
La solidaridad ante la adversidad de la salud se refleja en la noble acción de la donación de órganos, un gesto que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para muchos.
En el Perú, recientemente se aprobó la Ley N.º 31756 que implica que todos los ciudadanos son voluntarios, salvo exprese su negativa a la hora de la emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
La nueva normativa sobre la donación de órganos se hará efectiva a partir de febrero. Desde Reniec indican que aquellos ciudadanos que cuenten en su DNI con la opción de donación marcada como “NO” mantendrán esta decisión hasta que renueven su documento, a no ser que decidan cambiarla voluntariamente antes de dicho trámite.
Manifestar la voluntad de ser donante de órganos es un proceso sencillo. Por ello, si has considerado ser voluntario en caso de fallecimiento, te detallamos cómo puedes modificar tu estatus de donante con el fin de dejar constancia de tu decisión altruista.
¿Cómo actualizar el perfil de donante de órganos en el DNI?

Para actualizar su preferencia de donación de órganos en el Documento Nacional de Identidad (DNI), siga estos pasos en Perú:
- Proceso de Pago: Realice el pago correspondiente de S/ 22.00 para el DNI azul mediante el código de tributo 00728, o de S/ 34.00 para el DNI electrónico con el código de tributo 00730. Puede efectuar este pago a través de la plataforma www.pagalo.pe, en el Banco de la Nación, en el Banco de Crédito del Perú (BCP) o en las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con sistema de Punto de Venta (POS).
- Solicitud de Modificación: Diríjase a una oficina registral de Reniec con su comprobante de pago y solicite la modificación en la inscripción de su decisión sobre donación de órganos y tejidos. Para el DNI electrónico, debe acudir exclusivamente a las oficinas habilitadas para este trámite.
- Constancia de Reniec: Al finalizar el proceso, el personal de Reniec le entregará un comprobante que servirá para recoger su DNI actualizado.
- Recolección de su DNI: Regrese a la oficina donde gestionó la modificación para retirar su nuevo DNI con la actualización reflejada.
Adicionalmente, para monitorear su trámite de rectificación de DNI, puede acceder al servicio de consulta en línea a través de la página web Estado de trámite de DNI de Reniec.
¿Quiénes pueden pueden recibir un transplante de órgano?
Con la entrada en vigencia de la nueva legislación, es fundamental conocer los criterios para la inclusión de pacientes en las listas de espera de trasplantes de órganos, una medida que busca incrementar las oportunidades de salvar vidas a través de la donación.
En este contexto, el doctor Almeyda mencionó que únicamente los médicos de hospitales habilitados para llevar a cabo trasplantes tienen la facultad de añadir a pacientes a estas listas. Esto se aplica a pacientes que han sido derivados y ya han recibido atención en dichas instituciones sanitarias, las cuales poseen la expertise necesaria para realizar las evaluaciones médicas correspondientes.
Explicó que, aunque no existe un límite de edad para ser incluido en la lista, es imprescindible la evaluación de cada caso específico, asegurándose de que los pacientes cumplan con ciertos requisitos esenciales.
¿Quiénes no pueden donar un órgano?

Están excluidos de ser donantes de órganos las personas menores de edad sin autorización legal, individuos incapaces de tomar decisiones informadas, aquellos con enfermedades infecciosas graves como VIH activo o hepatitis viral en etapa aguda, pacientes con cáncer metastásico (salvo excepciones específicas), y personas con enfermedades crónicas avanzadas o tratamientos que comprometan la viabilidad de los órganos.
La aptitud para la donación es evaluada por profesionales sanitarios que toman en cuenta cada situación particular.
Tipos de donantes de órganos
- Donante vivo: Cualquier persona mayor de edad y con capacidad plena de ejercicio puede decidir de modo voluntario y consciente donar uno de sus órganos o tejidos. Es importante que el donante vivo no ponga en riesgo su propia salud y que el órgano pueda ser regenerado o que la persona pueda vivir sin él.
- Donante fallecido: Se considera a personas que han sufrido muerte encefálica y que, estando en vida, expresaron su consentimiento para la donación o no manifestaron su negativa. En ausencia de un registro previo, la familia del fallecido puede autorizar la donación de sus órganos y tejidos.
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