
Este jueves 15 de mayo se cumple el plazo máximo para que miles de empresas y empleadores le depositen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este, que equivale a poco más de medio sueldo, se entrega dos veces al año, en mayo y noviembre, por los seis meses trabajados en cada periodo.
Anteriormente, este monto tenía un ‘candado’, que solo permitía su liberación en caso de quedar desempleado. Pero con esta cuarta medida que valida el retiro CTS del 100% hasta el 31 de diciembre de 2026 se ha cambiado la figura: a partir del 2027, se podrá acceder al 50% de esos fondos siempre —y en caso de cáncer o enfermedad terminal, se podrá disponer del 100% de nuevo—
Así, los trabajadores podrán disponer no solo de este monto, sino que, cuando se paguen en su momento, sino que en total podrán retirar el equivalente a cuatro depósitos de este pago, dado que estará disponible para su acceso hasta el 31 de diciembre del 2026.

Pago y retiro de la CTS
Según la guía oficial de la CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. “Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, acota.
Al momento de efectuarse el depósito, en la institución financiera elegida por el trabajador, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto.
Luego de que se deposite este, gracias a la nueva Ley de retiro CTS, los trabajadores podrán acceder a estos montos hasta el 31 de diciembre del 2026. Para eso solo deberán acudir al banco o entidad financiera donde tienen estos montos, o entrar por su aplicativo web o de celular, y retirar el dinero como si lo hicieran de cualquier cuenta común.

Calcula tu CTS
Asímismo, hay varias fórmulas que se pueden usar para calcular la CTS:
- MTPE sugiere que se use: CTS= [(Remuneración computable / 12) * N° de meses] + [(Remuneración computable / 360) * N° de días]
- Expertos como Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School sugiere que este pago al año equivale al 7/6 de un sueldo
Así, para el cálculo según la fórmula del MTPE, se necesita sacar la ‘remuneración computable’, la cual equivale al sueldo que recibe el trabajador más los otros pagos, como la gratificación (que se calcula al mes, siendo 1/6 del sueldo) y la asignación familiar y otras comisiones que pueda recibir según su labor.
- Así, si uno gana el sueldo mínimo de S/1.130, entonces el sueldo computable sería de S/1.318,33 (S/1.130 +S/188,33, un sexto de la gratificación). Si trabajo durante todos los meses del periodo entonces este mismo monto será la CTS que reciba al año, por lo que recibirá una CTS de alrededor de S/659,16 en mayo.
- Si ganas S/1.500 tu CTS de mayo será de S/875 (S/1.750 al año)
- Si ganas S/2.000 tu CTS de mayo será de S/1.166,67 (S/2.333,33 al año)
- Si ganas S/2.500 tu CTS de mayo será de S/1.458.33 (S/ 2.916,67 al año).
- Si ganas S/3.000 tu CTS de mayo será de S/1750 (S/3.500 al año)
Recuerda que si recibes un pago por asignación familiar tu CTS será un poco mayor a los cálculos anteriores. Asimismo, si perteneces al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, recibes la mitad de beneficios (estás en media planilla), por lo que deberás considerar la mitad de tu gratificación para el cálculo. Asimismo, recibes la mitad de la CTS.
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