
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi impuso una multa de S/3.584,50 (0.67 UIT) a Nestlé Marcas Perú S.A.C. por difundir publicidad engañosa a través de su producto “Sopa Criolla Gallina Fideos”, de la marca Maggi. La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), quien acusó a la empresa de inducir a error a los consumidores con un empaque que mostraba imágenes de una pierna de gallina, junto a frases como “Sopa Criolla Gallina Fideos” y “Con ingredientes naturales: Cúrcuma”, sugiriendo que el producto contenía carne de gallina, lo cual no era cierto.
La controversia surgió al comprobarse que, a pesar de las referencias visuales y verbales que sugerían la presencia de carne de gallina, el producto no contenía este ingrediente en su composición. Según el Indecopi, el empaque del producto hacía creer a los consumidores que la sopa contenía una proporción significativa de carne de gallina, pero en realidad solo incluía solo un 1,65% de grasa y carne de pollo, y otro 1,65% de vegetales como cebolla, ajo y zanahoria. No se mencionaba en la lista de ingredientes la carne de gallina deshidratada ni en mínima proporción.
El Indecopi indicó que la presentación del producto, tanto en el empaque como en su publicidad, podía haber influido de manera significativa en las decisiones de compra de los consumidores, lo que constituye un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. En consecuencia, se decidió sancionar a la empresa por incurrir en actos que distorsionan la información y engañan al público.
Este caso se suma a otros precedentes en los que Nestlé ha sido objeto de sanciones por publicidad engañosa. En 2022, la empresa fue multada por anunciar su producto “Maggi Cubito Carne” como si contuviera carne, cuando en realidad no contenía ningún tipo de carne, sino solo saborizantes artificiales.
Sanción y medidas correctivas

En la resolución emitida, Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Acurea y determinó que Nestlé había infringido la Ley de Represión de la Competencia Desleal. La multa impuesta a la empresa asciende a S/3.584,50 (0.67 UIT), y se ordenó el cese inmediato de la difusión del empaque que daba a entender que el producto contenía carne de gallina. Además, el Indecopi dispuso que la empresa asumiera las costas del procedimiento y los costos incurridos por Acurea en el trámite de la denuncia, siendo esta última beneficiada con el 10% de la multa impuesta, conforme al convenio de cooperación existente entre ambas partes.
Acurea solicitó además que Nestlé fuera obligada a realizar una rectificación pública a través de medios físicos y digitales, para corregir el mensaje engañoso que podría haber perdurado en la memoria de los consumidores. Sin embargo, el Indecopi rechazó esta solicitud, ya que no se presentó evidencia suficiente de que la publicidad engañosa hubiera tenido un impacto residual significativo que aún afectara a los consumidores.
La versión de la empresa

En defensa de su postura, Nestlé explicó que el incidente fue el resultado de un “error puntual” en el proceso de distribución. La compañía aseguró que una pequeña cantidad de productos se distribuyó sin el sticker correctivo que debía indicar que el producto era una “Sopa Criolla sabor gallina con fideos”, tal como se había aprobado previamente. La empresa precisó que, al identificar el problema, se tomaron medidas inmediatas como el retiro de los productos, su reetiquetado o destrucción y la implementación de controles internos más estrictos para evitar que situaciones similares se repitieran.
A pesar de estas acciones correctivas, el Indecopi desestimó el argumento de Nestlé, al considerar que la subsanación realizada no fue suficiente para revertir los efectos de la publicidad engañosa. Según la resolución de la comisión, los mensajes contenidos en el empaque eran suficientemente claros como para generar confusión entre los consumidores y afectaron directamente su comportamiento de compra. El Indecopi subrayó que la responsabilidad de garantizar la veracidad de los mensajes difundidos recae sobre la empresa, y que el error en el proceso de distribución no exime a Nestlé de esta responsabilidad.
Aunque la resolución fue emitida en primera instancia por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, Nestlé tiene la opción de apelar la decisión ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que constituye la segunda y última instancia administrativa. Esto abre la posibilidad de que la sanción sea revisada o modificada, dependiendo de los argumentos y pruebas presentados por la empresa.
La resolución completa de Indecopi puede consultarse en la Resolución 036-2025/CCD-Indecopi, donde se detallan los antecedentes, el fallo y las medidas correctivas impuestas a Nestlé Marcas Perú S.A.C..
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