
La pensión por invalidez del IMSS exige en 2026 un mínimo de 150 semanas cotizadas para quienes están bajo la Ley 1973, mientras los afiliados a la Ley 1997 requieren 250 semanas, salvo que el dictamen médico ST-4 determine una invalidez de 75% o más, caso en el que el requisito baja a 150 semanas.
El monto base equivale al 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas cotizadas.
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Esta pensión cubre solo accidentes y enfermedades fuera del marco laboral.

Un dictamen favorable con “Sí Invalidez” no garantiza el pago automático de la pensión, porque la LSS exige además cumplir con las semanas de cotización correspondientes al régimen del trabajador.
Qué es la pensión por invalidez y a quién protege
La pensión por invalidez es una prestación económica del IMSS dirigida a trabajadores asegurados que, por una enfermedad o un accidente ajeno a su actividad laboral, quedan imposibilitados para obtener mediante un trabajo un salario superior al 50% del que percibían durante su último año laboral.
A diferencia de las pensiones por riesgo de trabajo, este beneficio cubre únicamente padecimientos y accidentes de origen no laboral.

El artículo 123 de la Ley del Seguro Social (LSS) excluye del derecho a quienes se provocaron la invalidez de forma intencional, por sí mismos o de acuerdo con otra persona.
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La prestación puede ser temporal o definitiva. El IMSS otorga primero una pensión provisional, con un periodo de adaptación de hasta dos años, durante el cual reevalúa el estado de salud del asegurado antes de resolver si la condición se mantiene, mejora o se declara permanente.
El trámite requiere el dictamen ST-4 de Salud en el Trabajo
El documento clave para acceder a esta prestación es el dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales a través del área de Salud en el Trabajo.
El asegurado no llena este formato ni necesita gestor: acude a una valoración clínica y, si procede, el propio Instituto lo integra a su expediente.
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El dictamen debe autorizarse en un máximo de 15 días hábiles a partir de la primera cita de dictaminación con el expediente completo.
Las semanas exigidas varían según el régimen de afiliación
Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, bajo la Ley 1973, necesitan tener acreditadas 150 semanas de cotización al momento de declararse el estado de invalidez.
También deben encontrarse vigentes o dentro del periodo de conservación de derechos, equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales desde la fecha de su baja.
Quienes se afiliaron después de esa fecha, bajo la Ley 1997, requieren 250 semanas cotizadas.

El artículo 122 de la Ley del Seguro Social establece una excepción: si el dictamen determina 75% o más de invalidez, el requisito se reduce a 150 semanas, el mismo umbral que aplica al régimen anterior.
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Este requisito de semanas cotizadas para la pensión por invalidez es independiente de la escala que rige para pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, la cual en 2026 exige 875 semanas y aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.
El monto se calcula con el salario de las últimas 500 semanas
El artículo 141 de la Ley del LSS fija la cuantía básica de la pensión por invalidez en 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización previas al otorgamiento, o las que el trabajador tuviera acreditadas, siempre que resulten suficientes para ejercer el derecho.
A esa cuantía básica se suman asignaciones familiares: entre 15% y 20% adicional por esposa o concubina, el mismo rango por cada hijo menor de 16 años o hasta 25 si estudia.
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Para quienes tienen problemas con el IMSS, la asesoría del Instituto Federal de Defensoría Pública no tiene costo. El número de contacto es 800 22 42 426. (X/@defensoriaifdp)
Además, entre 15% y 20% por ayuda asistencial cuando el pensionado necesita apoyo permanente de otra persona para sus actividades cotidianas.
Un ejemplo ilustrativo: con un salario diario promedio actualizado de 400 pesos, la cuantía básica resulta de 400 pesos por 30.4 días por 0.35, lo que arroja 4,256 pesos mensuales antes de sumar asignaciones familiares.
El monto final depende del historial salarial específico de cada asegurado.
El Estado cubre la diferencia si el cálculo queda por debajo del mínimo legal
Para los trabajadores bajo la Ley 1973, si la cuantía calculada resulta inferior al piso legal, aplica la Pensión Mínima Garantizada, que en 2026 equivale a 10,636.53 pesos mensuales: el salario mínimo mensual más un incremento del 11% establecido por decreto desde 2001, actualizado cada año junto con el salario mínimo.
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Bajo la Ley 1997, el esquema es distinto porque no existe un monto único garantizado.

La llamada Pensión Garantizada varía entre 3,540.56 y 11,128.01 pesos mensuales en 2026, según la combinación de edad al retiro, semanas cotizadas y salario promedio expresado en veces la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario es de 117.31 pesos este año.
El trámite es gratuito y se realiza en el área de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, o en línea a través de Mi Pensión Digital, cuando el dictamen ya fue autorizado para ese canal.
Cómo encontrar mi unidad correspondiente para hacer el trámite
El trámite de la pensión por invalidez se divide en dos etapas que ocurren en instalaciones distintas del IMSS.
La valoración médica y la emisión del dictamen ST-4 se realizan en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) donde el asegurado está adscrito, a través del área de Salud en el Trabajo.
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Una vez autorizado el dictamen, la solicitud de pensión se presenta en el área de Control de Prestaciones Económicas de la subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador, en un horario general de 8:00 a 15:00 horas.

Para identificar la UMF o subdelegación exacta, el IMSS mantiene un directorio de instalaciones en su sitio oficial, donde el usuario filtra por estado y tipo de unidad para obtener dirección, teléfono y horario de atención.
El enlace para las distintas instalaciones es https://www.imss.gob.mx/directorio.
Quienes ya cuentan con el dictamen autorizado también pueden iniciar la solicitud a través de Mi Pensión Digital, sin necesidad de acudir presencialmente a la subdelegación.
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