
"No lo grite, no lo cante, no se abrace", es la inolvidable advertencia de un conocido relator de fútbol cuando una jugada de gol todavía no se concretó. Iguales palabras debemos usar respecto del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, propuesto por una comisión que fue formada en marzo de 2018 por el Ministerio de Justicia de la Nación, y que ha presentado sus conclusiones en noviembre de 2018.
Independientemente de la suerte que corra, este es un hito significativo en la historia del protocolo y de las empresas de familia (que son más del 80% de las empresas en la Argentina), ya que se incluye expresamente su definición y contenidos.
El proyecto de reformas abarca diversos aspectos significativos del Código que entró en vigencia en 2015, en la mayor parte de los casos con la finalidad de aclarar conceptos para generar mayor certeza jurídica o para profundizar tendencias que no habían sido convenientemente desarrolladas, como es el caso de la consolidación y el traspaso generacional en las empresas de familia.
En lo particular, debemos poner el foco en la reforma al artículo 1010 —el más revelador en materia de continuidad de las empresas familiares— y en el artículo 2461, que resulta un complemento imprescindible a fin de corporizar en la práctica los derechos contemplados.
Esta propuesta de reforma introduce, por primera vez en la legislación latinoamericana, el protocolo familiar y lo define como "un acuerdo de voluntades, o conjunto de acuerdos, que los titulares de una explotación productiva familiar celebran entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares". El protocolo puede tener por objeto establecer un código de conducta o un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones, con la finalidad de gestionar de materia unitaria y preservar a largo plazo la organización corporativa y las relaciones profesionales y económicas entre la familia y la explotación productiva. Puede incluir, además, disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros herederos.
Así, por ejemplo, a través del protocolo se puede disponer que los futuros titulares de la empresa solo puedan ser miembros de la familia consanguínea, y que, si un cónyuge resultara heredero, tenga la obligación de vender sus derechos hereditarios a los parientes consanguíneos sobrevivientes. A su vez, esta clase de acuerdos pueden ser sustentados financieramente a través de un seguro de vida (llamado "seguro de continuidad empresaria").
Además, es significativo destacar que en la interpretación de las cláusulas del protocolo "los jueces privilegiarán el interés en la continuidad de la explotación productiva familiar". Esto significa que, frente a la tensión entre un derecho individual de un heredero, y la posibilidad de continuación de la empresa, los jueces deben resolver la situación dilemática en beneficio de esta.
Todo lo propuesto para la reforma del artículo 1010 tiene una manifestación práctica trascendente en el nuevo artículo 2461, que establece que si se realiza una donación, aquellos futuros herederos que hubieran prestado su consentimiento no pueden cuestionarla en el futuro, lo cual implica receptar en la práctica el principio de buena fe, la trascendencia de los actos propios, y dar seguridad jurídica, por ejemplo, a aquellos herederos que toman la responsabilidad de hacerse cargo de una empresa, y la hacen crecer, incluso en la vida del donante.
De esta manera, se evitarán los cuestionamientos oportunistas de quienes, en su momento, se consideraron satisfechos con una determinada distribución del patrimonio, y luego, al ver crecer las empresas que recibieron sus hermanos (muchas veces, por el propio esfuerzo de ellos), pretenden desconocer la distribución realizada por los padres, y reclaman.
Más de allá de que, en general, no es deseable que un Código Civil y Comercial sufra reformas permanentes o muy próximas en el tiempo, porque atenta contra la seguridad jurídica, en este caso el texto propuesto brinda aclaraciones y soluciones de trascendental importancia en el campo de la empresa familiar, al punto que, podríamos concluir, satisface una asignatura pendiente.
El autor es director de CAPS Consultores.
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