
La Cámara de Diputados aprobó la reforma conocida como “Ley Antimemes”, que contempla penas de uno a cinco años de prisión para quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial logotipos, dominios electrónicos, documentos o identidad gráfica de instituciones públicas con el propósito de engañar y cometer un ilícito.
Tras la votación, la organización Artículo 19 rechazó el decreto al advertir que su redacción podía alcanzar expresiones informativas, críticas, artísticas o satíricas y, por tanto, convertirse en una violación a la libertad de expresión.
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El decreto fue avalado sin cambios respecto de la minuta enviada por el Senado y quedó en manos del Ejecutivo Federal, que podía formular observaciones y devolverlo al Congreso.
La organización sostuvo que las modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal —conocidas como “Ley Antimemes”— no establecieron garantías suficientes para diferenciar el fraude de las expresiones protegidas por la libertad de expresión.
La reforma contempló penas de uno a cinco años de prisión y multas de entre 1,000 y 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien utilizara, reprodujera o imitara a escala comercial la identidad gráfica de una institución pública con el propósito de engañar y cometer un ilícito.
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Con el valor de la UMA vigente en 2026, la sanción económica oscilaba entre 117,310 pesos y 1,173,100 pesos. El paquete legislativo también incluyó penas por otras conductas relacionadas con la piratería y la vulneración de derechos de autor, algunas de hasta 10 años de cárcel.
Aprueban sin cambios reformas a ley de propiedad industrial
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general con 312 votos a favor y 119 en contra. En lo particular, el proyecto obtuvo 281 votos a favor y 87 en contra, luego de una sesión en la que se discutieron reservas para modificar el alcance de la reforma.
Ninguna de las 177 reservas presentadas durante el debate fue aceptada. Entre las propuestas rechazadas estuvo la incorporación de una excepción expresa para proteger el uso de logotipos oficiales con fines periodísticos, educativos, artísticos, de parodia o sátira política.
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El artículo 403 Bis contempló sancionar a quien reprodujera, imitara o incorporara logotipos, dominios electrónicos o documentos oficiales de dependencias de los tres órdenes de gobierno. La conducta debía realizarse a escala comercial y buscar que esos elementos parecieran auténticos.
El texto también exigía que existiera intención de engañar y de cometer un ilícito vinculado con el aparente origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, sistema informático o servicio público. La finalidad declarada consistía en combatir sitios falsos, trámites apócrifos y esquemas de fraude digital.
Piden separar fraude de la sátira política
Artículo 19 reconoció que prevenir el fraude constituía una finalidad legítima. No obstante, señaló que esa meta no justificaba disposiciones penales ambiguas que pudieran emplearse contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, artistas, creadores de contenido o ciudadanos críticos.
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La organización señaló que los símbolos y emblemas institucionales aparecían con frecuencia en caricaturas, montajes digitales, parodias, campañas ciudadanas y piezas de crítica política. Por ello, advirtió que una norma sin excepciones claras podía ser aplicada de manera discrecional.
El organismo sostuvo que conceptos como “escala comercial”, “inducir al error” e “impacto perjudicial” podían quedar sujetos a la interpretación de fiscales, policías, jueces y tribunales. Esa falta de precisión, expuso, dejaba en incertidumbre a quienes utilizaran elementos gráficos del gobierno para cuestionar a las autoridades.
La posibilidad de enfrentar una carpeta de investigación o una pena de prisión podía generar autocensura, señaló la organización. Afirmó que el efecto de una investigación no se limitaba a la persona denunciada, sino que podía desalentar a otros ciudadanos de participar en el debate público.
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Durante la discusión legislativa, hubo planteamientos para incorporar un párrafo que protegiera de forma directa a la crítica, el periodismo y la sátira. La propuesta no prosperó en el pleno de San Lázaro.
Quienes cuestionaron la reforma señalaron que la legislación debía castigar el uso de logotipos oficiales en fraudes, cobros de trámites falsos o páginas que buscaran obtener datos personales. También pidieron evitar que esos castigos alcanzaran publicaciones que no tuvieran intención de engañar ni de obtener un beneficio ilícito.

Artículo 19 consideró que la falta de una salvaguarda explícita podía ampliar el margen para perseguir publicaciones que emplearan símbolos institucionales con fines de cuestionamiento. La organización sostuvo que la ciudadanía debía conservar el derecho de investigar, informar, crear y hacer sátira sobre el poder.
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Cuestiona una posible presunción de dolo
La organización también expresó preocupación por la modificación al artículo 429 del Código Penal Federal, que estableció que los delitos previstos en ese título se considerarían cometidos en forma dolosa.
Artículo 19 advirtió que esa fórmula podía interpretarse como una presunción de intención delictiva. Bajo ese criterio, la persona investigada podía quedar obligada a demostrar que no pretendía cometer un fraude, cuando correspondía al Ministerio Público acreditar cada elemento de la acusación.
La organización afirmó que una aplicación de ese tipo podía vulnerar la presunción de inocencia y trasladar indebidamente la carga de la prueba. El Estado, señaló, debía demostrar que existió una conducta deliberada para engañar y cometer un ilícito.
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También cuestionó que el decreto se justificara en obligaciones derivadas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Artículo 19 sostuvo que la armonización comercial no eximía al Estado mexicano de cumplir con la Constitución, el debido proceso y la protección de la libertad de expresión.
La organización pidió al Ejecutivo Federal formular observaciones al decreto y devolverlo al Congreso de la Unión. Solicitó que los legisladores establecieran definiciones claras y salvaguardas efectivas para castigar el fraude sin criminalizar la información, la crítica o la sátira política.
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