
Con la ley del retiro de la CTS en marcha y en la cancha de Dina Boluarte, los trabajadores deben conocer quiénes se beneficiarán de esta medida y quiénes no recibirán este monto, que se depositará máximo el próximo jueves 15 de mayo.
En primer lugar, los trabajadores que la reciben son los del sector privado (y los del decreto legislativo 728 del Estado), según el decreto supremo 001-97-TR. “Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas”, señala la norma.
Es decir, si bien solo lo reciben los privados, estos deberán tener esa jornada mínima para poder recibir este beneficio. Asimismo, quienes también está excluidos de esta norma son, en principio, “los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios”.

Estos trabajadores reciben CTS
El retiro CTS ha sido ya enviado a la presidenta Dina Boluarte para que, tras un análisis, vean si lo promulgan o lo observan. si la norma se publica, solo los trabajadores del régimen privado podrán sacar estos montos, que es a quienes alcanza la norma.
Pero hay más detalles sobre quiénes reciben este beneficio laboral:
- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas
- Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial
Así, originalmente, la compensación por tiempo de servicios se devenga cuando se da el cese del trabajador por período menor a un semestre dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. Sin embargo, la nueva medida aprobada por el Congreso hará que este “seguro de desempelo” sea de acceso libre al 50% de los fondos siempre (además del retiro libre del 100% hasta el 31 de diciembre del 2026).

Los trabajadores excluidos de la CTS
La norma además señala textualmente que hay trabajadores excluidos de este beneficio de recibir la CTS.
- No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.
Asimismo, se detalla que “por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimen compensatorio común establecido en esta Ley aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita”.

¿Hay requisitos para recibir la CTS?
Según la norma, la compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y “cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos".
Es decir, debe tenerse primero iniciar un trabajo para poder recibir este monto y al menos haber laborado un mes. “La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto”, agrega.
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