
El partido Unidad Popular, del exjuez supremo y expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, no competirá en las Elecciones Generales 2026. Y es que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró “inejecutable” la resolución judicial que ordenaba que se reconozca su inscripción al 12 de abril de 2025 y se permita su participación en los comicios.
Como se recuerda, el Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda que interpuso Unidad Popular luego de que el JNE rechazara su “inscripción provisional” mientras se resolvían las tachas. Ello con el objetivo de que puedan participar en las Elecciones 2026 ya que estas tachas se resolverían luego del 12 de abril, fecha límite para que las agrupaciones políticas que quieran participar en dichos comicios consigan su inscripción.
Tras conseguir el fallo favorable en primera instancia, la agrupación política solicitó la ejecución inmediata de sentencia. Es decir, que el fallo se ejecute aunque aún no haya sido confirmada en segunda instancia, similar a una medida cautelar.
El 31 de julio, el Juzgado a cargo accedió al pedido de Unidad Popular y le dio un día al JNE para que reconozca la inscripción del partido y deje que compiten en los comicios, pese a que otras etapas del cronograma electoral ya han concluido.

Inejecutable
Justamente, el hecho de que “hitos” del cronograma ya han concluido es el principal argumento del Pleno del JNE para declarar inejecutable la resolución del Poder Judicial.
“De ahí que reconocer la inscripción de la OP al 12 de abril de 2025 supone suspender la continuidad de los hitos posteriores a la indicada fecha, incluidos los que se encuentran en ejecución, lo que afectaría inexorablemente la intangibilidad del calendario”, dice el tribunal electoral en su resolución.
El JNE precisa que, a la fecha, ya se ha cumplido con el hito de que Reniec remita el padrón de afiliados de partidos inscritos al 12 de abril.
“Resulta evidente que el cumplimiento del mandato constitucional de declarar la inscripción de una organización política a la fecha de un hito ya precluido altera el orden concatenado del citado cronograma, y vacía de contenido los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral“, reitera el pleno que preside Roberto Burneo.

Por otro lado, el JNE advierte que no solo no existe coherencia entre lo que el partido solicita y lo que el Juzgado ordena, “sino que este último excede el mandato constitucional contenido en la sentencia misma”.
“Mientras que la sentencia ordena el reconocimiento de la inscripción provisional de la organización política, la resolución de actuación inmediata ordena que se reforme o rectifique a través de un nuevo asiento la fecha de inscripción definitiva de la organización política”, alertan.
Por ello, es que el pleno del JNE decide declarar “inejecutable” la orden del Poder Judicial “por cuanto afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones”.
Este pronunciamiento fue suscrito por los magistrado Roberto Burneo, Martha Maisch, Willy Ramírez y Aaron Oyarce. El magistrado Rubén Torres decidió reservar su voto hasta que el proceso judicial termine.
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