
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de Perú ha publicado un proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas, con el fin de establecer plazos claros y auditables en los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas (PCM) y en la emisión del Certificado de Cierre Final.
La resolución ministerial Nº 317-2025-MINEM/DM llega luego de que el Gobierno peruano detectara una serie de vacíos legales que han generado demoras, sobrecostos e incertidumbre en el sector. La propuesta, junto a su exposición de motivos, se encuentra disponible en el portal institucional del MINEM y somete sus contenidos a comentarios y aportes ciudadanos durante 15 días calendario.
Cierre de minas: retraso crónico con solo 8% de cumplimiento y tendencia al 0%
El MINEM identifica deficiencias estructurales graves en los procedimientos de cierre de minas durante los últimos tres años. Las cifras revelan un incumplimiento persistente con los plazos legales previstos: mientras la norma vigente fija un plazo de 40 días hábiles para la evaluación de modificaciones y actualizaciones de planes existentes, el tiempo promedio real ascendió a 110 días. En el caso de los de planes nuevos, el tiempo efectivo llegó a 196 días hábiles entre 2023 y julio de 2025.
La tasa de cumplimiento bajo el plazo de ley apenas alcanzó el 2% en 2023, subió levemente a 8% en 2024 y se desplomó al 0% en 2025. Es decir, a poco de cerrar el año, podemos tener la certeza de que ningún plan de cierre de minas en el Perú fue aprobado dentro de los plazos previstos en el presente ejercicio.

Del mismo modo, en la etapa de emisión del Certificado de Cierre Final (cuando la autoridad revisa que la mina haya terminado de cerrar), los retrasos se agravaron: en el caso del Depósito de Concentrados Atalaya, el procedimiento se extendió hasta 1.094 días calendario (unos tres años), muy por encima de los plazos de ley; y en el Depósito de Concentrados Rímac, los procesos denegados se prolongaron hasta 3.998 días (unos once años).
Entre los principales factores del atraso, MINEM identifica la ausencia de plazos claros para la recepción de aportes técnicos, la multiplicidad de requerimientos de información complementaria, y la carencia de plazos obligatorios para la emisión de informes por parte del OEFA y de Osinergmin. Esto ha propiciado un contexto de ineficiencia, debilitado la previsibilidad jurídica, e incrementado los costos para titulares mineros y para el propio Estado, según el ministro Jorge Montero.
Cierre de minas en Perú: reducción de plazos, audibilidad y control normativo externo
Frente a este diagnóstico, el nuevo proyecto de decreto supremo plantea una reforma normativa con énfasis económico y administrativo. El texto propone introducir plazos diferenciados, secuenciados y rígidamente auditables para cada etapa de los procedimientos de cierre de minas. Entre las novedades más relevantes para los operadores mineros destaca la eliminación de los múltiples requerimientos de información: solo podrá solicitárseles información complementaria una vez, con un plazo máximo de 10 días para responder.
El proceso de evaluación de los PCM quedará certificado bajo la Norma NTP ISO 9001:2015, permitiendo la auditoría independiente de todos los plazos y una trazabilidad completa de actuaciones y responsabilidades. Si se incumplen los plazos, la no conformidad ingresará en el sistema de calidad para identificar las causas y asignar acciones correctivas, excluyendo la discrecionalidad institucional y limitando cualquier dilación.
Nuevos plazos definidos para cada etapa, según los cambios al artículo 13:
- Admisibilidad: máximo 5 días hábiles.
- Subsanación de observaciones: 2 días hábiles, en un solo acto.
- Evaluación por DGAAM: 30 días hábiles para modificaciones, 45 días para actualizaciones y nuevos PCM.
- Requerimiento de información complementaria: único y no prorrogable, con 10 días para respuesta.
- Resolución final por DGAAM: máximo 5 días hábiles tras opinión definitiva de DGM.

Cierre de minas: OEFA deberá iniciar su fiscalización de campo en 45 días
Por su parte, la reforma del artículo 32 dispone que el OEFA inicie la fiscalización en campo en un máximo de 45 días hábiles y remita su informe en 90 días, prorrogables 30 días por complejidad, mientras Osinergmin deberá expedir su propio reglamento de plazos.
- Solicitud del titular minero a la autoridad competente.
- Solicitud de informes a OEFA y OSINERGMIN en máximo 2 días hábiles.
- OEFA debe iniciar la supervisión en campo en 45 días hábiles desde la solicitud.
- Emisión del informe de OEFA: 90 días hábiles desde el acta de supervisión, prorrogable 30 días por complejidad.
- OSINERGMIN regula su propio plazo mediante resolución interna.
- Remisión de informes a la autoridad minera: máximo 5 días hábiles tras su elaboración.
- Emisión del Certificado de Cierre Final: 15 días hábiles tras recepción de informes.
- Informe de cumplimiento: Debe pronunciarse explícitamente sobre el cumplimiento o no del PCM, evitando ambigüedades.
- Documentación técnica requerida: Para OSINERGMIN, se exige informe final de obra, certificado de calidad, planos “as built” y estudio de estabilidad.

¿Cuál es el impacto que espera lograr el MINEM para el cierre de minas en Perú?
La modificación legal del MINEM prevé que el tiempo real de evaluación para una modificación de plan de cierre de minas se reducirá de 110 a 30 días hábiles, es decir, una reducción estimada de 72,7%.
La evaluación de un nuevo plan de cierre, que promediaba 196 días, quedará restringida a 45 días hábiles, señalando una aceleración tangible en la tramitología minera. La emisión del Certificado de Cierre Final no podrá demorar más de 15 días luego de la recepción de informes, dimensionando el efecto acelerador de la nueva reforma. Reducción de tiempos de evaluación:
- Modificación del plan de cierre de minas: de 110 a 30 días hábiles (−72.7%).
- Actualización de plan de cierre de minas: de 110 a 45 días hábiles (−59.1%).
- Nuevo plan de cierre de minas: de 196 a 45 días hábiles (−77%).
- Aceleración en la devolución de garantías ambientales y cierre formal de operaciones mineras.
De esta manera, el Gobierno peruano busca situar al Perú ante estándares internacionales de calidad y garantizando predictibilidad para el sector minero y las autoridades involucradas.
No obstante, también debe apuntarse que, si bien el ajuste busca eficientizar trámites y reducir incertidumbre para el sector privado, el recorte de tiempos puede sacrificar la garantía de fiscalización ambiental efectiva y la protección de ecosistemas y comunidades aledañas a los proyectos mineros.
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