
Daniel Arizmendi López, alias “El Mochaorejas”, identificado por la Fiscalía General de la República (FGR) como líder de “Los Arizmendi”, una organización dedicada al secuestro desde 1998, recibió una sentencia de 50 años de prisión. La resolución llega después de que el Ministerio Público de la Federación (MPF) aportara pruebas y se cumpliera con la reposición del procedimiento ordenada por la justicia federal en agosto de 2003.
La condena y los delitos acreditados
La FGR obtuvo una condena de 50 años de prisión contra Daniel “N”, identificado como líder de una organización dedicada al secuestro desde 1998 en el Estado de México y el entonces Distrito Federal. El fallo lo responsabiliza por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, además de una multa de 916.312,50 pesos.
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La organización que encabezaba operaba principalmente en esas dos entidades. Estuvo dedicada a la comisión de secuestros y otras actividades delictivas desde al menos 1998, según las investigaciones del Ministerio Público.
La sentencia se dictó luego de que el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) en el Estado de México aportara pruebas adicionales tras más de dos décadas de litigio. El proceso había iniciado en 1998 con una condena en 2003, revertida posteriormente por amparos que obligaron a reponer el procedimiento judicial completo.
Condenas contra los demás integrantes
Junto a Arizmendi López, la autoridad judicial dictó sentencia condenatoria contra otras dos personas vinculadas a la misma organización.
Se impuso una pena de 22 años de prisión y una multa superior a cuatro millones de pesos contra Daniel “V”, por su responsabilidad penal en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Por los mismos ilícitos, Dulce “N” recibió una condena de 16 años de prisión y una multa de más de 280 mil pesos.
En el caso de estas dos personas, las sentencias se declararon compurgadas. Ambos continuarán en reclusión, pues permanecen sujetos a otros procesos judiciales distintos al de la organización de secuestros.
Origen de la organización criminal
De acuerdo con las investigaciones de la FGR, desde 1998 los tres sentenciados formaron parte de una estructura criminal dedicada al secuestro y a otras actividades delictivas, con operaciones concentradas en el Estado de México y el entonces Distrito Federal.
En junio de 1998, el Ministerio Público de la Federación (MPF) ejercitó acción penal sin detenido contra los ahora sentenciados y otras personas. A partir de esa acción, la autoridad judicial libró las respectivas órdenes de aprehensión.
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En cumplimiento de una de ellas, el 30 de junio de 1998 se aseguró a Daniel “N”, quien quedó a disposición de la autoridad judicial en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en el entonces Distrito Federal.
Detenciones y primer proceso en 1998
Semanas después, el 21 de agosto de 1998, fueron detenidos Daniel “V” y Dulce “N”. Ambos quedaron a disposición del órgano jurisdiccional en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Con los tres procesados ya a disposición de la justicia, el caso avanzó durante varios años hasta llegar a una primera resolución. El 21 de agosto de 2003, la autoridad judicial dictó sentencia condenatoria contra los tres implicados.
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Esa condena inicial no resultó definitiva. Tras la promoción de juicios de amparo por parte de la defensa, se concedió la protección de la justicia federal a los sentenciados, lo que derivó en una orden de reposición del procedimiento.
Amparos y reposición del procedimiento
La reposición ordenada en 2003 implicó que el caso debiera rehacerse desde ciertas etapas procesales. El litigio se extendió durante más de dos décadas antes de llegar a una resolución firme.
Finalmente, en días pasados, y tras las pruebas aportadas por el Ministerio Público adscrito a la FECOR en el Estado de México, la autoridad judicial notificó la sentencia condenatoria definitiva contra las tres personas mencionadas.
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