CNDH llama a garantizar una muerte digna en México: no se trata de decidir cuándo morir, sino cómo

A través de la Ley Trasciende, México ha registrado avances en esta materia al reconocer que las personas en situación terminal tienen derecho a recibir atención, cuidados paliativos y tratamiento para las molestias

La Ley Trasciende fue enviada al Congreso a finales de 2025 y su discusión está todavía pendiente.
Ley Trasciende en México (Jesús Avilés / Infobae México)
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró indispensable garantizar la dignidad de las personas hasta el último momento de su vida y avanzar en la discusión sobre el derecho a una muerte digna. Para el organismo, este debate debe abordarse desde una perspectiva de derechos humanos y no limitarse a decidir si se reconoce o no una nueva facultad legal.

Esta discusión involucra derechos como la protección de la salud, los cuidados, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación. En ese sentido, se señaló que una enfermedad grave, irreversible o terminal, así como la edad, la discapacidad o la necesidad de asistencia para realizar actividades cotidianas, no reducen los derechos ni el valor de una persona.

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Por ello, es necesario considerar que proteger la vida también implica garantizar las condiciones en las que esta transcurre y permitir que la gente participe en las decisiones médicas relacionadas con su bienestar y calidad de vida. Bajo esta perspectiva, el análisis debe considerar tanto la libertad individual como las circunstancias económicas, familiares, sociales y sanitarias que rodean cada caso.

Muerte digna también implica una vida digna

Para la CNDH, hablar del final de la vida no debe reducirse a establecer un supuesto “derecho a cuándo morir”, sino a determinar cómo garantizar que una persona atraviese esa etapa con dignidad. El planteamiento incluye el acceso a servicios médicos, alivio del dolor, cuidados paliativos, consentimiento informado y voluntad anticipada.

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A través de la Ley Trasciende, México ha registrado avances en esta materia al reconocer que las personas en situación terminal tienen derecho a recibir atención, cuidados paliativos y tratamiento para las molestias. Asimismo, pueden aceptar o rechazar determinados procedimientos y expresar anticipadamente sus decisiones médicas.

La legislación también contempla que, bajo ciertas condiciones, quienes se encuentran en una situación terminal puedan suspender tratamientos curativos y continuar con atención exclusivamente paliativa, permitiendo que la enfermedad siga su curso natural.

 Ley Trasciende en México
Ley Trasciende en México

Autonomía no debe sustituir las obligaciones del Estado

La Comisión advirtió que la autonomía debe analizarse considerando las circunstancias concretas de cada ser humano. Una decisión puede estar condicionada por la situación económica, el entorno familiar, el territorio donde vive o las posibilidades reales de acceder a servicios de salud.

Debido a esto, si alguien manifiesta que desea morir debido a un dolor que no ha sido atendido, primero debe revisarse por qué no cuenta con el tratamiento necesario. Del mismo modo, si una persona se siente una carga debido a los costos de una enfermedad prolongada o a la falta de recursos familiares, existe una responsabilidad pública que debe ser atendida.

La dependencia tampoco debe convertirse en motivo para considerar que una vida tiene menor valor, las personas mayores, con discapacidad o que requieren apoyos intensivos conservan plenamente su dignidad y capacidad para tomar decisiones.

El organismo sostuvo que ninguna determinación sobre el final de la vida debería estar condicionada por abandono, pobreza, discriminación o falta de atención médica. Cualquier eventual regulación tendría que acompañarse de asistencia especializada, apoyo psicológico, información suficiente y condiciones materiales que permitan ejercer una voluntad libre e informada.

Caso de cáncer terminal evidencia retos en atención

La instancia recordó la Recomendación 3/2026, relacionada con una persona privada de la libertad que padecía cáncer terminal en el CEFERESO No. 14 “CPS Durango”. El documento acreditó vulneraciones a los derechos a la protección de la salud, a la vida y a la muerte digna, además de omisiones en la atención médica integral y oportuna. Este antecedente muestra cómo el abandono puede afectar las condiciones en las que una persona enfrenta sus últimos momentos.

Cuando una enfermedad ya no puede curarse permanece la obligación de atender, debido a que el control del sufrimiento, la información oportuna y el acompañamiento continúan siendo responsabilidades públicas.

Desde esta perspectiva, las iniciativas relacionadas como la Ley Trasciende no deberían concentrarse únicamente en la eutanasia, también representan una oportunidad para fortalecer la autonomía y construir una política de salud universal centrada en las necesidades de las personas con enfermedades terminales.

Infografía dividida en tres secciones con texto sobre cuidados paliativos, íconos ilustrativos y el logotipo de Infobae en la base.
Una infografía de Infobae señala las exigencias de la CNDH en México para garantizar la atención médica y los cuidados paliativos en pacientes terminales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Regulación debe incluir seguridad jurídica

La eventual regulación de decisiones irreversibles requeriría reglas claras y mecanismos de protección. Entre las condiciones planteadas se encuentran información completa, valoraciones médicas adecuadas, capacidad para comprender la decisión, ausencia de coerción y posibilidad de reconsiderarla.

También es necesario establecer controles para detectar violencia, intereses patrimoniales o presiones familiares, especialmente cuando se trate de personas mayores, con discapacidad o en condiciones de dependencia.

La CNDH destacó que la libertad de conciencia del personal sanitario debe conciliarse con la obligación del Estado de garantizar atención efectiva. Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en 2021 una regulación sobre objeción de conciencia por considerar que no establecía límites y salvaguardas suficientes para proteger los derechos de las personas.

Asimismo, el organismo subrayó que las experiencias internacionales pueden aportar referentes, pero no deben trasladarse automáticamente al país, debido a las desigualdades territoriales y las diferencias culturales. En particular, pidió considerar las voces de comunidades indígenas, personas enfermas, cuidadoras, mayores, personas con discapacidad y profesionales de la salud.

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