
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió que las limitaciones establecidas por la Municipalidad de Carabayllo para la venta de bebidas alcohólicas carecían de sustento legal. El organismo analizó la Ordenanza 193-A-MDC y concluyó que los funcionarios distritales no tenían autorización para fijar tiempos específicos de comercialización, incluso para locales con licencias vigentes. La entidad revisó los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y verificó que esa facultad corresponde al nivel provincial.
El pronunciamiento dejó sin validez el artículo quinto de la norma municipal al señalar que contravenía el principio de legalidad. La decisión precisó que el distrito podía fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones ya aprobadas por la municipalidad provincial, pero no crear nuevas reglas sobre horarios. Indecopi remarcó que la administración local sí conserva la potestad de vigilar el respeto a medidas relacionadas con seguridad ciudadana, convivencia y prohibición de venta a menores de edad.
¿Qué disposiciones fueron declaradas ilegales?
La resolución determinó que dos medidas principales constituían barreras burocráticas. La primera era la imposición de horarios restringidos para bodegas, discotecas, bares y otros establecimientos con autorización para expender bebidas alcohólicas. Esa disposición se encontraba en el artículo quinto de la ordenanza distrital y afectaba a negocios de distintos giros.

La segunda medida anulada fue la diferenciación de rangos horarios según el tipo de local. El análisis de la comisión verificó que la municipalidad distrital no contaba con soporte legal para establecer un detalle de tiempos tan específico. Según la autoridad, ese nivel de regulación únicamente puede ser definido por las municipalidades provinciales, ya que son las encargadas de fijar las reglas generales de funcionamiento comercial.
¿Por qué Indecopi concluyó que hubo un exceso de competencias?
El Indecopi fundamentó su decisión en la Ley 27972, que asigna a las municipalidades provinciales la responsabilidad de normar horarios relacionados con actividades económicas. La comisión verificó que Carabayllo impuso restricciones sin estar habilitado para ello y que, además, las medidas afectaban directamente a operadores con permisos municipales vigentes.
La declaración de ilegalidad se sustentó también en la norma que obliga a las entidades públicas a actuar exclusivamente dentro de los márgenes que la ley establece. Para la autoridad, la ordenanza no cumplió ese requisito. El pronunciamiento señaló que cualquier regulación adicional debía ajustarse estrictamente a lo dispuesto por la municipalidad provincial.
Qué sí puede hacer la Municipalidad de Carabayllo tras la decisión

La resolución aclaró que el distrito continúa facultado para supervisar el acatamiento de las disposiciones emitidas a nivel provincial sobre la venta de bebidas alcohólicas. También mantiene la capacidad de controlar obligaciones vinculadas a seguridad, tranquilidad pública y restricciones de acceso para menores de edad, ámbitos que forman parte de sus responsabilidades regulares.
La comisión destacó que la anulación de la ordenanza no implica una desprotección frente a actividades clandestinas o situaciones que representen riesgos para los vecinos. La municipalidad puede seguir interviniendo cuando detecte incumplimientos de normas provinciales o cuando se vulneren reglas de convivencia establecidas en otras disposiciones con competencia legítima. El pronunciamiento se limitó a señalar que la creación de nuevos horarios no correspondía a la autoridad distrital.
Alcances de la resolución y efectos para los negocios del distrito
Con la decisión de Indecopi, el artículo queda sin efecto y los establecimientos del distrito dejan de estar sujetos a los horarios diferenciados creados por Carabayllo. La entidad precisó que la nulidad abarca tanto a comercios dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como a locales que combinan actividades recreativas con el expendio.

Los administrados deben regirse ahora únicamente por las disposiciones emitidas por la municipalidad provincial. La comisión no abordó temas vinculados a procedimientos sancionadores previos, pero su pronunciamiento permitirá a los negocios operar conforme a las reglas provinciales sin la carga de las limitaciones distritales eliminadas. La resolución fue firmada por la presidenta de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, María Antonieta Merino Taboada.
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