
Continúa la polémica sobre el uso de motos en Perú. Los motociclistas, junto a sus copilotos, que circulen por las calles, avenidas, carreteras o cualquier vía del territorio nacional, deberán seguir al pie de la letra las nuevas especificaciones técnicas relacionadas con el uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de Placa Única Nacional de Rodaje.
Los conductores que no cumplan con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 008-2025-MTC/18 serán sancionados con una multa de 428 soles, equivalente al 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por cometer una infracción grave. Además, acumularán hasta 40 puntos en contra en su licencia de conducir y se les retendrá el vehículo.
Pero, ¿desde cuándo entrará en vigencia el uso obligatorio de casco y chaleco? La fecha es distinta para Lima y Callao en comparación con el resto del país, según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Vigencia en Lima, Callao y el resto del Perú
De acuerdo a la información brindada por el MTC, la obligación de conducir una motocicleta con un chaleco con la impresión de la placa y con un casco que cumpla con las especificaciones técnicas entra en vigencia el 21 de mayo en Lima y Callao.
Esto debido a que la capital y la provincia constitucional se encuentran en estado de emergencia desde el pasado 17 de marzo, fecha en que vocalista de Armonía 10, Paul Flores, fue asesinado durante un ataque extorsivo.
En cuanto, para el resto de regiones, esta obligación entrará en vigencia desde el 20 de junio de 2025.
“La vigencia de esta normativa comenzará a los 30 días calendario en zonas declaradas en Estado de Emergencia y a los 60 días calendario en los demás lugares. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Directoral que detallará las especificaciones técnicas correspondientes”, se lee en el documento oficial.

¿Cuáles son las sanciones?
Uso de casos reglamentarios
Desde estas fechas, conducir una motocicleta sin casco, con un casco que no cumpla las normas técnicas, o utilizando elementos que oculten la identidad, acarreará la aplicación de la infracción G.59 del Reglamento Nacional de Tránsito.
-Infracción con código G.59 (conducir una motocicleta sin casco, o con un casco que no cumpla con las especificaciones técnicas, o utilizar elementos que impidan la identificación del rostro):
- Multa equivalente al 8 % de una UIT (S/ 428.00)
- Retención del vehículo
- 40 puntos en el récord del conductor
Chalecos con el número de placa
El uso obligatorio del chaleco con la impresión de la placa del vehículo, tanto para el conductor como para el acompañante de una motocicleta, se encuentra estipulado en el artículo 105 del Reglamento Nacional de Tránsito.
El incumplimiento acarrea la imposición de las infracciones con código G.68 y G.69, las mismas que entrarán en vigencia bajo el mismo criterio del casco de seguridad comentado anteriormente.
-Infracción con código G.68 (no llevar chaleco con la impresión de la placa):
- Multa equivalente al 8 % de una UIT (S/ 428.00)
- Retención del vehículo
- 20 puntos en el récord del conductor
-Infracción con código G.69 (restringir o impedir la visibilidad del chaleco con la impresión de la placa):
- Multa equivalente al 8 % de una UIT (S/ 428.00)
- Retención del vehículo
- 20 puntos en el récord del conductor
No están obligados a llevar el chaleco: motocicletas de colección, vehículos con placa de exhibición y motocicletas con cilindrada mayor a 500 cc.
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