
La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) logró la vinculación a proceso de Luis Miguel N., exsecretario de Seguridad Pública del municipio de Aquixtla, por su probable responsabilidad en los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como robo agravado.
La resolución fue dictada el 4 de noviembre por un Juez de Control de la Región Judicial Norte, con sede en Zacatlán, que además ordenó mantener la prisión preventiva oficiosa contra el exfuncionario durante todo el procedimiento.
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Los hechos de marzo de 2021
Según la carpeta de investigación, los hechos que se le imputan ocurrieron el 1 de marzo de 2021. Ese día, dos personas viajaban a bordo de un taxi sobre la calle Juárez, en el municipio de Aquixtla, ubicado en la Sierra Norte de Puebla.
En ese trayecto fueron interceptadas por varios hombres que se desplazaban en un vehículo blanco. Uno de ellos portaba un arma larga, de acuerdo con las indagatorias.
Posteriormente arribaron al lugar unidades de la Policía Estatal, así como el entonces secretario de Seguridad Pública municipal y otros elementos policiales. De acuerdo con la investigación, este grupo participó en la agresión contra las víctimas.
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Durante el episodio, ambas personas fueron sometidas, encapuchadas y despojadas de sus pertenencias. Una de ellas habría sido golpeada en repetidas ocasiones, según establece la indagatoria de la Fiscalía.
Detención en Hidalgo tras cinco años
El expediente permaneció abierto durante más de cinco años hasta que la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes logró ubicar al probable responsable en el estado de Hidalgo.

El 29 de octubre de 2026, mediante un operativo de colaboración entre autoridades ministeriales de Puebla e Hidalgo, se cumplimentó la orden de aprehensión emitida previamente por un Juez de Control de la Región Judicial Norte.
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Luis Miguel N. era requerido por un juez de Control de la Región Judicial Norte, de acuerdo con la información difundida por la FGE tras su detención.
Imputación y audiencia de vinculación
Como resultado de las diligencias, el 31 de octubre de 2026 la Fiscalía formuló imputación contra Luis Miguel N. En esa misma etapa se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Días después, el 4 de noviembre, el Juez de Control de la Región Judicial Norte resolvió vincularlo a proceso. La autoridad judicial determinó además mantener la prisión preventiva oficiosa durante el desarrollo del procedimiento penal.
Plazo para la investigación complementaria
El juez concedió un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria. Ese periodo vencerá el 4 de enero de 2027.
Durante estas semanas, la Fiscalía continuará con las diligencias necesarias para fortalecer la carpeta de investigación. El objetivo es reunir los elementos probatorios que sustenten la acusación formal en etapas posteriores del proceso.
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La FGE informó que proseguirá con las acciones legales correspondientes para esclarecer los hechos y procurar justicia para las víctimas, con apego al debido proceso.
Principio de presunción de inocencia
El exmando policial deberá enfrentar el procedimiento legal correspondiente bajo el principio de presunción de inocencia, de acuerdo con lo señalado por la propia Fiscalía tras su detención y posterior vinculación a proceso.

Su probable responsabilidad en los delitos de tortura y robo agravado tendrá que ser determinada por las autoridades judiciales a lo largo del proceso penal que ahora enfrenta.
Qué dice la ley sobre tortura en Puebla
El delito de tortura en Puebla se rige por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de aplicación en todo el territorio nacional. El artículo 449 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla remite directamente a esta normativa federal para definir sanciones.
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De acuerdo con el artículo 24 de la ley general, comete tortura el servidor público que cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona con fines de investigación criminal, como castigo, medio de coacción o intimidación, entre otros propósitos. El artículo 25 extiende la responsabilidad a particulares que actúen con autorización o aquiescencia de un servidor público.

Las penas previstas en el artículo 26 van de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa para el servidor público responsable. En el caso de particulares que participen en los hechos, la sanción es de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
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La normativa establece, en su artículo 8, que el delito de tortura es imprescriptible, tanto en el ejercicio de la acción penal como en la sanción que se imponga judicialmente. Además, el artículo 7 señala que debe investigarse y perseguirse de oficio, por denuncia o por vista de la autoridad judicial.
El artículo 30 contempla una sanción adicional de tres a seis años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa para el servidor público que, sin participar directamente en los hechos, tenga conocimiento de un caso de tortura y se abstenga de denunciarlo de inmediato.
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