
El denominado “Refuerzo de Ingreso Previsional”, según el Decreto 532/2022 para jubilados del régimen general de Anses, alcanzará solo a un grupo de beneficiarios -aquellos que perciban ingresos hasta el equivalente a dos haberes mínimos-, y dentro de estos, el importe del bono también será diferente: $7.000 para los que perciben el haber mínimo y $4.000 hasta el equivalente a dos mínimos jubilatorios-; con la particularidad que se abonará junto con el haber mensual, en forma consecutiva durante el trimestre (septiembre a noviembre), coincidiendo temporalmente con el efecto del tercer aumento del 2022 que surge por Ley 27.609 de Movilidad Previsional.
Esta circunstancia y particular instrumentación permite analizar comparativamente el efecto según el rango de haberes, para de ese modo evidenciar cómo aun cuando los considerandos del mencionado decreto estén fundados en conceptos loables: “sostener y mejorar los ingresos”, provoca un quiebre confiscatorio en los porcentuales de incremento de los haberes pasivos, discriminando porcentuales “reales” de aumento por sobre el porcentaje “legal” según la fórmula de movilidad.
Partiendo de la premisa de que todo beneficiario del régimen general tendrá a partir de este mensual un incremento del 15,53%; y a su vez, a algunos se les abonará el adicional dinerario del bono; se puede observar inmediatamente como aquel pago – considerando porcentualmente su importe- incrementa significativamente el ingreso del rango de haberes más bajos dentro de la pirámide de perceptores.
Sin considerar para el análisis a los beneficiarios de la PUAM (Prestación Universal Adulto Mayor), se puede advertir que quienes perciben el haber mínimo jubilatorio -agosto 2022 = $37.525 +15,53% cobrarán el Refuerzo de Ingreso Previsional por el importe mayor según el Decreto el cual representan un 18,65% extra, motivo por el cual se puede concluir inicialmente que el incremento porcentual “real” es de un 34,18% por todo el trimestre.
Ese porcentaje “real” de suba desciende pronunciadamente, hasta que los haberes permitan alcanzar la suma de $50.352,63, de modo que mayor cantidad de sujetos serán incorporados al tramo menor de la escala.
A partir del anterior y hasta el límite de percepción de $90.705,18; el bono de refuerzo será de $4.000 de modo uniforme, son disminución proporcional para no sobrepasar el tope referido. -

Cabe notar que este “plus” no quedaría incorporado en el haber puro a considerarse para el próximo aumento que surja de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional, en diciembre 2022; ya que la sola circunstancia de que sea constante y continuo por el mismo período temporal completo por el que rige el efecto del último ajuste acumulará al final del ejercicio anual una suba significativamente mayor respecto de quienes estuvieron al margen en la percepción de esos bonos.
Brecha creciente
Al observar la implementación de pagos dinerarios extras por sobre los haberes previsionales mínimos, surge que es una constante desde la vigencia de la actual Ley de Movilidad en lo que va del corriente año: $6.000 en abril; $12.000 mayo; y $21.000 en el acumulado de septiembre a noviembre.

Lamentablemente, la medida adoptada lejos está de ser una cura, y se desarrolla como un placebo; ya que no es permanente; no es para todos y aún para aquellos que son alcanzados es de diferente importe.
Reitero, el sostenimiento del pago extraordinario por los meses anteriores al próximo aumento refleja directamente un ajuste a la baja sobre los beneficiarios de mayores ingresos -excluidos de este y los demás bonos anteriores-, representando un ensanchamiento de la base en la pirámide de ingresos previsionales, más que un refuerzo de ingreso.
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