
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica en septiembre de 2026 su cruce de información con los bancos del país para detectar depósitos en efectivo que no coincidan con los ingresos declarados, en una estrategia que puede derivar en auditorías, requerimientos formales e incluso el embargo de cuentas. La obligación de reportar no recae en el cuentahabiente, sino en las instituciones financieras.
Según el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), bancos como BBVA, Banamex y Santander deben entregar al fisco, a más tardar el día 17 de cada mes, un informe con los depósitos en efectivo acumulados que superen los $15,000 pesos dentro del mismo periodo en una misma entidad.
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Qué movimientos disparan el reporte automático al SAT
El umbral de $15,000 pesos mensuales aplica exclusivamente a billetes y monedas depositados en ventanilla o cajero automático, así como a la compra en efectivo de cheques de caja. La norma fue reformada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.
Quedan fuera de ese esquema de reporte las transferencias electrónicas por SPEI, los traspasos entre cuentas y cualquier operación pactada mediante títulos de crédito, incluso si el movimiento ocurre dentro de la misma institución que recibe los recursos.
La discrepancia fiscal, el detonador real de una auditoría

Superar el umbral de $15,000 pesos no implica una citación automática. El artículo 91 de la LISR establece que el procedimiento de discrepancia fiscal se activa cuando las erogaciones de una persona física —gastos, adquisiciones de bienes, depósitos bancarios, inversiones financieras y cargos en tarjetas de crédito— superan los ingresos que declaró o debió declarar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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El SAT puede activar una revisión cuando detecta que los gastos, depósitos o compras con tarjeta de un contribuyente superan sus ingresos declarados ante el RFC. Ante esa discrepancia, la autoridad notifica al afectado a través del Buzón Tributario y le otorga 20 días hábiles para aclarar por escrito el origen de los recursos y presentar las pruebas que considere pertinentes. Si la inconsistencia no se aclara, se presume ingreso gravado y se formula la liquidación correspondiente.
La norma también prevé excepciones. No entran al cálculo de discrepancia los depósitos que el contribuyente realice en cuentas ajenas cuando demuestre que correspondieron al pago por bienes o servicios, ni los traspasos entre sus propias cuentas o hacia cuentas de cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado.
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Las cinco causales que pueden llevar al embargo de una cuenta

El fisco no puede congelar ni inmovilizar fondos de forma arbitraria o inmediata. Para ordenar un aseguramiento de depósitos, la ley exige un procedimiento administrativo previo y documentado. Las causales legales son:
Deuda fiscal vencida sin pago ni garantía: cuando un contribuyente acumula créditos fiscales firmes y no los liquida ni ofrece respaldo económico suficiente, el SAT solicita la inmovilización de sus cuentas hasta garantizar el cobro total.
Omisión reiterada de declaraciones: dejar de presentar declaraciones mensuales o la declaración anual activa protocolos automáticos de revisión que pueden culminar en el bloqueo total de las cuentas asociadas.
Discrepancia fiscal no aclarada: depósitos, transferencias o gastos que superen los ingresos declarados, sin respaldo documental, motivan la inmovilización preventiva de los fondos mientras se desarrolla la investigación formal.
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Estar catalogado como “no localizado”: el contribuyente registrado con un domicilio fiscal donde la autoridad no puede ubicarlo queda expuesto a medidas de aseguramiento de sus activos bancarios.
Operaciones con empresas factureras (EFOS): realizar transacciones con sociedades dedicadas a la expedición de comprobantes fiscales falsos es causal directa de congelamiento de cuentas.
La ley protege de forma expresa las cuentas de nómina, el pago de pensiones, los fondos de ahorro para el retiro (AFORE) y los apoyos de programas sociales, que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna de estas causales.
Plazos de septiembre que el SAT fijó como inamovibles
El organismo confirmó que el 17 de septiembre es la fecha límite para cumplir con ocho trámites fiscales obligatorios, entre ellos las declaraciones mensuales del Régimen de Coordinados y la declaración definitiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
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Quienes no regularicen su situación antes de esa fecha se exponen a multas y a auditorías derivadas de inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios registrados. La autoridad advirtió que la saturación del portal es habitual en las fechas límite.
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