
La conservación de derechos es el periodo legal durante el cual un trabajador que dejó de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conserva la posibilidad de solicitar una pensión con las semanas que ya acumuló.
Si ese plazo vence sin que el trabajador tramite su retiro o regrese a cotizar, el sistema rechaza la solicitud de forma automática, sin importar cuántos años de trabajo tenga registrados.
En 2026, con el requisito de 875 semanas cotizadas bajo la Ley 97 del Seguro Social —cifra que aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031— conocer este plazo se vuelve más urgente que nunca.
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Cómo se calcula el plazo

El Artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece la fórmula: el periodo de conservación equivale a la cuarta parte del total de semanas cotizadas, contado a partir de la fecha exacta de la última baja. El mínimo legal es de 52 semanas, es decir, 12 meses.
El cálculo es directo: semanas cotizadas totales ÷ 4. Estos son los plazos según el historial acumulado:
200 semanas o menos: 52 semanas de conservación (mínimo legal), equivalente a 1 año
500 semanas: 125 semanas, aproximadamente 2.4 años
800 semanas: 200 semanas, aproximadamente 3.8 años
1,000 semanas: 250 semanas, aproximadamente 4.8 años
1,500 semanas: 375 semanas, aproximadamente 7.2 años
Quien cotizó 800 semanas y se dio de baja en enero de 2024, por ejemplo, conserva sus derechos hasta aproximadamente finales de 2027. Un día después de esa fecha, el trámite de pensión queda bloqueado.
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Vigencia médica y conservación de derechos no son lo mismo

Este es el error más frecuente. El Artículo 109 de la Ley del Seguro Social regula la vigencia médica: ocho semanas de atención en clínicas del IMSS tras la baja, siempre que el trabajador haya cotizado al menos ocho semanas continuas antes de salir.
La conservación de derechos, en cambio, protege el historial pensionario por años. Son dos conceptos distintos, regulados por artículos diferentes. Confundirlos lleva a creer que los derechos siguen activos cuando ya vencieron.
Cómo saber si el plazo sigue vigente
La Constancia de Semanas Cotizadas es el documento que resuelve la duda. Se descarga de forma gratuita en imss.gob.mx o desde la app IMSS Digital, con tres datos: Número de Seguridad Social (NSS), CURP y correo electrónico.
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El documento muestra el total de semanas acreditadas, la fecha de la última baja y, en muchos casos, la fecha exacta de vencimiento de la conservación de derechos. No es necesario calcular a mano si se cuenta con esa constancia actualizada.
Si el historial presenta inconsistencias —semanas faltantes, fechas incorrectas o datos de identidad que no coinciden— deben corregirse antes de iniciar cualquier trámite de pensión o reactivación.
Qué pasa si el plazo ya venció

Perder la conservación de derechos no borra las semanas acumuladas, pero sí cancela el derecho a pensión hasta que se reactive. El Artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece tres rutas según el tiempo transcurrido desde la última baja:
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Menos de 3 años fuera del IMSS: las semanas anteriores se reconocen de forma automática al reingreso, desde el primer día
Entre 3 y 6 años fuera del IMSS: se requiere cotizar un mínimo de 26 semanas nuevas (~6 meses) para reactivar el historial
Más de 6 años fuera del IMSS: se necesitan al menos 52 semanas nuevas (~1 año) de cotización para recuperar los derechos
Reincorporarse a través de un patrón formal es la vía más directa. Quienes no tienen empleo subordinado pueden recurrir a la Modalidad 10 del IMSS —diseñada para trabajadores independientes, comerciantes y profesionistas— o a la Modalidad 40, que permite continuar cotizando de forma voluntaria y también mejora el promedio salarial de los últimos cinco años, lo que incide directamente en el monto de la pensión futura.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita para evaluar la situación individual y determinar cuál es la ruta más conveniente según el tiempo transcurrido y el régimen de cotización.
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