
El pasado 12 de febrero, el Senado dio media sanción a la Ley de Modernización Laboral. Una semana después, el 19 de febrero, también fue aprobada por la Cámara de Diputados, aunque con modificaciones. Esto implica que el proyecto debe volver a la Cámara Alta para la ratificación correspondiente.
La Ley de Modernización Laboral representa un cambio en los grados de libertad existentes en Argentina para el ámbito laboral. Fomenta la flexibilización del marco jurídico e institucional con el objetivo de adaptarse al ritmo actual y a las demandas del trabajo contemporáneo, abordando temas como la contratación, indemnización, informaliad y nuevas modalidades laborales.
En este artículo, se señalan diez mitos que, de acuerdo con el Departamento de Derecho Laboral de la UBA, sostienen habitualmente los críticos en medios nacionales de referencia y en el propio recinto legislativo.
Mito 1: “Esta es una ley que fomenta la esclavitud”
La esclavitud implica propiedad sobre una persona, ausencia total de libertad y la prohibición de renunciar. Nada de esto se encuentra en la reforma. La Ley permite adaptar la organización del trabajo a las necesidades de cada sector, pero sin eliminar derechos esenciales como el salario, el contrato formal ni la libertad del trabajador. Introduce herramientas como el banco de horas, períodos de prueba prolongados y modalidades dinámicas que reorganizan, pero no suprimen, la relación laboral.
La Ley permite adaptar la organización del trabajo a las necesidades de cada sector, pero sin eliminar derechos esenciales como el salario, el contrato formal ni la libertad del trabajador
Mito 2: “Incrementa la jornada laboral y elimina las horas extra”
La legislación vigente establece jornadas diarias máximas de ocho horas y 48 horas semanales. La reforma mantiene ese límite, pero la modernización incorpora un banco de horas, que permite distribuir la jornada con flexibilidad: hay días en los que se pueden trabajar hasta doce horas, compensando después con menos horas o días libres. Si esas horas no se compensan dentro del plazo pactado, se abonan como horas extra. El sistema reorganiza el tiempo de trabajo, sin eliminar derechos.

Mito 3: “Esta Ley deja sin indemnización al trabajador”
Según el Departamento de Derecho Laboral de la UBA, la Ley busca reducir “la industria del juicio”, ya que la normativa vigente presenta vacíos legales que han sido utilizadas para multiplicar demandas. De hecho, en 2025, Argentina tuvo según el Ministerio de Justicia 15 a 25 veces más juicios laborales que España y Chile por cada 1.000 trabajadores, lo que desalienta la contratación formal. La nueva Ley no elimina las indemnizaciones: sigue correspondiendo al trabajador un mes de sueldo por año trabajado.
La reforma define con precisión cómo se compone ese sueldo de referencia, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones no gozadas, horas extras, premios o bonos por productividad, comisiones variables y otros pagos extraordinarios. Así, el juez tendrá menos discrecionalidad para fijar la indemnización.
Para facilitar el pago de indemnizaciones, la reforma introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), compuesto por cuentas independientes e inembargables de las empresas, financiadas por un aporte obligatorio del 3% de la masa salarial. El empleador podrá abonar la indemnización en cuotas: hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce cuotas para empresas medianas y pequeñas, incluyendo un interés.
En 2025, Argentina tuvo según el Ministerio de Justicia 15 a 25 veces más juicios laborales que España y Chile por cada 1.000 trabajadores
Mito 4: “La Ley fracasará en reducir la informalidad o en crear empleo formal”
La postura oficial, apoyada por el Departamento de Derecho Laboral de la UBA, es que la informalidad responde principalmente al alto costo de contratación, elevado costo de despido, litigiosidad relacionada a la “industria del juicio” y rigidez contractual. Todos estos puntos son abordados por la reforma.
Se disminuye el costo de contratación al reducir aportes patronales; el costo de despido se modera mediante el Fondo de Asistencia Laboral; disminuye la litigiosidad determinando con mayor claridad qué conceptos integran la base salarial para calcular la indemnización; y se incrementa la adaptabilidad contractual, incluyendo el banco de horas.

Mito 5: “El FAL es una estafa a los jubilados y pensionados”
La confusión surge porque una parte de los aportes patronales que antes iban al sistema previsional (SIPA / Anses) ahora se deriva parcialmente al Fondo de Asistencia Laboral. Esta reasignación no representa una pérdida neta para los jubilados. Casi la mitad de los trabajadores argentinos están hoy en la informalidad y no aportan al sistema previsional.
La nueva ley impulsa la formalización, lo que aumentaría la base de aportantes y, con ello, los ingresos del sistema de seguridad social. Ese incremento puede incluso compensar la porción destinada ahora al FAL. El FAL es un mecanismo transitorio para reducir la litigiosidad y fomentar la formalidad, fortaleciendo el financiamiento previsional.
Mito 6: “Esta Ley quita el derecho a las vacaciones”
La reforma no elimina el derecho a vacaciones ni modifica la cantidad de días que corresponden según la antigüedad del trabajador. Lo que sí permite, bajo acuerdos entre empleador y empleado, es fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días corridos.
El FAL es un mecanismo transitorio para reducir la litigiosidad y fomentar la formalidad, fortaleciendo el financiamiento previsional
Mito 7: “Esta Ley le quita licencias por enfermedad a los trabajadores”
La Ley de Modernización Laboral preserva las licencias por vacaciones, licencias por maternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar, examen para estudiantes, donación de sangre y mudanza. Incluso posibilita que nuevas licencias, como las relacionadas a la paternidad, puedan incorporarse dentro de los convenios colectivos de trabajo.
El único cambio relevante es tratar por separado la enfermedad y accidente que ocurre fuera del lugar de trabajo: se busca un registro de ausentismo más ordenado, pidiendo mayor rigor en la justificación médica e introduciendo un nuevo esquema de pago del 50% o 75% del salario, según el caso. Ante diferencias, podrá intervenir una junta médica.

Cabe aclarar que este punto, contenido originalmente en el artículo 44 aprobado por el Senado, fue retirado en la versión debatida por la Cámara de Diputados de la Nación, por lo que la norma debe volver a la Cámara Alta para resolver esta divergencia.
Mito 8: “Esta Ley es un retroceso al siglo XIX”
Lejos de regresar al pasado, la Ley integra disposiciones específicas para trabajos actualmente no regulados de manera adecuada, como los vinculados a plataformas digitales. El nuevo régimen para conductores y repartidores de aplicaciones reconoce a estos trabajadores como prestadores independientes, con las siguientes características:
- Libertad para conectarse y aceptar servicios, sin la subordinación tradicional.
- Inscripción formal, que les brinda acceso a cobertura social.
- Aportes previsionales y de salud, inexistentes hasta ahora por la informalidad del sector.
De este modo, la Ley establece un marco institucional actualizado, ampliando derechos y acotando la informalidad estructural.
Mito 9: “Esta Ley es inconstitucional”
Solo los tribunales pueden declarar inconstitucional una ley; las opiniones políticas no tienen ese alcance. La reforma respeta derechos básicos como la libertad de trabajo, la protección contra despidos arbitrarios, la negociación colectiva y las licencias básicas. Las herramientas que suma -como el banco de horas, el Fondo de Asistencia Laboral o el régimen para plataformas-son instrumentos de organización y no suprimen derechos fundamentales.
La reforma respeta derechos básicos como la libertad de trabajo, la protección contra despidos arbitrarios, la negociación colectiva y las licencias básicas
La calificación de inconstitucionalidad exige demostrar una violación específica de garantías, situación que esta reforma no presenta según el análisis estructural del Departamento de Derecho Laboral de la UBA.
Mito 10: “Esta es una Ley que exige el FMI”
La Ley de Modernización Laboral no responde a una imposición externa. Tiene origen en una visión programática interna y coincide con las propuestas que Javier Milei presentó en campaña: reducir la informalidad, simplificar regulaciones y dinamizar el mercado laboral.
La redacción incluyó propuestas de académicos y especialistas en derecho laboral que diseñaron figuras como el banco de horas, el FAL y el régimen para plataformas. El FMI puede sugerir formalización o eficiencia en términos generales, pero no exige contenidos específicos ni define detalles como los de esta reforma.
El texto aprobado en Diputados prioriza los convenios colectivos de empresa o regionales frente a los acuerdos sectoriales nacionales, descentralizando la negociación y reduciendo la influencia de sindicatos tradicionales en las condiciones laborales.
Se mantiene un tope del 2% del salario para la cuota sindical obligatoria y se redefinen los alcances del derecho de huelga y de las asambleas en el lugar de trabajo.
El autor es Doctor en Economía, Presidente de La Libertad Avanza en La Pampa y Diputado Nacional
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