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La Suprema Corte valida las multas por día en Baja California Sur

El Pleno avala que la sanción económica se determine con la percepción neta diaria de la persona imputada

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La Suprema Corte determinó que el día multa se fija con base en la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito. Credito: cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el sistema de días multa para calcular sanciones económicas en delitos de Baja California Sur, al avalar porciones del Código Penal local, según un comunicado de la propia Corte emitido este 13 de agosto.

El Máximo Tribunal determinó que el “día multa se fija con base en la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito, por lo que su cuantía se calcula a partir de ingresos reales. También precisó que el límite inferior deldía multa” equivale al valor diario de la UMA.

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La SCJN sostuvo que estas referencias no adoptan el salario mínimo como índice, unidad, base o medida, por lo que un eventual aumento no repercute en el monto de la multa. Con ello, indicó, se cumple la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo en sanciones económicas. La resolución correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2026.

SAT mantiene en 2026 el programa de regularización fiscal con hasta 100% de descuento en accesorios

El SAT recibe las declaraciones anuales por todo el mes de abril.
El esquema permite reducir sanciones, recargos y costos de cobro a contribuyentes con adeudos, si tramitan su adhesión en los plazos y liquidan el total. Crédito: MARIO JASSO/CUARTOSCURO

El SAT mantiene activo en 2026 el Programa de Regularización Fiscal que permite obtener hasta 100% de descuento en multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas y empresas con adeudos, siempre que presenten su solicitud dentro de los plazos fijados y cubran el pago total, en una sola exhibición o en parcialidades, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

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El alcance del esquema ya tiene resultados medibles: al corte de agosto de 2026 ha aportado 6 mil 436 millones de pesos al erario y ha beneficiado a 38 mil 399 contribuyentes, de los cuales 11 mil 404 son empresas y 26,995 personas físicas. El programa está vigente desde el 1 de enero de 2026.

La medida busca que los contribuyentes corrijan su situación fiscal con una carga financiera menor por sanciones acumuladas. El beneficio no borra el impuesto principal adeudado, sino los accesorios que se suman a la deuda original.

De acuerdo con el comunicado oficial 51/2026 del SAT, la condonación llega a 100% en multas, recargos y gastos de ejecución cuando se trata de adeudos firmes. Si las multas derivan solo de incumplimientos formales, es decir, obligaciones distintas al pago de un adeudo, la condonación baja a 90%.

El esquema cubre adeudos generados en 2024 o ejercicios anteriores. Incluye contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, cuotas compensatorias, recargos, gastos de ejecución y multas por infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior.

Suprema Corte reitera que la UIF puede bloquear cuentas bancarias por indicios de lavado

SCJN revoca amparo del exgobernador Francisco Cabeza de Vaca: reactivan orden de aprehensión
El criterio del Pleno establece que la inmovilización procede en investigaciones nacionales si hay elementos razonables y con control judicial posterior efectivo. (SCJN)

La SCJN reiteró el pasado 12 de agosto que la UIF puede bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, un criterio que además cambia el alcance de las suspensiones en amparo al reconocer que estas medidas sí pueden involucrar interés social y orden público.

Dicha decisión se tomó al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, discutida por el Pleno en sesión. Según el comunicado de la SCJN, el criterio adquiere mayor peso por la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, que ordena negar la suspensión cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

De acuerdo con la información difundida por la SCJN, el caso surgió por un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de inmovilizar diversas cuentas bancarias a su nombre. En ese expediente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa determinación por medio de un recurso de revisión incidental. El Pleno atrajo el asunto y, al resolverlo, fijó de nuevo el alcance constitucional de esa facultad administrativa.

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