Las declaraciones de la diseñadora Anís Samanez en el evento de moda ‘Orígenes 2024′ ha levantado discusiones sobre apropiación cultural y el respeto del conocimiento y prácticas de los Pueblos Indígenas, en particular el Kené del pueblo Shipibo-Conibo. Según la diseñadora, ofreció a una comunidad su “experiencia en el diseño” a cambio de que “le enseñen su cultura” para inspirarse en su trabajo. La comunidad no aceptó y exigió una compensación que la diseñadora consideró excesiva: “Yo también soy peruana, que yo haya nacido en la costa no significa que sea menos peruana que ellos”.
Existen diversos ángulos de análisis sobre este tema. Hay un ángulo legal, pues bajo la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos pueblos tienen derecho a conservar, proteger, gestionar y obtener justos beneficios de sus conocimientos y prácticas ancestrales. De hecho, en el Perú está vigente desde el año 2002 la Ley Nº 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Bajo los principios de consentimiento libre, previo e informado, debido beneficio, entre otros, esta ley creó un registro de conocimientos colectivos. Y si bien se restringe a conocimientos vinculados a recursos biológicos, los diseños Kené, hechos por mujeres indígenas sobre una variedad de superficies como la piel humana, cerámicas y telas, son indesligables del entorno natural. Como señala la antropóloga María Luisa Belaúnde, estos diseños están vinculados a propiedades de plantas autóctonas utilizadas ancestralmente por estos pueblos.
El problema del marco legal es que otorga protección bajo las reglas de la propiedad intelectual, es decir, siempre que sea de interés del pueblo entrar en el entramado burocrático para dar valor económico-legal a su conocimiento. Aunque el Indecopi viene registrando conocimientos colectivos a favor de comunidades, un amplio espectro seguiría sin protección por falta de incentivos o información. Las reglas de propiedad intelectual sirven para proteger el valor comercial de un bien y no para proteger derechos humanos colectivos que deberían ser reconocidos independientemente de su registro.
Y es que el problema de fondo va más allá de la cuestión legal y comercial. En una comunicación, la diseñadora lamentó haberse expresado con ligereza sobre “manifestaciones que forman parte de nuestra construcción cultural y que son esenciales para nuestra identidad como país”. En cada párrafo de su misiva repitió la frase “nuestro patrimonio cultural”. Esta construcción de la nación como amalgama de diversas tradiciones que, en última instancia, pertenecerían a todos, es una forma de eliminar la diferencia cultural. El Kené y el conocimiento Shipibo-Conibo no es, en principio, patrimonio cultural de todos ni expresa la identidad de todos. Es patrimonio cultural de la Nación Shipibo-Conibo. Solo reconociendo y respetando el carácter multiétnico y plurinacional del país, es posible iniciar un verdadero diálogo de construcción nacional.
Históricamente, se ha negado la agencia política e identidad cultural de los pueblos indígenas para apropiarse de sus bienes materiales e inmateriales. Durante la colonización se negó su humanidad, sus territorios fueron tratados como “terra nullius” y su conocimiento menospreciado como misticismo. Todas estas fueron estrategias para apropiarse de su fuerza de trabajo, sus tierras, recursos y conocimiento ancestral. Hoy, de forma asolapada bajo discursos de unidad nacional, se reproducen este tipo prácticas extractivas. Es fundamental rechazarlas con firmeza.

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