
Si trabajaste una parte de tu vida en una empresa privada y otra en el gobierno, el IMSS y el ISSSTE tienen un mecanismo gratuito para unificar esos años en un solo historial y calcular una pensión más alta: se llama Portabilidad de Derechos Pensionarios.
Lo pueden solicitar quienes tengan al menos 59 años, hayan cotizado en los dos institutos en periodos distintos y estén inscritos en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE. El trámite se inicia en el instituto donde se registró la última cotización.
En 2026, quien tramite su pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1997 necesita acreditar 875 semanas cotizadas.

Esa cifra sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020. Sumar los periodos de ambos institutos puede ser la diferencia entre alcanzar ese mínimo o no.
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Los años simultáneos no se cuentan dos veces
Un punto que genera confusión: si una persona cotizó al IMSS y al ISSSTE al mismo tiempo, ese lapso se cuenta una sola vez.
El beneficio real aplica para los periodos no simultáneos. La Ley del ISSSTE establece en su artículo 150 que un año de cotización en el instituto equivale a 52 semanas en otro sistema de seguridad social.

Quien trabajó cinco años en el gobierno y luego quince en el sector privado puede acreditar 20 años de servicio combinados. Eso es lo que permite la portabilidad: que ningún año cotizado se pierda por haber cambiado de sector.
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Cinco requisitos para acceder al trámite
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) lista los requisitos en su portal oficial.
El primero es haber cotizado en ambos institutos. El segundo, pertenecer a la Ley del Seguro Social de 1973 o de 1997 y estar inscrito en el Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE.

Quienes pertenecen al Décimo Transitorio del ISSSTE —trabajadores que cotizaban antes del 1 de abril de 2007 y eligieron quedarse bajo la ley anterior— no pueden usar este mecanismo.
El tercero es tener al menos 60 años, aunque el trámite puede iniciarse desde los 59. El cuarto, para quienes buscan pensionarse bajo la Ley 73, estar dentro del periodo de Conservación de Derechos del IMSS.
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El quinto, contar con la Constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS, el documento que acredita el historial laboral en los dos institutos.
Qué documentos se necesitan y dónde presentarlos
La Consar señala cuatro documentos: identificación oficial con fotografía, CURP, copia del documento que acredite la inscripción al régimen de cuentas individuales del ISSSTE y el último estado de cuenta de la afore.

Antes de iniciar, el ISSSTE recomienda verificar que los datos personales y laborales estén correctos en su oficina virtual. Si hay algún error, hay que corregirlo en ventanilla antes de arrancar el trámite de pensión.
El proceso dura hasta 90 días hábiles
La solicitud se presenta en el instituto de la última cotización. Si fue en el sector privado, ante el IMSS: en la subdelegación más cercana o en línea a través de IMSS Digital, con Número de Seguridad Social, CURP y correo electrónico, disponible las 24 horas. Si fue en el sector público, en las subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE.
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El instituto cruza los periodos con el otro y entrega la constancia que totaliza las semanas reconocidas. Ese paso tarda aproximadamente 30 días hábiles.
Después, el trabajador solicita formalmente la pensión en el mismo instituto y manifiesta su voluntad de transferir los recursos acumulados en sus subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

La resolución tarda 90 días hábiles en el ISSSTE y 12 días hábiles en el IMSS, de acuerdo con las autoridades. Una vez autorizada, el depósito de los recursos llega en cinco días hábiles.
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