Relatora de ONU cuestiona definición de mujer en Ley General contra Feminicidios, advierte riesgos para refugios

La relatora especial, Reem Alsalem, distinguió entre sexo, género e identidad de género

Al corte de julio del 2026 se han registrado 380 casos de feminicidio en México. | Jovany Pérez
Al corte de julio del 2026 se han registrado 380 casos de feminicidio en México. | Jovany Pérez
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Reem Alsalem, relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, pidió revisar la definición de “mujer” incluida en una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio presentada en México.

En una comunicación dirigida al Gobierno de México, sostuvo que la propuesta, al definir a mujer como toda persona que se identifique como mujer, elimina la referencia al sexo como criterio de protección.

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“Me preocupa que esta definición haga depender la condición de mujer exclusivamente de la identificación subjetiva de cada persona, sin conservar una referencia al sexo”, dijo.

Para la relatora, la definición propuesta puede afectar la aplicación de una ley sobre feminicidio, porque las autoridades tendrían que determinar la autoidentificación de género de la víctima antes de establecer si el delito aplica.

Según su análisis, esto podría generar dificultades en la investigación y dejar sin claridad la protección de personas de sexo femenino que no se identifiquen como mujeres.

“Antes de determinar la aplicabilidad del tipo penal a un hecho, las autoridades deberán establecer la autoidentificación de género de la víctima, pudiendo implicar retrocesos en la investigación y exclusión de mujeres biológicas de la protección”.

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Alsalem argumentó que la discusión no es solo sobre palabras, al señalar que, a su juicio, una ley contra el feminicidio debe reconocer la violencia que enfrentan mujeres y niñas por razón de sexo, sin depender de la identidad que expresen, de su apariencia o de si cumplen con expectativas sociales de feminidad.

“Una ley sobre feminicidio debe poder reconocer la violencia sufrida por las mujeres y las niñas por su sexo, con independencia de que expresen una determinada identidad, se ajusten a expectativas de feminidad o rechacen los roles que se les imponen”.

La relatora sostuvo que los instrumentos internacionales citados en la iniciativa, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, protegen frente a la discriminación basada en el sexo.

En su interpretación, el sexo es el elemento que permite identificar la desigualdad y la violencia que afectan a las mujeres como grupo.

“El sexo no aparece como un elemento accesorio, sino que es el fundamento de la prohibición que estructura la Convención”.

En ese sentido, distinguió entre sexo, género e identidad de género. Según el documento, el sexo se refiere a diferencias biológicas; el género, a roles, atributos y significados sociales vinculados a esas diferencias; y la identidad de género, a la percepción de algunas personas sobre no identificarse con el sexo observado al nacer.

La relatora consideró que estos conceptos no deben sustituirse entre sí al definir a las personas protegidas por una ley de feminicidio.

“El género […] no suplanta al sexo como criterio definitorio de las categorías hombre y mujer, sino que las complementa”.

Uno de los principales efectos que Alsalem advirtió es la dificultad para producir estadísticas útiles sobre feminicidio y violencia contra mujeres y niñas.

Expuso que los datos diferenciados por sexo son necesarios para identificar patrones, asignar recursos y medir si las políticas de prevención y protección funcionan.

Por ello, propuso que el sexo y la identidad de género se registren por separado, con medidas de privacidad y seguridad.

“Si los datos sobre sexo se reemplazan por los relativos a identidad de género, se dificulta conocer qué violencia afecta a las mujeres y las niñas por su sexo y cómo se entrecruza con otros factores. Esto no impide registrar, por separado y con garantías de privacidad y seguridad, la identidad de género”.

La relatora añadió que recopilar información por sexo no implica reducir a las personas a categorías biológicas.

De acuerdo con su comunicación, esos registros permiten dar seguimiento a desigualdades y ofrecer apoyos específicos a distintos grupos, incluidas las personas transgénero.

“La recopilación de datos diferenciados por sexo no reduce a las personas a categorías biológicas, sino que simplemente registra la información necesaria para hacer un seguimiento de los resultados de grupos específicos”.

También expresó preocupación por el posible impacto de la definición en los servicios especializados para víctimas, como refugios y espacios de protección.

Señaló que la iniciativa contempla medidas de protección, pero no menciona expresamente la posibilidad de establecer centros o refugios exclusivos para mujeres por razón de sexo cuando las circunstancias lo requieran.

“Desconocer las necesidades específicas de las mujeres víctimas vinculadas a su sexo puede conducir a que no se proporcionen protecciones adecuadamente adaptadas, incluidas instalaciones, servicios y espacios destinados a un solo sexo”.

La comunicación aclara que sus observaciones no cuestionan la obligación de las autoridades de prevenir, investigar y sancionar la violencia y los homicidios contra cualquier persona, incluidas las personas transgénero y con identidades de género diversas.

Sin embargo, recomienda modificar el artículo 6 de la iniciativa para que mantenga una definición de mujer basada en el sexo femenino y no en una declaración de identidad.

“Nada de lo aquí señalado implica que el derecho internacional no exija la protección de todas las personas, sin importar, entre otras, su identidad de género”.

Además de la definición de mujer, Alsalem cuestionó el uso de la expresión “trabajo sexual” como agravante en la iniciativa.

La relatora señaló que la ley debe proteger a las mujeres en situación de prostitución frente al feminicidio, pero consideró que ese término puede presentar la prostitución como una actividad laboral ordinaria y ocultar posibles contextos de explotación, violencia, trata, coerción o dependencia económica.

“Su incorporación en una Ley General sobre feminicidio puede producir consecuencias relevantes. En el plano simbólico, puede contribuir a presentar y normalizar la prostitución como un trabajo equiparable a cualquier otro”.

La relatora solicitó al Estado mexicano información actualizada sobre la iniciativa, sus modificaciones y su estado de trámite. También pidió explicar los fundamentos jurídicos de la definición propuesta, indicar cómo se garantizarán los datos diferenciados por sexo y señalar si se prevé sustituir el término “trabajo sexual” en el texto legislativo.

“Sírvase indicar cómo se garantizará la recopilación de datos diferenciados por sexo sobre las víctimas y los responsables, así como el registro separado de otras circunstancias pertinentes, con protección de la privacidad”, concluyó.

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