Juez ordena retirar permisos a planta de gas en Sonora por irregularidades: gobierno desestima que resolución sea definitiva

La presidenta Claudia Sheinbaum ha sostenido que dicha planta cuenta con los permisos necesarios otorgados durante el sexenio de AMLO

La resolución se sumó a los reclamos de más de 100 personas científicas mexicanas e internacionales, quienes rechazaron el desarrollo de terminales de exportación de gas en el Golfo de California por los riesgos que identificaron para especies marinas, comunidades costeras y el clima.
La resolución se sumó a los reclamos de más de 100 personas científicas mexicanas e internacionales, quienes rechazaron el desarrollo de terminales de exportación de gas en el Golfo de California por los riesgos que identificaron para especies marinas, comunidades costeras y el clima.
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Un juez ordenó a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), retirar el permiso ambiental para el proyecto de gas natural Amigo GNL, en Guaymas, Sonora, y detener por completo las obras; no obstante, la autoridad ambiental aseguró que no es una suspensión definitiva y defendió la legalidad de dicho permiso otorgado.

El caso surgió luego de que se descubriera que durante una suspensión provisional concedida en marzo y promovida por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), fue violada al descubrirse que presuntamente la ASEA otorgó a la planta de gas un permiso ambiental, aun cuando legalmente se encontraba en suspensión provisional.

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El CEMDA obtuvo en marzo una suspensión provisional y, días después, una suspensión definitiva de la consulta en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto LNG Amigo, con lo cual, al suspenderse la consulta, debía suspenderse también todo el procedimiento de impacto ambiental al tratarse de una unidad.

Juez ordena cancelar permiso ambiental para Amigo GNL

El CEMDA señaló que, tras la suspensión provisional obtenida en marzo, debía proceder la suspensión de la consulta y detenerse todo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La organización ambiental denunció que la ASEA habría otorgado a la planta de gas en mayo —durante la suspensión provisional— la Autorización de Impacto Ambiental, permiso que no fue informado de manera pública.

Ante ello y como respuesta, el CEMDA promovió un incidente por incumplimiento después de conocer la existencia de dicha autorización. Como respuesta, el juez resolvió el asunto el pasado 13 de octubre, en donde, de acuerdo al CEMDA, la resolución fue determinar que la ASEA desacató una sentencia y fijó un plazo de 24 horas para cumplirla.

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En términos prácticos, la autoridad debería cancelar formalmente la autorización ambiental que emitió para el proyecto. La orden también impide el avance de las obras de la terminal de licuefacción y almacenamiento de gas natural licuado que se pretende desarrollar en Guaymas.

ASEA sostiene que la suspensión no paralizaba el procedimiento

Por su parte y como respuesta, la ASEA rechazó que la suspensión definitiva otorgada al CEMDA en marzo haya sido una paralización absoluta e incondicionada del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Agencia afirma que los efectos de esa medida estaban condicionados a que la consulta pública no hubiera concluido. El texto de la resolución, según la dependencia, ordenaba detener la consulta “siempre y cuando esta no haya culminado”.

La autoridad señala que un Tribunal Colegiado revisó la suspensión mediante un recurso de revisión y confirmó los efectos fijados por el Juzgado de Distrito, incluida la condición sobre la conclusión de la consulta.

La ASEA también expone que el Juzgado Cuarto de Distrito resolvió el expediente principal el 29 de mayo de 2026. De acuerdo con su postura, la sentencia sobreseyó parcialmente el juicio y negó el amparo respecto de las pretensiones restantes de la parte quejosa.

La Agencia sostiene que, en esa resolución, el órgano jurisdiccional concluyó que la autoridad puso a disposición del público información necesaria para conocer el proyecto, habilitó mecanismos de consulta y otorgó el plazo legal para que se presentaran observaciones.

Autoridad ambiental prevé presentar queja ante resolución judicial

La dependencia sostiene que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión no representa una resolución firme. Afirma que la Ley de Amparo permite impugnar ese tipo de determinaciones mediante un recurso de queja.

Por ello, la ASEA anunció que presentará el recurso ante un Tribunal Colegiado de Circuito para que revise la legalidad, el alcance y los efectos de la orden que la obliga a cancelar la autorización ambiental.

La Agencia afirmó que las cuestiones analizadas en el incidente permanecen sujetas a revisión jurisdiccional. También reitera que ejercerá los medios de defensa disponibles dentro del proceso.

El CEMDA sostuvo una posición distinta. La organización considera que la emisión de la autorización durante la vigencia de la suspensión constituye un desacato a la orden judicial.

La agrupación señaló que las suspensiones en amparos ambientales buscan evitar daños que no puedan revertirse mientras se resuelve el fondo del juicio. En este caso, la medida buscaba impedir que la ASEA determinara la viabilidad ambiental de LNG AMIGO antes de garantizar el acceso completo a la información y la participación pública.

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