
El Poder Ejecutivo debatió dentro de su comité de crisis con la clara participación del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, el llamado “cepo laboral” conformado por la doble indemnización originada en el DNU 34/2019 (diciembre 2019) y la prohibición de suspender por causas económicas o por fuerza mayor, o de despedir por causas económicas o por fuerza mayor o sin causa.
Ayer se conoció que se mantendrá la doble indemnización hasta fin de año y que se prorrogará la prohibición de suspender o despedir. Recordemos que la doble indemnización no se aplica a los trabajadores ingresados con un nuevo empleo desde la vigencia del DNU 34/2019 a partir de mediados de diciembre de 2019, y tampoco se aplica la prohibición de suspender o de despedir a los trabajadores ingresados a un nuevo empleo desde el 1ro. De abril de 2020 en adelante.
Permanecer dentro del “cepo laboral” es un fantasma que compromete la recuperación de la confianza, en medio de una incertidumbre que desalienta las inversiones, y obliga a muchas actividades a mantenerse en estado de congelamiento de los negocios esperando mensajes más alentadores.
Es por ello, que del mismo modo que se hacen anuncios en el sentido expuesto, habría que abrir el debate de cuál sería el proceso gradual de salida de la duplicación y de la prohibición de suspender o despedir.
Una fórmula transicional y contrafactual razonable sería la de rebajar el recargo de las indemnizaciones del 100% por ejemplo al 75% o al 50%, rebajas que se podrían producir si en un lapso se crean nuevos puestos de trabajo. Para incentivarlos, deberían suprimirse como mínimo las contribuciones patronales, y en los casos en los cuales el trabajador desocupado fuere beneficiario de un subsidio, mantenerle el subsidio. Con ello se logran dos beneficios compatibles y orientados al crecimiento del empleo. El trabajador que accede a un puesto de trabajo sabe que el subsidio lo seguirá cobrando desde el Anses, y el empleador podrá restar el monto neto del subsidio del salario convencional del dependiente y tendrá a su cargo la diferencia.
En lo que hace a la prohibición de suspender o de despedir, teniendo en cuenta que la salida gradual debe ser convergente con la doble indemnización, podría pasar a un régimen donde los despidos se regirán por el monto prevenido en el DNU 34/2019, o sea la indemnización doble y las reducciones propuestas en el párrafo precedente. Y para salir de las suspensiones por razones económicas o por causa de fuerza mayor, permitir que las mismas se canalicen en la emergencia por vía del decreto 223 bis (LCT) con el pago de un subsidio y con algún mecanismo de rotación si la empresa y la actividad lo permiten.
Si pasamos del “cepo laboral” a un régimen de transición, los mercados tendrán incentivos para recuperar la confianza. Si a la vez nos guiamos por vaticinios como el de Orlando J. Ferreres, que pronostica un crecimiento anual del 6,5% (2021) y para que el mismo se traduzca en una recuperación del empleo habrá que mantener la ayuda del ATP, de créditos a tasa cero o blandos, y de la condonación del pago de las contribuciones sociales al SIPA, para transitar el proceso de recuperación con expectativas sustentables que a la vez permitan también recuperar la confianza.
En otros términos, a pesar de los fundamentos expresados por el sector empresario que son más que atendibles y que reclaman la caducidad de los dos componentes del cepo, mantenerlo perjudicará el proceso de recuperación, si no se piensa en una salida gradual manteniendo el ATP, las fuentes de trabajo se perderán inexorablemente, y el esfuerzo por preservar el empleo realizado hasta ahora se evaporará.
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