarado señaló que la norma establece con claridad que está prohibido que una motocicleta transporte a dos personas adultas.
Indicó que no se hace ninguna distinción por género, parentesco o vínculo familiar. Es decir, la restricción se aplica incluso si se trata de esposos, hermanos u otros familiares, siempre que ambos sean mayores de edad.
Para efectos de esta disposición, cualquier persona mayor de 18 años es considerada adulta. En esos casos, la infracción aplicable es la M41, que equivale al 12 % de una UIT.

¿Hay sanción para vehículos eléctricos?
Otro punto clave es que la restricción no alcanza a todos los vehículos de dos ruedas. La medida se aplica específicamente a motocicletas de las categorías L1 y L3, que corresponden a unidades motorizadas con mayor versatilidad y velocidad en la vía pública.
Estas categorías están definidas por cilindraje y características técnicas. En ese marco, el general Alvarado precisó que los vehículos eléctricos no encajan en esas categorías, ya que no cuentan con un cilindraje superior ni desarrollan las velocidades que establece la ley.
Por ello, las motocicletas eléctricas y otros vehículos a batería de baja velocidad no están comprendidos dentro de la aplicación de esta norma.

Operativos con enfoque en seguridad ciudadana
El jefe de la División de Tránsito informó que los operativos para hacer cumplir la restricción son descentralizados y están a cargo de todas las unidades de tránsito. Además, se realizan en horarios previamente establecidos.
Precisó que las intervenciones no se limitan únicamente a la infracción por llevar dos adultos en una motocicleta, sino que también incluyen la fiscalización de otras faltas de tránsito.
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