La reciente noticia de la decisión del Poder Ejecutivo de decretar la intervención transitoria (pero en el marco de la ley 21.499 de expropiación y “ocupación anormal”) de Vicentin S.A., ha causado una gran conmoción en el ámbito político y jurídico. Vicentin venía atravesando un proceso concursal relativamente traumático, ya que el impacto de su default pegó directamente en las arcas de muchos acreedores importantes. Como dato muy relevante, estaría en juego además una importante cantidad de crédito, en cabeza del Banco de la Nación Argentina, y de los organismos de recaudadores de impuestos nacionales, provinciales y locales de sumas inconmensurables, tomados en momentos en que la empresa ya estaría en cesación de pagos. Más allá de las implicancias políticas de este asunto, lo cierto es que el grupo Vicentin controla una enorme cantidad de empresas vinculadas a la alimentación, la industria, y el agro, siendo muy relevante su actuación en el interior del país. De ella dependen más de 7.000 puestos de trabajo, y el balance de una región geográfica determinada. Éstas características, además la decisión del estado de intervenir directamente, nos traen a la memoria situaciones de descalabros financieros semejantes, por las proporciones y el alcance, que involucraban vastos sectores de la producción y las economías regionales, por ejemplo, el conocido caso Greco.
En aquella ocasión, en el año 1980, como consecuencia de una corrida financiera bancaria que arrastra al Banco de los Andes, principal foco financiero del grupo Greco, 42 empresas situadas en la región de Cuyo, principalmente Mendoza, San Juan y en menor medida San Luis, entraron en situación de cesación de pagos y pusieron en jaque la economía de las tres provincias.
En ese momento, el Gobierno dictó las leyes 22.229 y 22.334, llamadas “de intervención del grupo Greco”, generando un sistema de ley de concursos adaptado y dedicado puntualmente al salvataje de este grupo económico. La intervención designó directores en todas y cada una de estas empresas, en las cuales, cada uno de ellos, debió tomar las medidas a los efectos de determinar si la presentaba en concurso, o la llevaba a la quiebra, según la viabilidad de cada una de ellas.
Fue un largo proceso, el cual el Estado en que invirtió muchísimos recursos, y se lograron salvar ocho de las 42 empresas, algunas de ellas hoy todavía muy relevantes.
El resultado económico de dicha operación no ha sido muy halagüeño (ver para mayor ilustración el excelente trabajo “Grupo Greco, a 40 años del mayor fraude económico en Mendoza”, que publicó el diario Los Andes, firmado por Gaston Bustelo y Rodrigo González), disponible en la web). Muchos años después, remezones de aquéllas actuaciones, juicios en contra del Estado, por supuestas responsabilidades, iniciados por los ex accionistas, y multitudes de honorarios, todavía seguían poblando nuestros tribunales. Lo propio puede decirse del caso CAT en Tucumán de 1966 y que aún vive.
De manera tal que, la intervención directa del Estado en este tipo de empresas puede ser de un gran alivio en la coyuntura, particularmente en el sostenimiento de la actividad productiva y la fuente de trabajo, (habrá que analizar concretamente este caso…), pero, en el mediano y largo plazo, perjudica el crédito y a los acreedores de estos procesos que no llegan a cobrar nunca y además exige, por parte del Estado nacional, la inyección de numerosas sumas de dinero para sostener no sólo la actividad, sino la administración de estas empresas y de los funcionarios que se deben designar para administrarlas correctamente. Es realmente opinable que se logren compensar las acreencias hundidas en esos préstamos.
Sin contar con las erogaciones que el Estado luego tendrá que ir a hogar para pagar las indemnizaciones por las expropiaciones realizadas, llegado el caso (estamos sufriendo hoy día las noticias del caso YPF).
Desde sus inicios, la apertura del concurso de Vicentin llamó la atención de todos los especialistas por varios motivos: se trató de una crónica de una muerte anunciada, ya que el compromiso financiero asumido por esta empresa en los últimos meses del año pasado, particularmente con el Banco Nación, habían concitado la atención de todos los especialistas. Por otro lado, se trata de una empresa que creció a velocidad vertiginosa en los últimos años, adquiriendo otras empresas y generando una enorme cantidad de actividades llamativamente diversificadas, en distintos rubros de la industria, de la alimentación, del agro y la distribución, además del negocio financiero adyacente.
Párrafo aparte merece la actuación del tribunal de la ciudad de Reconquista que decidió abrir el concurso y darle curso lo más rápido posible a todas las etapas procesales correspondientes a las tomas de decisiones, que en forma coordinada, concreta y precisa fue llevando a cabo el juez de la causa. Y que, incluso, iniciada la pandemia y decretado el ASPO, ante el peligro de que el expediente se paralizara, con el riesgo que esto podría provocar en la continuidad de los negocios en marcha, el deterioro del valor de los bienes para los acreedores, el peligro de los empleos para los trabajadores, el juzgado estableció plazos especiales, y procedimientos digitales para habilitar la posibilidad de la continuidad del trámite del concurso preventivo, incluyendo una reglamentación especial de verificación de créditos a distancia por vía digital, de tal manera de poder continuar con el proceso sin necesidad de suspenderlo a raíz de las ferias extraordinarias de carácter sanitario que fueron dictadas por las distintas jurisdicciones incluso la de la provincia de Santa Fe.
Todas estas medidas, recibieron el aplauso unánime de la doctrina que venía siguiendo de cerca la performance de este eficiente juzgado, propositivo y de clara vocación de protagonismo jurisdiccional, señalando, incluso, el camino para la paulatina normalización y reconducción digital de procesos para el futuro. El DNU levanta muchísimas inquietudes en materia jurídica. Ya que si bien se trata de una intervención transitoria, se basa en la ley de expropiación 21.499 y particularmente en sus Art. 57, 59 y 60, dando lugar a la “ocupación anormal” de la empresa. Esto en el marco de un concurso preventivo, en el que está actuando ya un juez, quien en definitiva es quién puede disponer la intervención o veeduría de las sociedades si entiende que los activos corren riesgos, y una sindicatura designada, parece un exceso. Esto sin contar con la “excepcionalidad” institucional en la que estamos, en la cual no hay Poder Legislativo que legitime estas decisiones, en el marco de la normalidad constitucional republicana.
Pero es un auténtico llamado de atención por varios motivos: en primer lugar, porque seguramente habrá muchos más empresas en los próximos meses que se encuentren en la misma situación que Vicentin. Si bien no muchas de ellas tienen la escala y la incidencia social que una quiebra de dicha empresa pudiera provocar es su entorno socioeconómico, lo cierto es que podríamos hablar de al menos cientos de empresas de estas características. ¿El Estado nacional actuará de la misma manera en cada uno de estos casos? ¿Verá comprometido el Estado nacional y todos nosotros nuestro presupuesto y el patrimonio nacional dedicado al salvataje de una empresa hundida por la ineficacia hoy de ciertos grupos privados y de la desaprensión de funcionarios que ocuparon puestos claves en entes nacionales de prioridad estratégica, como es el Banco Nación o las agencias de recaudación tributaria?.
¿Volveremos a vivir otra vez una situación como la del caso Greco o la de los ingenios tucumanos de 1966 (caso CAT)? ¿Hasta dónde puede y debe el Estado nacional sostener este tipo de empresas con los recursos de todos? La intervención de los estados nacionales en el auxilio de empresas importantes en dificultades no es patrimonio exclusivo de la Argentina.
El Estado alemán ha elaborado una paleta de medidas y planes dedicados al apoyo de empresas en dificultades, algunos de ellos extremadamente ambiciosos. Y en algunos casos, incluso, ha tomado participación accionaria.
Es cierto que el estado alemán, por lo general, las acciones que tienen su poder las retiene poco tiempo y luego de un tiempo las coloca directamente en el mercado abierto, convirtiendo las empresas del Estado en empresas públicas que cotizan en bolsa y cuyas acciones son adquiridas por el público en general, como inversiones de renta de particulares.
En el caso argentino surgen dudas que vienen relacionadas con la historia.
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