
Hace años venimos escuchando el reclamo de los grandes lobistas respecto a que en nuestro país el empleo formal no crece debido al alto costo que tenían las indemnizaciones laborales, hecho que cambió a partir de la sanción de la Ley Bases.
Del otro lado del cuadrilátero, están aquellos que sostienen que el valor de las indemnizaciones sólo se encarece para aquellos que no cumplen con la ley de contrato de trabajo, es decir emplean “en negro” a sus trabajadores, eludiendo así toda la carga impositiva, obra social y los aportes de la seguridad social. En definitiva, a aquellos que tienen a sus trabajadores debidamente registrados, la Ley Bases no les bajó ni un centavo el eventual costo de una indemnización por despido.
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La pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿La leyes son generadoras de empleo? De ser esto cierto el mercado laboral deberá tener un boom de empleo en el corto plazo con la nueva normativa.
¿O por el contrario, una economía próspera generará empleo y la ley simplemente dará el marco en que desarrollará ese empleo? Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo titulado “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2024″, entre los mayores problemas se destacan “…las disparidades entre los países de renta alta y los de renta baja, señalando tasas de desempleo y pobreza más elevadas en las naciones de renta más baja”.
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Algunos de los países que brindan mayor protección al empleo son Alemania, Dinamarca, Finlandia, Italia, Suecia, Países Bajos y Noruega, entre otros. Todas son naciones con economías prósperas, en las que el marco normativo, mucho más protectorio que el nuestro no resulta obstáculo para que se alcance el pleno empleo. Estados Unidos, por el contrario, es tal vez el único país con una economía fuerte que no protege el empleo, todos los demás países que han flexibilizado a sus trabajadores bajo el argumento de generar más puestos de trabajo, son economías emergentes, y en ningún lado dio resultado.
Nuestro país atraviesa hoy una etapa de recesión económica, el comercio, la industria, y la construcción, entre otras, vienen cayendo todos los meses… Entonces, ¿quién va a incorporar trabajadores? Por el contrario, ahora que el costo de despedir se disminuye, muchas empresas procederán a reducir su personal, con la esperanza de que los tribunales convaliden la nueva ley.
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Algunos, como el juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Puerto Iguazú, fueron incluso más allá de la reforma laboral, disponiendo la eliminación de las multas de manera retroactiva, aplicando la nueva ley a un juicio en trámite desde 2018, por un despido ocurrido en el 2016. Una verdadera aberración jurídica, digna de que sea llevado a un Jury por mal desempeño. Dicho juez sostuvo que la ley 27.742 entró en vigencia el 9 de julio de este año y la aplicó al caso ya que según su “elevado criterio” de conformidad con el art. 7° del Código Civil y Comercial, la nueva ley se aplica a las relaciones jurídicas vigentes, pero la relación laboral dejó de estar “vigente” desde el momento que se produjo el despido, ya que, junto con el fallecimiento es una causal de extinción del contrato de trabajo. Ello sumando a que no llegó a leer el segundo renglón del citado art. 7°, el cual establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, nos queda claro que este magistrado ha demostrado un desconocimiento insalvable de nuestro ordenamiento jurídico.
Nuestro sistema jurídico establece que el control de constitucionalidad sólo puede plantearse en casos en los que se produzca un perjuicio en concreto, por lo que en el último mes, casi todas las demandas por despido vienen acompañadas de un planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.742, que seguramente en los próximos meses irán resolviendo los tribunales de las distintas instancias hasta que algún caso llegue a la Corte Suprema, la cual podría apostar no va a resolver ninguno antes de mediados del 2027, dependiendo con qué fortaleza llegue este gobierno a esa fecha. Mientras tanto, los empleos se habrán precarizado aún más.
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