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El Gobierno reorganizó los controles sanitarios sobre alimentos en toda la cadena logística

La nueva distribución de competencias alcanza distintas etapas de la cadena alimentaria, desde la producción y transformación hasta el transporte, almacenamiento y comercio exterior

La normativa alcanza a cadenas donde las condiciones de inocuidad, conservación y calidad higiénico-sanitaria deben mantenerse durante sucesivos eslabones antes de que el producto llegue a destino (Foto: Shutterstock)
La normativa alcanza a cadenas donde las condiciones de inocuidad, conservación y calidad higiénico-sanitaria deben mantenerse durante sucesivos eslabones antes de que el producto llegue a destino (Foto: Shutterstock)
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El Gobierno nacional modificó la Ley de Ministerios y reorganizó las competencias vinculadas con el control sanitario de los alimentos, una medida que alcanza de manera directa a distintas etapas de la cadena de abastecimiento. A partir del nuevo esquema, el Ministerio de Economía tendrá entre sus atribuciones la fiscalización de productos agroalimentarios durante su producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.

El cambio fue establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 771/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma diferencia las funciones de las carteras involucradas: mientras Economía tendrá intervención sobre la fiscalización sanitaria de los productos a lo largo de la cadena, el Ministerio de Salud conservará funciones de normatización y rectoría en materia alimentaria, dentro del ámbito de su competencia.

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Impacto sobre transporte, almacenamiento y comercio exterior

La nueva distribución de atribuciones adquiere relevancia para los operadores que participan en las cadenas agroalimentarias porque la fiscalización no se circunscribe al establecimiento donde se produce o transforma una mercadería. El decreto incorpora de forma expresa etapas posteriores como depósitos, traslado de productos y comercialización, además de los flujos internacionales.

Esto alcanza a cadenas donde las condiciones de inocuidad, conservación y calidad higiénico-sanitaria deben mantenerse durante sucesivos eslabones antes de que el producto llegue a destino. En ese recorrido pueden intervenir productores, plantas elaboradoras, centros de almacenamiento, transportistas, operadores de comercio exterior y distintos puntos de distribución.

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En materia de comercio exterior, la redacción incluye específicamente la importación y exportación, por lo que el nuevo reparto de competencias también comprende el control sanitario de alimentos y productos alcanzados cuando ingresan o salen del país.

La medida no modifica en su articulado los requisitos particulares que debe cumplir cada tipo de mercadería ni establece nuevos procedimientos logísticos. El cambio se concentra en reordenar las competencias ministeriales bajo las cuales se desarrollan las tareas de regulación y fiscalización.

Además de las modificaciones vinculadas con los alimentos, el DNU introduce cambios en otras atribuciones del Ministerio de Salud relacionadas con productos medicinales, cosméticos y de uso doméstico, y le asigna funciones específicas para la prevención y el abordaje de la ludopatía.

La norma busca separar las responsabilidades relacionadas con la definición sanitaria y normativa de aquellas asociadas con la fiscalización y el control de productos a lo largo de su circuito productivo y comercial (Foto: Shutterstock)
La norma busca separar las responsabilidades relacionadas con la definición sanitaria y normativa de aquellas asociadas con la fiscalización y el control de productos a lo largo de su circuito productivo y comercial (Foto: Shutterstock)

Qué etapas quedan bajo la fiscalización de Economía

El DNU sustituye el inciso 74 del artículo 20 de la Ley de Ministerios y establece que Economía deberá entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de distintos productos.

La enumeración incluye productos, subproductos y derivados agroalimentarios, bebidas, aguas minerales, dietéticos y alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen. También contempla los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana.

Para la cadena logística y el comercio exterior, uno de los principales puntos de la modificación está en su alcance operativo. La competencia abarca expresamente todas las etapas de producción y transformación, pero también el almacenamiento y el transporte, además de la comercialización y las operaciones de importación y exportación.

En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo señaló que corresponde que Economía intervenga en estas tareas de fiscalización sanitaria. También recordó que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es un organismo descentralizado que funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de esa cartera.

Salud conservará la rectoría en materia alimentaria

En paralelo, el decreto modifica las atribuciones del Ministerio de Salud. La nueva redacción establece que esa cartera deberá “intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos”, dentro de sus competencias.

De esta manera, la norma busca separar las responsabilidades relacionadas con la definición sanitaria y normativa de aquellas asociadas con la fiscalización y el control de productos a lo largo de su circuito productivo y comercial.

Entre los argumentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que Salud debe ejercer la rectoría sanitaria y la normatización en materia de salud alimentaria, con el objetivo de orientar las políticas públicas hacia la protección y promoción de la salud de la población.

El texto también toma como referencia el Sistema Nacional de Control de Alimentos y el Código Alimentario Argentino. En sus considerandos recuerda que este último constituye la norma fundamental del sistema y que el SENASA tiene asignadas funciones vinculadas con la ejecución de la política alimentaria y el cumplimiento de sus disposiciones.

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