
El IMSS actualiza este 2026 los requisitos para tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, con un incremento en las semanas cotizadas exigidas bajo la Ley del Seguro Social 1997, que pasan de 850 a 875 semanas.
El trámite se puede iniciar desde el portal Mi Pensión Digital o en las ventanillas del Instituto, y aplica para trabajadores que cumplan 60 años, en el caso de cesantía, o 65 años, para vejez.
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El incremento de semanas forma parte de la ruta fijada por el artículo cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.
La cifra sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031, el tope final para los asegurados bajo el régimen de 1997.
Cuántas semanas cotizadas necesitas: 500 en Ley 73, 875 en Ley 97
Los trabajadores que se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
Este esquema exige un mínimo de 500 semanas de cotización, sin el incremento anual que sí aplica al régimen posterior.
Quienes se inscribieron después de esa fecha quedan bajo la Ley del Seguro Social de 1997, con el esquema de semanas crecientes.

Para 2026 el requisito es de 875 semanas, y quienes cotizaron antes de julio de 1997 pueden elegir entre ambos regímenes al momento de pensionarse, según la opción que les resulte más favorable.
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Los asegurados sin cotizaciones previas a esa fecha no tienen esa opción: su pensión se calcula obligatoriamente bajo las reglas de 1997.
La edad mínima se mantiene en 60 años para cesantía y 65 para vejez
El requisito de edad no cambia respecto a años anteriores. La pensión por cesantía en edad avanzada puede solicitarse a partir de los 60 años cumplidos, mientras que la de vejez requiere 65 años.
El porcentaje de pensión que recibe el trabajador varía según la edad en que decide retirarse.

A los 60 años corresponde el 75% del monto calculado; la cifra sube 5 puntos por cada año adicional hasta llegar al 100% a partir de los 64 años y seis meses más un día.
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En ambos casos, el solicitante debe encontrarse dado de baja del régimen obligatorio del Seguro Social y dentro del periodo de conservación de derechos, equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus semanas cotizadas, contado desde la fecha de baja.

Los documentos que exige el IMSS para iniciar el trámite
El Instituto solicita identificación oficial vigente con fotografía y firma, original y copia, que puede ser credencial del INE, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional, entre otras opciones válidas según el caso del solicitante.
También se requiere un documento expedido por la institución bancaria donde conste el número de cuenta y CLABE a favor del beneficiario, necesario para recibir el pago de la pensión o del subsidio correspondiente.
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Para los trabajadores que además cotizaron en el ISSSTE y buscan la portabilidad de semanas entre ambos institutos, el IMSS pide una constancia de semanas cotizadas con totalización de periodos, expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, con cadena original, sello digital y secuencia notarial.
Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar copia certificada del testimonio notarial que acredite el poder general de administración o el poder especial correspondiente para gestionar el proceso ante el Instituto.
Qué pasa si se tiene la edad pero no se alcanzan las semanas requeridas
Un trabajador que cumple 60 años o más pero no reúne las semanas de cotización exigidas por la Ley del Seguro Social no recibe pensión.
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En ese escenario, el IMSS emite una resolución de negativa de pensión.

Con esa resolución, el trabajador puede acudir a su AFORE para solicitar la entrega en efectivo de los recursos acumulados en su cuenta individual, incluyendo el estado de cuenta correspondiente y su identificación oficial.
Los recursos del SAR IMSS 92 e INFONAVIT 92, cuando existen, se entregan hasta que el asegurado cumple 65 años, independientemente de si logró o no cumplir con las semanas necesarias para pensionarse antes de esa edad.
El simulador de pensión disponible en el portal Mi Pensión Digital permite a los asegurados calcular un estimado de su pensión bajo ambos regímenes, considerando el año de inicio de cotización, las semanas acumuladas y el promedio salarial de los últimos cinco años.
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Paso a paso para iniciar la solicitud de pensión en el portal
El trámite comienza en la página www.imss.gob.mx/pensiones, donde el asegurado encuentra la liga de acceso al simulador y a la presolicitud de pensión.
Ahí se realiza la proyección con base en el año de inicio de cotización y las semanas acumuladas.
Después de completar la presolicitud en línea, el trabajador debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde para continuar el proceso de manera presencial. En esa etapa se validan los documentos y se formaliza la solicitud ante el Instituto.

Quienes ya cuentan con la portabilidad de semanas acreditada entre IMSS e ISSSTE pueden completar todo el trámite sin acudir a ventanilla, a través de la plataforma Mi Pensión Digital, disponible a través del enlace https://tspi.imss.gob.mx/tspi-web/preSolicitud/pension/home.
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La atención en ventanilla, tanto en la Unidad de Medicina Familiar como en la Subdelegación de Prestaciones Económicas, opera de 8:00 a 15:00 horas, salvo en los casos donde el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada determine un horario ampliado.

Cómo consultar las semanas cotizadas antes de tramitar la pensión
Antes de iniciar cualquier solicitud, el IMSS recomienda obtener el reporte de semanas cotizadas para verificar si el trabajador cumple con el mínimo exigido según su régimen.
La consulta se realiza en https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado.
Este reporte permite detectar periodos faltantes o inconsistencias antes de acudir a ventanilla, lo que evita retrasos en el proceso.

En caso de discrepancias, el asegurado puede solicitar la corrección directamente en los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos.
Para dudas específicas sobre el trámite, el Instituto pone a disposición el número 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”, con atención desde cualquier parte de la República Mexicana.
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