
Siete de la mañana, suena el teléfono. La llamada transmite el mensaje más duro para una madre: ha fallecido uno de sus hijos en un accidente en la carretera. Acababa de graduarse hace unos pocos años, tenía planes de casarse con la mamá de su primer hijo y regresaba de un viaje de trabajo. Prefirió ir en bus porque hizo la misma ruta muchas veces cuando trataba de conquistar a su novia.
Los planes quedaron destrozados tras el accidente. No fue el único caso. Junto con él viajaban 65 personas en el bus que se vino abajo por un abismo. La mayoría falleció en el terrible impacto.
Lo anterior podría ser el relato de una noticia que leemos repetidamente en los diarios. La atención sobre las víctimas y sus familias se desvanece con la siguiente desgracia y el foco noticioso se pierde y no sigue el drama posterior. La familia inicia un juicio porque ha frustrado el proyecto de vida y busca con legitimidad una indemnización que intente compensar los daños provocados por el accidente.
La empresa involucrada ve como, una a una, se van sumando las demandas en el Poder Judicial y rápidamente entiende que la suma de las indemnizaciones que exigirá la sentencia sobrepasa su capacidad financiera. Los dueños optan por declararse en quiebra.
En ese momento, esas sentencias favorables, ganadas con mucha perseverancia, gastando los recursos que no se tenían, repasando una y otra vez el drama del accidente fatal, terminan siendo absolutamente inejecutables. ¿Cuánto dinero le puedes sacar a una empresa quebrada? Nada. La sentencia la colgarán en la pared para que les quede el amargo recuerdo de que en el Perú los derechos no son necesariamente exigibles.
Esta terrible situación no es tan difícil de ser corregida. Partamos por entender que las empresas que operan una ruta han recibido una autorización para hacerlo. La autorización es para transportar de manera segura a pasajeros hacia un destino. Por lo tanto, la autoridad puede exigir a las empresas de transporte interprovincial no solo tener el SOAT que cubre bajo cualquier circunstancia, sino tener una póliza de responsabilidad civil para daños contra terceros que sirva de respaldo financiero para que la empresa no tenga que quebrar, y para que las familias puedan ser compensadas como corresponde cuando un accidente grave ocurra.
El costo de esa póliza estará en función de la siniestralidad de la empresa, con lo cual estamos haciendo lo que la sociedad quiere: menos fallecidos, menos heridos graves. En la medida que los dueños de las empresas de transporte interioricen este mandato, ellos mismos adoptarán decisiones que se reflejarán en menores costos de cumplir esta obligación.
Hoy, la tecnología permite un monitoreo permanente del cumplimiento no solo de los límites de velocidad, sino del estilo de manejo a lo largo de la vía. Pongamos todos nuestros esfuerzos en lograr el objetivo de que las vías de transporte no sumen muertos. Y que en caso suceda, estos sean debidamente compensados sin excusas.

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