
La Ley 32123, promulgada en 2024, cambió de manera estructural el sistema previsional peruano y, desde entonces, ha generado debate por el impacto directo en millones de afiliados. En el Congreso se defendió la norma como un freno a los supuestos “cobros de cupos” de las AFP y como un mecanismo para abrir la competencia en el mercado previsional. No obstante, el texto legal establece disposiciones que limitan las posibilidades de los trabajadores para disponer de sus fondos y que amplían las obligaciones de aportes, incluso para los independientes.
Así lo dio a conocer el periodista Fernando Llanos en una reciente publicación en sus canales oficiales. Uno de los puntos más sensibles es la prohibición de retiros totales o parciales de los ahorros previsionales. El artículo 15 de la ley señala expresamente que no se permitirá la libre disposición de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, salvo las excepciones ya contempladas en normas anteriores. Esto supone un giro respecto a los retiros extraordinarios aprobados en años pasados, cuando el Congreso autorizó hasta seis liberaciones parciales que inyectaron miles de millones de soles a la economía.
La norma también modificó el acceso al retiro del 95,5 % de los fondos al momento de la jubilación. Según la décimo quinta disposición complementaria final, los afiliados que tenían menos de 40 años cuando la ley entró en vigencia ya no podrán acceder a este mecanismo. De manera adicional, la edad para optar por la jubilación anticipada se elevó de 50 a 55 años, lo que retrasa la posibilidad de recibir una pensión antes de la edad legal.

En paralelo, la ley incorporó a los trabajadores independientes como aportantes obligatorios. El artículo 9 establece que deberán contribuir con un porcentaje de entre 2 % y 5 % de sus ingresos, dependiendo de la categoría y la progresividad de la norma. Con ello, se formaliza la obligación de elegir entre el sistema público (ONP) o el privado (AFP), reduciendo el margen de permanecer fuera del esquema previsional.
Comisiones, competencia y pensión mínima
Otro de los puntos defendidos por los congresistas durante la aprobación de la ley fue la creación de un esquema de comisiones basado en la productividad. En el discurso parlamentario se afirmó que las AFP cobrarían solo si generaban ganancias para los afiliados. Sin embargo, el reglamento posterior precisó que las administradoras cuentan con una comisión fija asegurada, mientras que la parte variable dependerá del desempeño de los fondos. Esto significa que, incluso en escenarios de baja rentabilidad, la comisión no desaparece del todo.
La norma también fue presentada como un esfuerzo por abrir la competencia en el sector previsional. La posibilidad de que otras entidades, como aseguradoras o bancos de inversión, ingresen al mercado fue incluida en la ley. No obstante, a un año de su promulgación, no han aparecido nuevos competidores. La concentración se mantiene en las cuatro AFP que ya operaban y, en algunos casos, forman parte de conglomerados financieros que incluyen bancos, lo que reduce las posibilidades de competencia directa.

Entre las disposiciones de mayor alcance social figura la fijación de una pensión mínima de S/ 600 para los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos. Esta medida, incorporada en la quinta disposición complementaria transitoria, fue presentada como un beneficio directo para los aportantes, aunque implica también una obligación fiscal para garantizar la sostenibilidad de ese monto a futuro.
La ley mantiene, además, la posibilidad de destinar hasta el 25 % del fondo acumulado para la compra de una primera vivienda. Este beneficio, sin embargo, no es nuevo: ya había sido establecido en 2016 a través de la Ley 30478, durante la presidencia del Congreso de Luis Iberico.
Finalmente, en materia de traslados, la reforma reconoce el derecho de los afiliados que decidan migrar de la ONP a una AFP a llevar consigo un bono de reconocimiento. Este mecanismo ya había sido ratificado previamente por el Tribunal Constitucional en 2023 y estaba previsto en la Ley 31729. Lo pendiente aún es la emisión del reglamento operativo por parte del Ejecutivo, que permitirá aplicar este beneficio de manera efectiva.

Una votación ajustada y un debate inconcluso
La aprobación de la Ley 32123 en junio de 2024 se dio en un escenario de votación ajustada. Según el registro parlamentario, 38 congresistas votaron a favor del texto sustitutorio que luego sería promulgado. Fuerza Popular aportó 19 votos, es decir, la mitad del total. A ellos se sumaron legisladores de Alianza para el Progreso, Podemos, Avanza País, Acción Popular, Somos Perú, Perú Bicentenario y congresistas no agrupados.
La ausencia de otros representantes en esa sesión ha generado cuestionamientos sobre la representatividad del debate y la transparencia del proceso. Los cambios aprobados impactan de manera directa en la vida de los trabajadores actuales, futuros jubilados y millones de independientes que deberán incorporarse al sistema previsional.
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