
El miércoles 28 de junio se publicó La Ley 31807 la cual modifica la norma de Protección y Bienestar Animal, para incorporar la adopción y la identificación de animales de compañía ya sean perros, gatos u otros.
La norma aparece en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano y en su artículo 1 establece la modificación del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Además, se modifica el párrafo 5.3 incorporando el literal e.
Identificación y rastreo de mascotas
El Artículo 5 referidos a los deberes de las personas en párrafo 5.3 ahora expresa que los dueños, “encargados o responsable de un animal de compañía (mascota) debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales”:
“e. Procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo”.

En tanto, el artículo 2 de la norma dispone la incorporación del artículo 21-A sobre la “Adopción de animales de compañía” en la Ley de Protección y Bienestar Animal y promueve que los sectores públicos y otras asociaciones de protección puedan organizar campañas de adopción de animales. Los párrafos incorporados indican lo siguiente:
“21-A.1. Los gobiernos locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono. La declaración de estado de abandono es regulada en el reglamento de la presente ley.
21-A.2. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante.
21-A.3. En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal se debe comunicar al adoptante.
21-A.4. Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias.
21-A.5. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al correspondiente gobierno local”.
Finalmente, en su disposición complementaria, la norma indica que el Poder Ejecutivo, “en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación de la presente ley”. La ley lleva las firmas de la mesa directiva del Congreso, así como de la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola.
Ley Que Modifica La Ley 30407 Ley de Proteccion y Bienestar Ley n 31807 2191763 4 by Carlos Alexander Espinoza Huañahui on Scribd
Viaja con tu mascota
Por otro lado, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao explicó en mayo que los pasajeros del Metropolitano y los corredores complementarios pueden viajar con sus mascotas de preferencia entre las 10 de la mañana y las 4 de la tarde.
Sin embargo, especificaron que solo se permite viajar con mascotas domésticas pequeñas, las cuales deberán estar en un transportador tipo bolso o mochila. También pueden ser trasladados en un coche especial para mascotas. El tamaño de estos transportadores de animales no debe exceder el máximo permitido de 40 cm de ancho, 60 cm de alto y 30 cm de profundidad, para no incomodar el viaje del resto de pasajeros.
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