90 días sin pagar y tu crédito entra en cartera vencida: qué pasa después y cómo evitar el embargo

Después de tres meses de atraso, el adeudo entra a una fase que deteriora tu perfil en Buró de Crédito y puede abrir la vía judicial, que pedirá la liquidación total y posible afectación de tus bienes

Un hombre, una mujer y dos niños permanecen en la acera frente a dos trabajadores que cargan muebles y cajas en un camión de mudanza.
Al cierre del primer semestre de 2026, los créditos con problemas de pago en la banca mexicana alcanzaron 193,161 millones de pesos, un salto real de 14.16% frente al mismo periodo de 2025 (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La cartera vencida en México se activa formalmente cuando un crédito acumula 90 días naturales sin pago. A partir de ese punto, el banco puede suspender el financiamiento, transferir la deuda a despachos de cobranza externos e iniciar un juicio mercantil para recuperar el dinero mediante embargo de bienes.

Al cierre del primer semestre de 2026, los créditos con problemas de pago en la banca mexicana alcanzaron 193,161 millones de pesos, un salto real de 14.16% frente al mismo periodo de 2025, según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Es el nivel de morosidad más alto registrado en al menos 26 años.

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Poder Judicial de Aguascalientes/Facebook

Qué ocurre dentro del sistema financiero

El deterioro no ocurre de golpe. Entre el día uno y el 30 de atraso, el banco emite recordatorios y comienzan a generarse intereses moratorios. Entre los días 31 y 89, la cuenta adquiere un nivel de riesgo mayor y las posibilidades de lograr una reestructuración simple se vuelven más estrechas.

Al cruzar el umbral de los 90 días, la institución queda facultada para suspender el crédito de forma definitiva. Desde ese momento, ya no hay mensualidades ni pagos mínimos: el banco puede exigir el pago total de la deuda, según explicó Ángel González, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor a medios.

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El golpe al historial en el Buró de Crédito

Hombre mayor sentado en una mesa con papeles, incluyendo un aviso de desalojo rojo, tomándose la cabeza con ambas manos, frente a una ventana con edificios y una calle con tráfico.
Al cruzar el umbral de los 90 días, la institución queda facultada para suspender el crédito de forma definitiva. Desde ese momento, ya no hay mensualidades ni pagos mínimos: el banco puede exigir el pago total de la deuda (Imagen Ilustrativa Infobae)

El reporte negativo llega antes que el embargo. La ley obliga a las instituciones financieras a notificar a las Sociedades de Información CrediticiaBuró de Crédito y Círculo de Crédito— los atrasos desde el primer mes de mora.

El Buró de Crédito asigna claves mensuales del 1 al 9 según el comportamiento de pago. La clave 1 indica pago puntual; la clave 9, la categoría MOP-9, registra atrasos superiores a 12 meses, cuentas sin recuperación o fraude. Es la marca más baja posible y bloquea el acceso a financiamientos futuros.

El tiempo que permanece ese registro negativo depende del monto de la deuda. La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que las deudas entre 1,000 y 400,000 UDIS —el rango más común en créditos de consumo— permanecen en el historial cuatro años después de saldadas. Las deudas mayores a 400,000 UDIS (aproximadamente 3.2 millones de pesos) permanecen seis años.

Cuándo y cómo llega el embargo

Un hombre, una mujer y una niña miran una laptop rodeados de documentos SAT de deuda y desalojo; una subasta de inmuebles INDEP con un orador y ofertantes.
El proceso inicia cuando el acreedor presenta su demanda con un título ejecutivo: un pagaré, un contrato de crédito firmado y reconocido judicialmente, o cualquier documento al que la ley reconozca fuerza ejecutiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El banco no puede embargar bienes por cuenta propia. Para eso debe existir un proceso judicial. En México, el marco aplicable es el Código de Comercio, que regula los juicios ejecutivos mercantiles.

El proceso inicia cuando el acreedor presenta su demanda con un título ejecutivo: un pagaré, un contrato de crédito firmado y reconocido judicialmente, o cualquier documento al que la ley reconozca fuerza ejecutiva. El juez provee un auto con efectos de mandamiento para que el deudor sea requerido de pago. Si no paga en ese momento, se le embargan bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas.

Si el deudor no se encuentra en su domicilio a la primera visita, se le deja citatorio con un plazo de entre seis y 72 horas. Si no aguarda, la diligencia se practica con quien se encuentre en el domicilio. El ejecutado tiene ocho días para contestar la demanda y oponer excepciones.

Qué bienes pueden quedar afectados

El artículo 1,395 del Código de Comercio establece el orden en que deben embargarse los bienes: primero las mercancías, luego los créditos de fácil cobro, después los demás muebles, a continuación los inmuebles y, por último, las demás acciones y derechos del deudor.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar el bien ni celebrar contratos sobre él sin autorización judicial. Quien transmita el uso de un bien embargado sin esa autorización comete el delito de desobediencia.

Los bienes muebles quedan registrados en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Si el bien es finalmente rematado, el producto se destina a cubrir el crédito reclamado.

Opciones para evitar que el proceso escale

Hombre sentado frente a una computadora portátil, con calculadora, gafas y una taza. Documentos con "DEUDAS", "AVISO DE COBRO", "PAGO PENDIENTE" en el escritorio.
Las alternativas disponibles incluyen la prórroga —extensión del plazo sin cambiar la tasa—, la reestructuración —modificación de tasa, plazo y condiciones con un nuevo calendario de pagos— y la quita parcial, mediante la cual el banco acepta un monto menor al saldo total como liquidación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El momento clave para actuar es antes de los 90 días. Entre los 30 y los 90 días de mora, el banco aún gestiona la deuda internamente y es más receptivo a acuerdos. Pasados los 90 días, la cuenta puede transferirse a un despacho externo, aunque la negociación directa con el banco sigue siendo posible antes de ese traspaso.

Las alternativas disponibles incluyen la prórroga —extensión del plazo sin cambiar la tasa—, la reestructuración —modificación de tasa, plazo y condiciones con un nuevo calendario de pagos— y la quita parcial, mediante la cual el banco acepta un monto menor al saldo total como liquidación. Las quitas pueden alcanzar entre 20% y 60% del saldo, según la antigüedad de la deuda y la política del banco, aunque dejan una marca en el Buró de Crédito.

Si el acreedor se niega a negociar, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ofrece mediación gratuita. El trámite puede iniciarse en condusef.gob.mx o llamando al 800 999 8080.

La CONDUSEF cita a ambas partes a una audiencia de conciliación; si hay acuerdo, se firma un convenio con validez legal.

Cualquier acuerdo debe solicitarse por escrito y firmado antes de realizar cualquier pago. Una vez liquidado, el deudor debe exigir una carta de no adeudo para gestionar la actualización del reporte ante el Buró de Crédito, que tiene 29 días hábiles para investigar y resolver impugnaciones.

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