Los sistemas electorales para la elección de los diputados nacionales y las pretendidas circunscripciones

Ventajas y desventajas de pasar de la “lista sábana” al sistema “uninominal”

Asamblea Legislativa en el recinto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, en Buenos Aires, Argentina, el 29 de Noviembre del 2023. Fotos: Comunicación Senado.-
La ley ómnibus enviada al Congreso por Milei plantea cambiar el sistema electoral. (Foto: Gino Mantovani/Comunicación Senado)
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En la Constitución Nacional están establecidos dos de los cuatro sistemas electorales que se utilizan para la elección de los diputados nacionales: el “directo” (la gente elige directamente a los candidatos, no habiendo colegio electoral para este tipo de elección), y el de “distritos” (a los efectos de la elección, el país se divide en distritos –que son las provincias- y cada partido político debe presentar, dentro de cada distrito, a tantos candidatos como bancas hubiera que cubrir).

Los otros dos sistemas electorales para la elección de diputados nacionales surgen del Código Nacional Electoral: el “plurinominal” y el “minoritario de representación proporcional”.

El plurinominal significa que la gente elige, en una sola lista que cada partido político presenta, a tantos candidatos como cargos hay que cubrir –a esto se lo conoce como “lista sábana”-, y “minoritario de representación proporcional” significa que cada partido político incorpora a la Cámara, a más o menos diputados en proporción a los votos obtenidos; y para hacer el cálculo se utiliza el sistema creado por el matemático belga que vivió hacia fines del siglo XVIII: Victor D’Hondt.

Para resumir, de los cuatro sistemas electorales, dos surgen de la Ley Suprema (directo y de distritos), y dos del Código Nacional Electoral (plurinominal y minoritario de representación proporcional –método DHondt-). Por lo tanto, para modificar a los dos primeros debería modificarse la Constitución Nacional, y para modificar a los otros dos, es suficiente con reformar la ley electoral, para lo cual, no obstante, se necesita el cuórum calificado de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, y el presidente de la Nación tiene absolutamente prohibido efectuar esas modificaciones por medio de un decreto de necesidad y urgencia.

El megaproyecto de ley que el presidente Milei envió al Congreso Nacional hacia fines de diciembre (no me refiero al megadecreto de necesidad y urgencia Nro. 70/23, sino al megaproyecto de ley para el cual se convocó a los legisladores a sesiones extraordinarias), contempla un cambio en el sistema electoral “plurinominal” o “de lista sábana”: la idea es cambiarlo por el sistema “uninominal”, es decir, que cada elector elija a un solo candidato en lugar de una lista con varios.

Para lograr instaurar este sistema, se propone que cada uno de los veinticuatro distritos en los que el país se divide a los efectos de la elección de diputados (cada una de las veintitrés provincias y la ciudad de Buenos Aires), se divida en “circunscripciones” menores: en tantas como candidatos haya que elegir.

Ejemplo: si en la provincia de Buenos Aires cada dos años se elige a treinta y cinco diputados (porque en total son setenta, y se renueva la mitad cada dos años), se dividiría al territorio en treinta y cinco circunscripciones, y cada partido político, en cada una de ellas, presentaría a un solo candidato. Luego, en cada circunscripción, ganaría el que más votos hubiera obtenido, surgiendo treinta y cinco ganadores, que serían las bancas a cubrir. Así se procedería en cada una de las demás unidades federativas.

Este sistema se utilizó dos veces en la Argentina: en la segunda presidencia de Roca (1898-1904), instaurado mediante la ley 4161, proyectada por Joaquín V. Gonzalez; y en 1952, al comienzo de la presidencia de Perón, a instancias de Ramón Subiza, que era su secretario de Asuntos Políticos.

El sistema puesto en práctica en 1902 dividía al país en ciento veinte circunscripciones, sin tener en cuenta los límites de cada provincia. Por tal motivo era inconstitucional, ya que la Constitución, desde 1853, prevé un sistema de distritos que se corresponden con las provincias. Por tal motivo se lo derogó. En cambio, el sistema utilizado en la época de Perón, así como también el que ahora se propone, sostenía el sistema de distritos, dividiendo en circunscripciones a cada uno de ellos. Insisto, en tantas como diputados deban elegirse.

La ventaja de este esquema electoral es que se eliminan las tan cuestionadas “listas sábanas”, pero al mismo tiempo es peligroso por cuanto el dibujo de las circunscripciones dentro de cada unidad federativa (que realiza el Poder Ejecutivo Nacional), podría estar armado para compensar zonas con más poderío electoral del oficialismo con otras de menos potencia electoral, lo cual, tal como ocurrió en 1952, generaría una importante merma en la representación de las minorías.

Por otra parte, si un partido político arrasara electoralmente en un distrito, se llevaría prácticamente a la mayoría de los diputados (o eventualmente a todos), generándose también de este modo una crisis en el sistema minoritario. Y al mismo tiempo, en el sistema de circunscripciones, es de imposible aplicación la llamada “paridad de género”, salvo que, absurdamente, se determine que en la mitad de las circunscripciones todos los partidos políticos solo pueden presentar a candidatas mujeres, y en la otra mitad solo a varones.

En definitiva, todos los sistemas electorales tienen sus ventajas y desventajas, motivo por el cual será necesario evitar que, mediante su implementación, las minorías pudieran quedar afectadas.

Es importante tener en cuenta, finalmente, que todo lo relativo al sistema electoral es competencia del Congreso; que el mismo requiere un cuórum especial para legislar en esta materia; que el presidente no puede utilizar decretos de necesidad y urgencia para abordar este tema; que el Congreso tampoco puede delegársela, y que ni el presidente ni el Congreso podría convocar a consulta popular sobre estas cuestiones.

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