
El aguinaldo 2026 es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos antes de las fiestas decembrinas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 87 un monto mínimo obligatorio para el sector privado, mientras que pensionados, servidores públicos y adultos mayores vinculados al INAPAM tienen reglas distintas que conviene no confundir.
Esta guía reúne los puntos clave: desde la fecha límite de pago hasta el cálculo exacto del monto, los casos de adelanto por El Buen Fin y las diferencias entre los distintos regímenes de pensión.
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Cuándo se paga el aguinaldo en 2026

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de 2026, de acuerdo con el artículo 87 de la LFT. Esto significa que el 19 de diciembre es el último día en que los patrones pueden cumplir con esta obligación sin incurrir en incumplimiento legal.
En resumen, cualquier trabajador del sector privado con una relación laboral subordinada tiene derecho a recibir, antes del 20 de diciembre de 2026, un aguinaldo equivalente a al menos 15 días de salario. El monto puede ser mayor si así lo establece el contrato individual, el contrato colectivo o las políticas internas de la empresa.
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Esta prestación es obligatoria para toda persona que mantenga una relación laboral subordinada, sin importar el tamaño de la empresa, su giro comercial o su situación financiera. No existe una lista de sectores exentos: comercios, fábricas, prestadores de servicios y negocios pequeños deben cumplir por igual.
Las empresas que atraviesan dificultades económicas tampoco quedan exentas del pago. La ley no contempla una excepción general por falta de recursos, por lo que la obligación se mantiene independientemente de la situación financiera del empleador.
Cómo se calcula el aguinaldo mínimo
El cálculo parte de un principio sencillo: 15 días de salario como mínimo para quienes trabajaron el año completo. El procedimiento se resume en tres pasos:
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- Obtener el salario diario, dividiendo el sueldo mensual entre 30.
- Multiplicar ese resultado por los días de aguinaldo que correspondan (15 como mínimo legal).
- Verificar si aplican retenciones fiscales sobre el monto bruto obtenido.
Dos ejemplos ilustran el cálculo con distintos niveles de sueldo:
Con un salario mensual de 10,000 pesos:
- Salario diario: 10,000 ÷ 30 = 333.33 pesos.
- Aguinaldo mínimo (15 días): 333.33 x 15 = 5,000 pesos brutos.
Con un salario mensual de 12,000 pesos:
- Salario diario: 12,000 ÷ 30 = 400 pesos.
- Aguinaldo mínimo (15 días): 400 x 15 = 6,000 pesos brutos.
En ambos casos se trata de montos brutos, antes de las retenciones que pudieran corresponder.
Para trabajadores con salario variable, como comisionistas o vendedores, el cálculo cambia. Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en estos casos se debe considerar el promedio diario de los ingresos obtenidos durante los últimos 30 días efectivamente trabajados. Para vendedores, agentes de comercio y trabajadores semejantes, se toma el promedio de los ingresos del último año o del periodo trabajado.
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Aguinaldo proporcional: ejemplos de cálculo con menos meses trabajados
Quienes no completaron el año laboral también tienen derecho al aguinaldo, pero el monto se ajusta de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La fórmula aplicable sigue estos pasos:
- Calcular el salario diario (sueldo mensual entre 30).
- Obtener el aguinaldo anual (salario diario multiplicado por 15 días, el mínimo legal).
- Dividir ese aguinaldo anual entre 365 y multiplicar el resultado por los días efectivamente trabajados durante el año.
Con un salario mensual de 10,000 pesos, el aguinaldo anual completo (15 días) equivale a 5,000 pesos. A partir de esa base, así varía el monto proporcional según el tiempo laborado:
- 3 meses trabajados (90 días): 5,000 ÷ 365 x 90 = 1,232.87 pesos.
- 6 meses trabajados (180 días): 5,000 ÷ 365 x 180 = 2,465.75 pesos.
- 9 meses trabajados (270 días): 5,000 ÷ 365 x 270 = 3,698.63 pesos.
- 12 meses trabajados (365 días): 5,000 ÷ 365 x 365 = 5,000 pesos (aguinaldo completo).
Este cálculo aplica tanto a quienes ingresaron a la empresa durante 2026 como a quienes concluyeron su relación laboral antes de diciembre, ya sea por renuncia o despido. En ambos casos, el patrón está obligado a cubrir la parte proporcional correspondiente, sin que el tiempo parcial trabajado sea motivo para negar el pago.
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Para trabajadores con salario variable, como comisionistas o vendedores, el cálculo del aguinaldo proporcional no se basa en un sueldo fijo mensual, sino en el promedio diario de los ingresos obtenidos durante los últimos 30 días efectivamente trabajados, de acuerdo con PROFEDET. En el caso de vendedores y agentes de comercio, se toma el promedio de los ingresos del último año o del periodo trabajado, según corresponda.

Aguinaldo proporcional y quiénes tienen derecho
La LFT reconoce el derecho al pago proporcional para quienes no completaron el año laboral, ya sea porque ingresaron durante 2026 o porque su relación terminó antes de diciembre. Entre los casos que dan derecho a este pago se encuentran:
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- Trabajadores que iniciaron labores en algún momento de 2026.
- Empleados que renunciaron antes de finalizar el año.
- Personal que fue despedido antes de diciembre.
- Trabajadores eventuales, de confianza, sindicalizados o contratados por tiempo determinado, siempre que exista una relación laboral.
La fórmula sigue estos pasos: calcular el salario diario (sueldo mensual entre 30), obtener el aguinaldo anual (salario diario por 15 días) y dividir ese aguinaldo anual entre 365 para multiplicarlo por los días efectivamente trabajados durante el año.
Impuestos sobre el aguinaldo: qué parte está exenta

No todo el aguinaldo está libre de impuestos. Para 2026, el monto exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corresponde a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 3,519.30 pesos, considerando el valor diario de 117.31 pesos establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Cuando el aguinaldo supera esa cantidad, el excedente puede estar sujeto al cálculo del ISR. Esto no significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se quede con toda la diferencia, sino que únicamente la parte gravada se considera para determinar el impuesto correspondiente, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
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Diferencia con los trabajadores del Gobierno federal
Un punto que suele generar confusión es el aguinaldo de 40 días que corresponde a ciertos servidores públicos. La presidenta Claudia Sheinbaum firmó un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece este beneficio para trabajadores sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Según ese decreto, el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2026 para esos servidores públicos podrá pagarse a partir del 10 de noviembre de 2026, aunque la fecha no implica que todos los beneficiarios reciban el depósito ese mismo día. El artículo 42 Bis de dicha ley establece que este aguinaldo se cubre en dos partes, con lineamientos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
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Este decreto no modifica el régimen del sector privado, que continúa sujeto al mínimo de 15 días del artículo 87 de la LFT, salvo que el contrato establezca una prestación mayor. Para dimensionar las diferencias, un trabajador con sueldo diario de 500 pesos recibiría 7,500 pesos con 15 días, 15,000 pesos con 30 días, 20,000 pesos con 40 días y 30,000 pesos con 60 días, siempre que haya laborado el año completo.

Quiénes podrían quedar sin aguinaldo
No todas las personas que realizan una actividad laboral tienen garantizado este pago. La clave no está en el tamaño de la empresa ni en su giro, sino en el tipo de relación que mantiene con quien trabaja para ella. Existen situaciones en las que una empresa contrata personas sin que exista una relación laboral subordinada, como prestadores de servicios independientes por honorarios o profesionales que trabajan por cuenta propia.
Sin embargo, tener un contrato por honorarios no siempre significa perder el derecho al aguinaldo. Si una persona cumple un horario establecido, recibe órdenes de un superior y presta servicios de forma permanente y subordinada, podría existir una relación laboral de facto, aunque el contrato indique lo contrario, lo que le daría derecho a reclamar la prestación.
Qué hacer si la empresa no paga el aguinaldo
Si un patrón no entrega el aguinaldo, lo paga incompleto o incumple el plazo legal del 20 de diciembre, el trabajador puede acudir a PROFEDET para recibir asesoría gratuita. El plazo para reclamar esta prestación es de un año, contado a partir de que la obligación se vuelve exigible.
No existen empresas privadas que puedan decidir libremente dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados. La diferencia radica únicamente en si existe o no una relación laboral subordinada, pues esa condición determina quién tiene derecho a recibir la prestación.
Adelanto del aguinaldo por El Buen Fin: en qué casos aplica

Algunas empresas adelantan una parte del aguinaldo durante noviembre para que sus trabajadores puedan aprovechar las promociones de El Buen Fin 2026, que se realizará del 13 al 17 de noviembre. Esta práctica no es una obligación legal, sino una decisión que depende exclusivamente de cada empleador, ya que el plazo legal de pago sigue siendo el 20 de diciembre.
Recibir un adelanto en noviembre depende de factores como las políticas internas de cada empresa, su disponibilidad financiera para cubrir el desembolso antes de lo previsto, los acuerdos pactados en contratos colectivos y el interés de alinear el pago con la temporada de consumo.
Esta modalidad conlleva un riesgo: comprometer anticipadamente recursos que podrían necesitarse durante diciembre y enero, meses en los que suelen concentrarse gastos por las fiestas de fin de año. El uso de tarjetas de crédito durante El Buen Fin requiere especial atención, ya que las mensualidades pueden generar una falsa sensación de disponibilidad económica cuando no se consideran los compromisos previamente adquiridos y las tasas de interés.
Aguinaldo para pensionados del IMSS y el ISSSTE
No todas las personas pensionadas tienen derecho al aguinaldo, y el beneficio depende del régimen bajo el cual se obtuvo la pensión. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo otorga únicamente a quienes reciben una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973, conocida como Ley 73.
El propio instituto precisa: “Tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales”. Este pago se realiza durante noviembre. En cambio, las pensiones bajo la Ley del Seguro Social vigente (Ley 97) no reciben este concepto, según aclara el propio IMSS.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla el aguinaldo para quienes tienen derecho a él conforme a su régimen, como los del Décimo Transitorio, con un monto equivalente a 40 días de pensión. El pago se divide en dos partes: la primera durante la primera quincena de noviembre de 2026, coincidiendo con El Buen Fin, y la segunda en enero de 2027.
Pensión Bienestar y credencial INAPAM: qué no incluye aguinaldo

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores no otorga aguinaldo, y la razón tiene que ver con su naturaleza jurídica. Se trata de un derecho social reconocido en la Constitución, dirigido a personas de 65 años o más sin exigir cotizaciones previas, y no de una prestación derivada de una relación laboral como ocurre con las pensiones del IMSS o el ISSSTE. Sus beneficiarios reciben únicamente el apoyo bimestral de 6,400 pesos establecido para 2026.
Recibir la Pensión Bienestar no impide cobrar, de forma simultánea, una pensión del IMSS o del ISSSTE. Quienes tengan derecho al aguinaldo por su régimen contributivo podrán recibirlo independientemente del apoyo social que reciban.
Tampoco debe confundirse el aguinaldo con los beneficios de la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Esta credencial no otorga automáticamente un aguinaldo ni un empleo: es únicamente la llave de acceso al programa de Vinculación Productiva, que impulsa el instituto para que personas de 60 años o más puedan reincorporarse al mercado laboral.
El derecho al aguinaldo solo se activa cuando el adulto mayor es contratado formalmente por una empresa a través de la vinculación que facilita el INAPAM. El programa tiene dos modalidades con condiciones distintas: el empleo formal, que garantiza sueldo base, aguinaldo y prestaciones de ley bajo la LFT, y el Sistema de Personas Voluntarias Empacadoras, en el que los adultos mayores colaboran en supermercados sin que exista una relación laboral formal, por lo que no genera derecho a aguinaldo.
Con el salario mínimo general de 315.04 pesos diarios vigente en 2026, quienes acceden a un empleo formal mediante este programa tienen derecho a un aguinaldo mínimo de 4,725.60 pesos, o de 6,613.05 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte, pagadero a más tardar el 20 de diciembre de 2026. Participar en este programa no afecta la Pensión Bienestar ni otros apoyos federales que el adulto mayor reciba.
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