
El gobierno de Dina Boluarte promulgó la Ley N.º 32254, que restaura el financiamiento privado a los partidos políticos, en el diario oficial El Peruano, este sábado 1 de febrero.
De acuerdo con la norma, todo aporte en dinero que supere los 1.337,5 soles se deberá realizar a través del sistema financiero y ser registrados en los libros contables de la organización.
Una de las prohibiciones más importantes es que en ningún caso una persona puede dar más de 500 unidades impositivas tributarias (UIT) al año, sin importar el número de partidos a los que entregue. Esto equivale a 2 millones 675 mil soles, como máximo. Indican, además, que este financiamiento se puede realizar bajo las siguientes modalidades:
- Cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional. Esto incluye el uso de inmuebles, a título gratuito, siempre y cuando no superen en 1 millón 70 mil soles por individuo, en un año calendario.
- Aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto con los comprobantes correspondientes. Cada actividad proselitista puede recaudar hasta 1 millón 70 mil soles. Luego, deben informar a la ONPE sobre estas acciones en máximo siete días para que puedan ser supervisadas.
- Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de sus bienes, así como los ingresos por los servicios que brindan a la ciudadanía.
- Créditos financieros.
- Los legados.

Partidos podrán contratar abogados
Otro de los cambios más importantes es que los partidos tendrán la opción de contratar a su defensa legal con el dinero de todos los peruanos. De acuerdo a la normativa, hasta el 50 % del financiamiento público directo que reciben podrá ser utilizado en la compra de inmuebles, mobiliario y la contratación de servicios, como de asesoría y patrocinio legal, tanto para la organización, como para sus directivos, representantes y voceros que ejerzan un cargo. Sin embargo, en caso de que estas personas sean condenadas, tendrán que devolver el dinero empleado para tal fin.
En contraparte, las agrupaciones tienen que usar por lo menos la mitad de este dinero en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas acciones. En este caso, tienen que tomar en cuenta criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Como se sabe, si los partidos logran tener representantes en la Cámara de Diputados o de Senadores, se calcula el monto a entregar a partir de los votos obtenidos.

Financiamiento ilegal
En otro apartado de la nueva ley se establece los escenarios en los que el partido político no podrá recibir ningún tipo de aporte. En ese sentido, no pueden recepcionar dinero de:
- Cualquier empresa de propiedad del Estado o con algún tipo de participación.
- Confesiones religiosas de cualquier denominación.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro. Tampoco pueden hacerlo los que no tienen fin de lucro, excepto cuando se use exclusivamente en formación, capacitación e investigación.
- Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
- Personas naturales condenadas o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La medida se extiende hasta 10 años después de cumplida la sentencia.
- Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca, lo que no incluye los aportes realizados a través de depósitos bancarios.
En el penúltimo caso, el Poder Judicial tiene que poner a disposición de las organizaciones políticas, de la ONPE y de entidades del sistema financiero, un portal digital oficial que contenga la información de las personas que tengan esta condición. Este punto es relevante porque las agrupaciones no serán responsables de recepcionar el dinero si no están identificadas en esta página web.
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