
La Fiscalía de la Nación no podrá cobrar algún monto cuando una parte procesal solicite copias escaneadas de la carpeta fiscal, según la Ley 32068. Dicha norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes 22 de junio, por lo que, tal como establece la Constitución, es obligatoria a partir de hoy sábado.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 32068, el Ministerio Público cobraba S/ 0.30 por página escaneada. Durante la gestión de la destituida exfiscal de la Nación Patricia Benavides dicho monto llegó hasta S/ 0.50. Incluso, se interpuso una demanda de acción popular ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la exigencia de este pago.
Fue el abogado Angelo Pancca quien interpuso la demanda de acción popular ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima al considerar que dicho monto por copia escaneada “vulnera el principio de proporcionalidad, principio de interdicción a la arbitrariedad, proscripción del abuso del derecho, gratuidad de la defensa en los procesos penales, tutela procesal efectiva y el acceso a la información”.
Sin embargo, con la nueva norma, las partes podrán solicitar copias digitales sin pagar tasa alguna. La Ley 32068 modifica el artículo 138 del Código Procesal Penal para hacer esto posible.
La única disposición complementaria final de la norma ordena al Ministerio Público a adecuar sus disposiciones internas para que no contravenga la modificación introducida al Código Procesal Penal. En ese caso, el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, deberá disponer la reforma del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución.
Cabe precisar que la gratuidad de las copias solicitadas por las partes procesales no solo es obligación de la Fiscalía de la Nación. La Ley 32068 también alcanza al Poder Judicial.
Notificaciones electrónicas
La Ley 32068 también modifica los artículos 83 y 127 a fin de regular las notificaciones, sea en domicilio procesal o vía casilla electrónica, de las disposiciones emitidas por la Fiscalía de la Nación, así como de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial.
Con la norma, ambas instituciones están en la obligación de notificar los nuevos documentos a todos los abogados que hayan sido acreditados como defensa de un procesado y dentro de las 24 horas de que estos hayan sido dictados.
¿Y las copias físicas?
La Ley 32068 no regula la gratuidad de las copias físicas de las disposiciones fiscales o resoluciones judiciales.
En la Fiscalía de la Nación, según el TUPA, la fotocopia simple cuesta S/ 0.10, mientras que la copia certificada cuesta S/ 1.50.
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